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Secretaría de Política Ambiental

APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN - REGLAMENTACION

Resolución (SPA) 231/96.  Del 11/9/96. B.O.: 4/10/96. Reglamentación inherente a la materia "aparatos sometidos a presión", en virtud del art. 77º, inc. i, del Decreto 1.741/96.

Apéndice 1: Aparatos a presión.

Apéndice 2: De los establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio.

Apéndice 3: Libro Rubricado...

 

APENDICE 1 (texto s/resolución 1126/07 SPA)

1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES

Los interesados en inscribirse en el registro de profesionales creado en el ARTICULO 113, inciso 1) deberán presentar:

a) Nota solicitando inscripción en el Registro de Profesionales de la Ingeniería Matriculados de acuerdo a cada nivel: A ó B. La misma deberá estar acompañada por el sellado de Ley.

b) Fotocopia de la matrícula del colegio profesional y certificado de incumbencia.

c) Fotocopia certificada del título profesional habilitante.

d) Declaración Jurada realizada por el profesional respecto de la propiedad de los equipos necesarios para calificar en cada nivel de acuerdo a lo definido en el punto 2 del presente Apéndice, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

e) Presentar inscripción en el Registro de Anotaciones Personales.

Una vez aprobada la solicitud, el profesional se deberá notificar de su inscripción, tomando conocimiento de sus misiones y funciones.

La Autoridad de Aplicación, podrá solicitar ampliación o certificación de la documentación presentada.

2. REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO

Para Nivel A: Deberá contar como mínimo con equipo para pruebas hidráulicas, manómetros patrones certificados o balanzas dinamométricas para calibración, placas identificatorias indelebles y precintos de seguridad.

Para Nivel B: Deberá contar como mínimo con los equipos fijados para Nivel A más un equipo para medición de espesores por ultrasonido.

La Autoridad de Aplicación podrá verificar si cumple con el instrumental para desarrollar las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes en la materia.

3. METODOLOGIA DE TRABAJO

El método para realizar inspecciones, deberá regirse por lo pautado en los siguientes puntos:

3.1) Los profesionales deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, un cronograma de tareas firmado por el profesional y el propietario o representante legal del establecimiento. El cronograma deberá presentarse con una anticipación de por lo menos treinta días al inicio de las tareas.

En dicho cronograma deberán consignarse los siguientes datos:

a) Razón social de la firma propietaria del aparato sometido a presión y rubro dentro del cual está identificado.

b) Domicilio, localidad, partido, teléfono.

c) Ubicación del establecimiento según plano o croquis de ubicación.

d) Fecha y hora de realización de los ensayos, tipo de recipiente a inspeccionar, y clase de ensayo a efectuar. Cualquier modificación al programa original, deberá ser comunicada por escrito con una antelación no menor de diez días hábiles.

3.2) Cuando se presente el cronograma de tareas, se adjuntará el respectivo contrato firmado entre las partes, acreditando la personería legal de ambos contratantes.

3.3) (dejado sin efecto por resolución 124/10 OPDS) La Autoridad de Aplicación proveerá las actas de inspección, las que en el momento de la entrega serán selladas, previo pago de los aranceles correspondientes. Cuando se trate de un soporte magnético, el profesional volcará los datos en un acta e imprimirá por triplicado .Dicha acta estará numerada de la siguiente manera: anteponer el número de matrícula otorgada por la SPA sector ASP y el orden correlativo correspondiente partiendo del 00. El comprobante del pago del arancel correspondiente al acta lo deberá incluir al confeccionar la declaración jurada por el importe que correspondiere a dicha acta.

3.4) Efectuados los ensayos estipulados, se harán constar en el acta de inspección por parte del profesional actuante y con carácter de declaración jurada, los resultados de los mismos, como así también detalles de las modificaciones o reparaciones que fuera necesario realizar. El original del acta se entregará a la Autoridad de Aplicación, junto al registro habilitante, el duplicado al usuario del aparato a presión, y el triplicado para el profesional actuante, El profesional deberá entregar la documentación dentro de los 60 días corridos desde que hizo el ensayo respectivo

3.5) En el caso de que el profesional actuante comprobare deficiencias o anomalías en el aparato a presión, que conduzcan a riesgos inminentes, bajo su responsabilidad sacará de servicio dicho aparato. Si, en estas circunstancias existiera oposición por parte del usuario, se dejará constancia de la misma en el acta. En estos casos, el profesional deberá informar a la Autoridad de Aplicación por escrito y en forma fehaciente dentro de las setenta y dos horas, a los fines de que ésta adopte las medidas que fueren necesarias.

