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Organismo de Control de Energía Eléctrica
ENERGÍA ELÉCTRICA - TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL -
4º A 9º ANTICIPO
Resolución Conjunta (OCEBA) 50/25. Del 22/4/2025. B.O.: 28/4/2025.
Energía Eléctrica. Aprueba en el Organismo de Control de Energía
Eléctrica, el importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y
Control correspondiente al Ejercicio 2025 (Cuarto al Noveno Anticipo).
La Plata, Buenos Aires. Martes 22 de abril de 2025.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, lo actuado en el
EX2024-44717952-GDEBA-SEOCEBA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que los agentes de la
actividad eléctrica, abonarán anualmente por adelantado al Organismo de
Control, una Tasa de Fiscalización y Control;
Que el referido Organismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo
6° del Decreto Reglamentario N° 2479/04, es el Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa
en función del Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de
facturación informados por cada uno de los obligados al pago;
Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada
ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;
Que por los artículos primero y segundo de la RESOC-2024-252-GDEBA-OCEBA,
se aprobó un Primer y Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el ejercicio 2025, en forma singular para cada uno de los
prestadores, aplicando idéntica metodología que en ejercicios
anteriores;
Que por los artículos primero y segundo de la RESOC-2025-13-GDEBA-OCEBA,
se aprobó un Tercer Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para
el ejercicio 2025, en forma singular para cada uno de los prestadores,
aplicando idéntica metodología que en ejercicios anteriores.
Que en virtud de que a esta fecha no se cuenta con la información
definitiva del facturado del ejercicio 2024, la Gerencia de
Administración y Personal recomienda que este Directorio apruebe un
Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Anticipo de la Tasa de
Fiscalización y Control 2025, en forma singular para cada uno de los
prestadores, a cuenta de su determinación final;
Que, a su vez, corresponde determinar las fechas límite para el pago de
la Tasa a este Organismo, como así también establecer las penalidades
para aquellos agentes que no cumplieren con su obligación en tiempo y
forma;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 11769 (T.O. Decreto N° 1868/04) y lo establecido por los
Decretos N° 2479/04 y N° 2256/97;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar un Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno
Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al
Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el importe de los anticipos aludidos en el artículo
anterior a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Ejercicio
2025, determinados en forma singular para cada uno de los agentes, según
los montos que se indican en el detalle que, como Anexo IF-2025-13440614-GDEBAGAPOCEBA
forma parte integrante de la presente, el que quedará sujeto a la
determinación final que se establezca para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3°. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el
importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control
determinados por este acto en las siguientes fechas de vencimiento: el
día 05 de Mayo de 2025 para el Cuarto Anticipo, el día 16 de Junio de
2025 para el Quinto Anticipo, el día 15 de Julio de 2025 para el Sexto
Anticipo, el día 15 de Agosto de 2025 para el Séptimo Anticipo, el día
15 de Septiembre de 2025 para el Octavo Anticipo y el día 15 de Octubre
de 2025 para el Noveno Anticipo.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el ingreso del importe de los anticipos de
la Tasa de Fiscalización y Control determinados por este acto, se
efectúe mediante interdepósito en cualquier Sucursal del Banco de la
Provincia de Buenos Aires o por transferencia electrónica a la cuenta
2000-1654/2 “OCEBA – Tasa de Fiscalización y Control” - CBU 01409998
01200000165425 – CUIT OCEBA 33-69210141-9.
ARTÍCULO 5°. Determinar que el agente que incumpliere con la obligación
de ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será
pasible de las penalidades previstas en la Ley 11.769 y su Decreto
Reglamentario N° 2479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7647/71) y la parte pertinente
del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.
ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Notificar a cada una de las prestadoras obligadas al pago. Comunicar a
la Gerencia de Administración y Personal. Cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Tasa de Fiscalización y Control 2025; 4to. 5to. 6to. 7mo. 8vo. y 9no.
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