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Organismo de Control de Energía Eléctrica
ENERGÍA ELÉCTRICA
- TASA DE FISCALIZACIÖN y CONTROL AÑO 2025 - SALDO
Resolución Conjunta (OCEBA) 160/25. Del 13/11/2025. B.O.: 19/11/2025.
Energía Eléctrica. Aprueba el aporte total de la Tasa de Fiscalización y
Control para el ejercicio 2025 y el monto en concepto de Saldo de la
Tasa 2025.
La Plata, 13/11/2025
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, lo actuado en el expediente EX-2024-
44717952-GDEBA-SEOCEBA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que los agentes de la
actividad eléctrica ubicados en jurisdicción de la provincia de Buenos
Aires, con las limitaciones contenidas en su artículo 1°, abonarán al
Organismo de Control una Tasa de Fiscalización y Control;
Que el referido Organismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo
6° del Decreto Reglamentario N° 2.479/04, es este Organismo de Control
de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa
en función del Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de
facturación informados por cada uno de los obligados al pago;
Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada
ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;
Que por los artículos primero y segundo de la RESOC-2024-252-GDEBA-OCEBA,
se aprobó un Primer y Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el ejercicio 2025, en forma singular para cada uno de los
prestadores (orden 9);
Que por los artículos primero y segundo de la RESOC-2025-13-GDEBA-OCEBA,
se aprobó un Tercer Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para
el ejercicio 2025, en forma singular para cada uno de los prestadores
(orden 15);
Que por los artículos primero y segundo de la RESOC-2025-50-GDEBA-OCEBA,
se aprobó un Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Anticipo de
la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2025, en forma
singular para cada uno de los prestadores (orden 22);
Que la Legislatura Provincial sancionó la Ley de Presupuesto General
para el Ejercicio 2023 Nº 15.394, la cual ha sido prorrogada para el
Ejercicio 2025 en los términos del DECRE-2024-3681-GDEBA-GPBA,
incorporándose en el orden 28 el Anexo A — Ejecución de Recursos al
Inicio del Año — de la referida norma;
Que por RESO-2025-221-GDEBA-MECONGP el Ministro de Hacienda y Finanzas
de la provincia de Buenos Aires aprobó dos incrementos para el Cálculo
de Recursos de OCEBA en el rubro Tasa de Fiscalización y Control;
Que habiendo culminado el proceso de carga de información
correspondiente a la Resolución OCEBA Nº 544/04 por parte de los
distribuidores provinciales y municipales en la página web de OCEBA, la
Gerencia de Mercados ha suministrado mediante las notas identificadas
como NO-2025-18289811-GDEBA-GMOCEBA y NO-2025-32761497-GDEBA-GMOCEBA,
los montos de facturación de los obligados al pago (ordenes 26 y 27);
Que efectuado el análisis de la información, se advierte que en la
mayoría de las distribuidoras los ingresos facturados se incrementaron
con relación a los del año anterior, con excepción de doce (12)
prestadores en los que este disminuyó (orden 30);
Que en esos casos, por la situación descripta en el considerando
precedente, al aplicar la fórmula del artículo 64 de la Ley 11769, la
Tasa obtenida resultó inferior a los nueve Anticipos determinados,
generándose saldos a favor de esos prestadores;
Que éstos son las Cooperativas de Egaña, Lezama, Necochea, Arenaza, Zona
Norte Carlos Casares, Carmen de Areco, Chacabuco, Zarate, Antonio
Carboni, Escobar Norte, Bahía San Blas y Stroeder;
Que, a su vez, corresponde determinar las fechas límite para el pago de
la Tasa a este Organismo, como así también establecer las penalidades
para aquellos agentes que no cumplieren con su obligación en tiempo y
forma;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y lo establecido por los Decretos
N° 2.479/04 y N° 2.256/97;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el aporte de Tasa de Fiscalización y Control
correspondiente al ejercicio 2025, determinado en forma singular para
cada uno de los agentes, según los montos de facturación informados por
cada uno de los prestadores, de acuerdo al detalle consignado en la
Columna 4 “TOTAL TASA 2025” del Anexo IF-2025-38664708-GDEBA-GAPOCEBA
que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el monto en concepto de Saldo de la Tasa de
Fiscalización y Control correspondiente al ejercicio 2025, determinado
en forma singular para cada uno de los agentes, calculado sobre la
diferencia entre los montos determinados por el ARTÍCULO 1º de la
presente Resolución y los Anticipos aprobados por las Resoluciones RESOC-2024-252-GDEBA-OCEBA,
RESOC-2025-13-GDEBA-OCEBA y RESOC-2025-50-GDEBA-OCEBA, de acuerdo al
detalle consignado en la Columna 5 “TOTAL ANTICIPOS” del Anexo IF-2025-38664708-GDEBA-GAPOCEBA
que integra la presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el
importe del Saldo de la Tasa de Fiscalización y Control determinado por
este acto, en una única cuota con vencimiento el día 28 de noviembre de
2025, de acuerdo al detalle consignado en la Columna 6 “CUOTA SALDO” del
Anexo IF-2025-38664708-GDEBA-GAPOCEBA que integra la presente.
ARTÍCULO 4°. Determinar que el ingreso del importe del saldo de la Tasa
de Fiscalización y Control establecido por este acto, se efectúe
mediante interdepósito en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia
de Buenos Aires o por transferencia electrónica a la cuenta 2000-1654/2
“OCEBA – Tasa de Fiscalización y Control” - CBU 01409998 01200000165425
– CUIT OCEBA 33-69210141-9.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el agente que incumpliere con la obligación
de ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será
pasible de las penalidades previstas en la Ley 11.769 y su Decreto
Reglamentario N° 2.479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7.647/71) y la parte pertinente
del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.
ARTÍCULO 6°. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar.
Comunicar a la Gerencia de Administración y Personal. Cumplido,
archivar.
ANEXO
(texto completo)
Tasa de Fiscalización y Control 2025
Cuotas Saldo Tasa de Fisc. y Control 2025 |