3.6) El profesional antes de emitir el registro solicitará al Área Aparatos Sometidos a Presión el correspondiente número que se le asignará y que se repetirá en la renovación modificando el agregado del año tras la barra.

4. INSPECCION DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESION

En la inspección de los recipientes sometidos a presión, sus instalaciones y cañerías sometidas a presión, el profesional actuante deberá considerar las siguientes pautas:

4.1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera.

4.2) Las inspecciones podrán ser internas o externas y pueden incluir numerosas técnicas no destructivas.

4.3) Cuando la velocidad de corrosión sea mayor de 0,025 milímetros por año, la vida remanente del recipiente será calculada por medio de la siguiente fórmula:

Vida remanente: L real - L mínimo .

Velocidad de corrosión (mm por año)

Donde:

L real: espesor en mm medidos en el momento de la inspección para la sección limitativa usada para la determinación del mínimo.

L mínimo: espesor mínimo permitido en mm para la sección o zona limitante.

Cuando existan otros problemas asociados o materiales con fallas, la vida remanente deberá ser reducida, incrementándose la frecuencia de inspección.

4.4) Si se cambian las condiciones de servicio de un recipiente, la presión operativa máxima, la temperatura, el período de operación y/o las condiciones de diseño, como así también si se cambia la ubicación, el recipiente deberá ser inspeccionado antes de volver a utilizarse.

4.5) Antes de realizar una prueba hidráulica deberá prestarse especial consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases, haciendo los cálculos respectivos en caso de ser necesario.

4.6) Cuando por razones de temperatura, resistencia de las bases del equipo o razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica, podrá realizarse una prueba neumática o ensayo de emisión acústica; en este caso de prueba neumática deben considerarse los riesgos potenciales para el personal y la propiedad involucrada en una prueba de este tipo. Como mínimo deberán aplicarse las precauciones contenidas en el código ASME para cualquier prueba neumática e intensificar los ensayos para asegurar la integridad del recipiente.

4.7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar las recomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento que tenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión.

4.8) El profesional, además, verificará el buen funcionamiento de todos los elementos de seguridad y de control de los generadores de vapor, testeando todos los enclavamientos y lazos de control.

4.9) Deberá realizarse un ensayo de rendimiento térmico con la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que produce dicho generador de vapor.

4.10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan dudas por parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas que estén cubiertas por mampostería o revestimiento aislante, se ordenará la demolición total o parcial de dichas aislaciones, para permitir la visualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos de verificación.

4.11) En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer cumplir lo pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos de seguridad y alivio.

4.12) El profesional actuante deberá intervenir en la inspección de cañerías o instalaciones nuevas, debiendo dar aviso por escrito a la Autoridad de Aplicación, presentando un cronograma de trabajo y fiscalizando estas tareas. Para ello tendrá acceso a los establecimientos donde se realice la construcción, montaje y/o pruebas de parte de estas instalaciones.

Se deberán realizar ensayos en cañerías sometidas a presión, para ello el profesional y de acuerdo a que se trate de:

a) Cañerías existentes: deberá exigir al propietario, todos los registros o certificados que se hayan expedido en la construcción de estas instalaciones, como así también constancia de los aparatos de soldadura, procedimientos utilizados y calificación de los soldadores. En el caso de no existir este tipo de documentación, el profesional actuante elevará un informe donde constará el relevamiento efectuado en estas instalaciones, memorias de cálculo ,y las modificaciones a realizar para que estas instalaciones se ajusten a las normas existentes en la materia, como así también para brindar el mayor grado de seguridad a las personas e instalaciones;

b) Cañerías nuevas: deberá dar aviso por escrito a la Autoridad de Aplicación presentando un cronograma de trabajo y fiscalizando estas tareas; para ello tendrá acceso a los establecimientos donde se realice la construcción, montaje y/o pruebas de parte de estas instalaciones. El profesional actuante y de acuerdo a las normas o códigos vigentes determinará los ensayos no destructivos a realizar en forma periódica pruebas hidráulicas o neumáticas según sea su viabilidad, tanto estos ensayos, como así también su periodicidad serán propuestos por éste y aprobados por la Autoridad de Aplicación. Para ello entre otras se usan las normas ANSI, B31, API, ASME, etc.

4.13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a continuación, salvo que el profesional interviniente solicite su modificación con la debida justificación técnica ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma en forma previa a su implementación.

Nota: El ensayo de emisión acústica es opcional y su reiteración estará sujeta al informe técnico correspondiente.

