Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11769, decreto 2479/04 PEP, resolución conjunta 252/24 OCEBA, resolución conjunta 13/25 OCEBA, resolución conjunta 50/25 OCEBA.

- modificada y/o complementada por:

Organismo de Control de Energía Eléctrica

ENERGÍA ELÉCTRICA - TASA DE FISCALIZACIÖN y CONTROL AÑO 2025 - SALDO

Resolución Conjunta (OCEBA) 160/25. Del 13/11/2025. B.O.: 19/11/2025. Energía Eléctrica. Aprueba el aporte total de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2025 y el monto en concepto de Saldo de la Tasa 2025.

La Plata, 13/11/2025

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, lo actuado en el expediente EX-2024- 44717952-GDEBA-SEOCEBA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que los agentes de la actividad eléctrica ubicados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con las limitaciones contenidas en su artículo 1°, abonarán al Organismo de Control una Tasa de Fiscalización y Control;

Que el referido Organismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6° del Decreto Reglamentario N° 2.479/04, es este Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);

Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa en función del Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de facturación informados por cada uno de los obligados al pago;

Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;

Que por los artículos primero y segundo de la RESOC-2024-252-GDEBA-OCEBA, se aprobó un Primer y Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2025, en forma singular para cada uno de los prestadores (orden 9);

Que por los artículos primero y segundo de la RESOC-2025-13-GDEBA-OCEBA, se aprobó un Tercer Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2025, en forma singular para cada uno de los prestadores (orden 15);

Que por los artículos primero y segundo de la RESOC-2025-50-GDEBA-OCEBA, se aprobó un Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2025, en forma singular para cada uno de los prestadores (orden 22);

Que la Legislatura Provincial sancionó la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2023 Nº 15.394, la cual ha sido prorrogada para el Ejercicio 2025 en los términos del DECRE-2024-3681-GDEBA-GPBA, incorporándose en el orden 28 el Anexo A — Ejecución de Recursos al Inicio del Año — de la referida norma;

Que por RESO-2025-221-GDEBA-MECONGP el Ministro de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires aprobó dos incrementos para el Cálculo de Recursos de OCEBA en el rubro Tasa de Fiscalización y Control;

Que habiendo culminado el proceso de carga de información correspondiente a la Resolución OCEBA Nº 544/04 por parte de los distribuidores provinciales y municipales en la página web de OCEBA, la Gerencia de Mercados ha suministrado mediante las notas identificadas como NO-2025-18289811-GDEBA-GMOCEBA y NO-2025-32761497-GDEBA-GMOCEBA, los montos de facturación de los obligados al pago (ordenes 26 y 27);

Que efectuado el análisis de la información, se advierte que en la mayoría de las distribuidoras los ingresos facturados se incrementaron con relación a los del año anterior, con excepción de doce (12) prestadores en los que este disminuyó (orden 30);

Que en esos casos, por la situación descripta en el considerando precedente, al aplicar la fórmula del artículo 64 de la Ley 11769, la Tasa obtenida resultó inferior a los nueve Anticipos determinados, generándose saldos a favor de esos prestadores;

Que éstos son las Cooperativas de Egaña, Lezama, Necochea, Arenaza, Zona Norte Carlos Casares, Carmen de Areco, Chacabuco, Zarate, Antonio Carboni, Escobar Norte, Bahía San Blas y Stroeder;

Que, a su vez, corresponde determinar las fechas límite para el pago de la Tasa a este Organismo, como así también establecer las penalidades para aquellos agentes que no cumplieren con su obligación en tiempo y forma;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y lo establecido por los Decretos N° 2.479/04 y N° 2.256/97;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aprobar el aporte de Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al ejercicio 2025, determinado en forma singular para cada uno de los agentes, según los montos de facturación informados por cada uno de los prestadores, de acuerdo al detalle consignado en la Columna 4 “TOTAL TASA 2025” del Anexo IF-2025-38664708-GDEBA-GAPOCEBA que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el monto en concepto de Saldo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al ejercicio 2025, determinado en forma singular para cada uno de los agentes, calculado sobre la diferencia entre los montos determinados por el ARTÍCULO 1º de la presente Resolución y los Anticipos aprobados por las Resoluciones RESOC-2024-252-GDEBA-OCEBA, RESOC-2025-13-GDEBA-OCEBA y RESOC-2025-50-GDEBA-OCEBA, de acuerdo al detalle consignado en la Columna 5 “TOTAL ANTICIPOS” del Anexo IF-2025-38664708-GDEBA-GAPOCEBA que integra la presente.

ARTÍCULO 3°. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el importe del Saldo de la Tasa de Fiscalización y Control determinado por este acto, en una única cuota con vencimiento el día 28 de noviembre de 2025, de acuerdo al detalle consignado en la Columna 6 “CUOTA SALDO” del Anexo IF-2025-38664708-GDEBA-GAPOCEBA que integra la presente.

ARTÍCULO 4°. Determinar que el ingreso del importe del saldo de la Tasa de Fiscalización y Control establecido por este acto, se efectúe mediante interdepósito en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires o por transferencia electrónica a la cuenta 2000-1654/2 “OCEBA – Tasa de Fiscalización y Control” - CBU 01409998 01200000165425 – CUIT OCEBA 33-69210141-9.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el agente que incumpliere con la obligación de ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será pasible de las penalidades previstas en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7.647/71) y la parte pertinente del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.

ARTÍCULO 6°. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar. Comunicar a la Gerencia de Administración y Personal. Cumplido, archivar.

ANEXO (texto completo)

Tasa de Fiscalización y Control 2025

Cuotas Saldo Tasa de Fisc. y Control 2025

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