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Organismo de Control de Energía Eléctrica
ENERGÍA ELÉCTRICA - TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL -
AÑO 2025
Resolución Conjunta (OCEBA) 252/24. Del 18/12/2024. B.O.: 30/12/2024.
Energía Eléctrica. Aprobar un Primer y Segundo Anticipo de la Tasa de
Fiscalización y Control correspondiente al Ejercicio 2025.
BUENOS AIRES Miércoles 18 de Diciembre de 2024
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, lo actuado en el
EX-2024-44717952-GDEBA-SEOCEBA, y
CONSIDERANDO: Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que los
agentes de la actividad eléctrica, abonarán anualmente por adelantado al
Organismo de Control, una Tasa de Fiscalización y Control;
Que el referido Organismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo
6° del Decreto Reglamentario N° 2479/04, es el Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa
en función del Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de
facturación informados por cada uno de los obligados al pago;
Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada
ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;
Que este Directorio, teniendo en cuenta la metodología utilizada para el
pago en ejercicios anteriores, ha resuelto determinar un Primer y
Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2025, en forma
singular para cada uno de los prestadores, a cuenta de su determinación
final;
Que, a su vez, corresponde determinar las fechas límite para el pago de
la Tasa a este Organismo, como así también establecer las penalidades
para aquellos agentes que no cumplieren con su obligación en tiempo y
forma;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 11769 (T.O. Decreto N° 1868/04) y lo establecido por los
Decretos N° 2479/04 y N° 2256/97;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar un Primer y Segundo Anticipo de la Tasa de
Fiscalización y Control correspondiente al Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el importe de los anticipos aludidos en el artículo
anterior a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Ejercicio
2025, determinados en forma singular para cada uno de los agentes, según
los montos que se indican en el detalle que, como Anexo IF-2024-44721943-GDEBA-GAPOCEBA
forma parte integrante de la presente, el que quedará sujeto a la
determinación final que se establezca para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3°. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el
importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control
determinados por este acto en las siguientes fechas: hasta el 15 de
enero de 2025 el Primer Anticipo y hasta el 14 de febrero de 2025 el
Segundo Anticipo.
ARTÍCULO 4°. Disponer que el ingreso del importe de los anticipos de la
Tasa de Fiscalización y Control determinados por este acto, se efectúe
mediante interdepósito en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia
de Buenos Aires o por transferencia electrónica a la cuenta 2000-1654/2
“OCEBA - Tasa de Fiscalización y Control” - CBU 01409998 01200000165425
- CUIT OCEBA 33-69210141-9.
ARTÍCULO 5°. Determinar que el agente que incumpliere con la obligación
de ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será
pasible de las penalidades previstas en la Ley 11.769 y su Decreto
Reglamentario N° 2479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7647/71) y la parte pertinente
del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.
ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Notificar a cada una de las prestadoras obligadas al pago. Comunicar a
la Gerencia de Administración y Personal. Cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Tasa de Fiscalización y Control Ejercicio Año 2025. Primer y Segundo
Anticipos |