Todo otro recipiente no figure en este esquema deberá ser consultado con el Área Aparatos Sometidos a Presión, la cual determinará el tipo y cantidad de ensayos y su periodicidad mediante nota suscripta por el Director del Área.”.

Texto anterior:

(texto s/ Resolución (SPA) 129/97)

Apéndice 1

APARATOS A PRESIÓN

1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES

Los interesados en inscribirse en el registro de profesionales creado en el Artículo 113, deberán presentar:

a) Nota solicitando inscripción en el Registro especial de profesionales habilitados de acuerdo a cada nivel.(A ó B)

b) Fotocopia de la matrícula del colegio profesional y certificado de incumbencia.

c) Fotocopia certificada del título profesional habilitante.

d) Declaración Jurada realizada por el profesional respecto de la propiedad de los equipos necesarios para calificar en cada nivel de acuerdo a lo definido en el punto 2 del presente Apéndice, visado por el Colegio Profesional.

Una vez aprobada la solicitud, el profesional se deberá notificar de su inscripción, tomando conocimiento de sus misiones y funciones. La Autoridad de Aplicación, podrá solicitar ampliación o certificación de la documentación presentada.2. Requisitos de equipamiento:

Para Nivel A: Deberá contar como mínimo con equipo para pruebas hidráulicas, manómetros patrones certificados o balanzas dinamométricas para calibración, placas identificatorias indelebles y precintos de seguridad.

Para Nivel B: Deberán contar como mínimo con los equipos fijados para Nivel A más un equipo para medición de espesores por ultrasonido.

La Autoridad de Aplicación podrá verificar si cumple con el instrumental para desarrollar las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes en la materia.

2. METODOLOGÍA DE TRABAJO

El método para realizar inspecciones, deberá regirse por lo pautado en los siguientes puntos:

1) Los profesionales deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, un cronograma de tareas firmado por el profesional y el propietario o representante legal del establecimiento. El cronograma deberá presentarse con una anticipación de por lo menos treinta días al inicio de las tareas.

En dicho cronograma deberán consignarse los siguientes datos:

a) Razón social de la firma propietaria del aparato sometido a presión.

b) Domicilio, localidad, partido, teléfono.

c) Ubicación del establecimiento según plano o croquis de ubicación.

d) Fecha y hora de realización de los ensayos, tipo de recipiente a inspeccionar, y clase de ensayo a efectuar. Cualquier modificación al programa original, deberán comunicarlo por escrito con una antelación de diez días hábiles.

2) Cuando se presente el cronograma de tareas, se adjuntará el respectivo contrato firmado entre las partes, acreditando la personería legal de ambos contratantes.

3) La Autoridad de Aplicación proveerá las actas de inspección, las que en el momento de la entrega serán selladas, previo pago de los aranceles correspondientes.

4) Efectuados los ensayos estipulados, se harán constar en el acta de inspección por parte del profesional actuante y con carácter de declaración jurada, los resultados de los mismos, como así también detalles de las modificaciones o reparaciones que fuera necesario realizar. El original del acta se entregará a la Autoridad de Aplicación, junto al registro habilitante, el duplicado al usuario del aparato a presión, y el triplicado para el profesional actuante, quien deberá exhibirlos ante la Autoridad de Aplicación en el momento de retirar nuevas actas.

5) En el caso de que el profesional actuante comprobare deficiencias o anomalías en el aparato a presión, que conduzcan a riesgos inminentes, bajo su responsabilidad sacará de servicio dicho aparato. Si en estas circunstancias existiera oposición por parte del usuario, se dejará constancia de la misma en el acta. En estos casos deberá informarse en forma fehaciente por escrito dentro de las setenta y dos horas a la Autoridad de Aplicación, a los fines de que ésta adopte las medidas que fueren necesarias.

3. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN

1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera.

2) Las inspecciones podrán ser internas o externas y pueden incluir numerosas técnicas no destructivas.

3) Cuando la velocidad de corrosión sea mayor de 0,025 milímetros por año, la vida remanente del recipiente será calculada por medio de la siguiente fórmula:

Vida remanente: L real - L mínimo

velocidad de corrosión (mm. por año)

Donde:

L real: espesor en mm. medidos en el momento de la inspección para la sección limitativa usada para la determinación del mínimo.

L mínimo: espesor mínimo permitido en mm. para la sección o zona limitante.

Cuando existan otros problemas asociados o materiales con fallas, la vida remanente deberá ser reducida, incrementándose la frecuencia de inspección.

4) Si se cambian las condiciones de servicio de un recipiente, la presión operativa máxima, la temperatura, el período de operación y/o las condiciones de diseño, como así también si se cambia la ubicación, el recipiente será inspeccionado antes de volver a utilizarse.

5) Antes de realizar una prueba hidráulica deberá prestarse especial consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases, haciendo los cálculos respectivos en caso de ser necesario.

6) Cuando por razones de temperatura, resistencia de las bases del equipo o razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica, podrá realizarse una prueba neumática o ensayo de emisión acústica; en este caso de prueba neumática deben considerarse los riesgos potenciales para el personal y la propiedad involucrada en una prueba de este tipo. Como mínimo deberán aplicarse las precauciones contenidas en el código ASME para cualquier prueba neumática e intensificar los ensayos para asegurar la integridad del recipiente.

7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar las recomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento que tenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión.

8) El profesional, además, verificará el buen funcionamiento de todos los elementos de seguridad y de control de los generadores de vapor, testeando todos los enclavamientos y lazos de control.

9) Deberá realizarse un ensayo de rendimiento térmico con la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que produce dicho generador de vapor.

10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan dudas por parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas que estén cubiertas por mampostería o revestimiento aislante, se ordenará la demolición total o parcial de dichas aislaciones, para permitir la visualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos de verificación.

11) En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer cumplir lo pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos de seguridad y alivio.

12) El profesional actuante deberá intervenir en la inspección de cañerías o instalaciones nuevas, debiéndose dar aviso por escrito a la Autoridad de Aplicación, presentando un cronograma de trabajo y fiscalizando estas tareas; para ello tendrá acceso a los establecimientos donde se realice la construcción, montaje y/o pruebas de parte de estas instalaciones.

13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a continuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma.

ESQUEMA DE INSPECCIÓN DE RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN

EQUIPO

ENSAYO

PERIODICIDAD

OBSERVACIONES

Generadores de vapor

Prueba Hidráulica o emisión acústica.................................

Anual

A la presión de diseño o apertura de la primera válvula de seguridad

Medición de espesor................

Anual

Control del funcionamiento de los elementos de seguridad y rendimiento térmico.................

Semestral

Recipiente para aire comprimido

Prueba Hidráulica o emisión acústica.................................

Quinquenal

A la presión de diseño

Control de Espesor..................

Anual

Control de funcionamiento de los elementos de seguridad......

Anual

Inspección visual interna y externa......................................

Anual

Recipientes para contener amoníaco

Control de espesores................

Anual

 

Control de funcionamiento de los elementos de seguridad......

Anual

Recipientes para contener cloro

Prueba Hidráulica o emisión acústica....................................

Quinquenal

A la presión de diseño

Control de espesores................

Anual

Control visual..........................

Semestral

Recipientes criogénicos

Prueba Hidráulica o emisión acústica....................................

Cuando se realice una reparación

A la presión de diseño

Prueba de estanqueidad o de condición de vacío...................

Quinquenal

Vacío no menor de 0,60 mlbar.

Tanques para contener anhídrido carbónico

Prueba Hidráulica o emisión acústica....................................

Decenal

A la presión de diseño

Control de espesores................

Decenal

Cilindros de continuas y cilindros en general calefaccionados con vapor

Prueba Hidráulica o emisión acústica..................................

Cuando se desmonte para reparación

A la presión de diseño

Control de espesores................

Anual

NOTA: El ensayo de emisión acústica es opcional y su reiteración estará sujeta al informe técnico correspondiente.

Texto anterior:

1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES ACTUANTES

1. Para inscribirse en el registro de profesionales, deberán presentar:

a) Nota solicitando la inscripción en el Registro especial de profesionales habilitados para realizar ensayos de habilitación o renovación de habilitación de aparatos a presión.

b) Fotocopia de la matrícula.

c) Fotocopia del Título habilitante.

Una vez aprobada la solicitud, el profesional se deberá notificar en los de su inscripción.

2. METODOLOGÍA DE TRABAJO

El método para realizar inspecciones, se deberá regir por el pautado en los siguientes puntos.

1) Los profesionales deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, un cronograma de tareas firmado por el profesional, y el propietario o representante legal del establecimiento. El cronograma se deberá presentar con una anticipación de por lo menos treinta días al inicio de las tareas.

En dicho cronograma deberán consignar los siguientes datos:

1-a) Razón social de la firma propietarias del aparato sometido a presión.
1-b) Domicilio, localidad, partido, teléfono.
1-c) Ubicación del establecimiento según plano o croquis de ubicación.
1-d) Fecha u hora de realización de los ensayos, tipo de recipiente a inspeccionar, y clase de ensayo a efectuar. Cualquier modificación al programa original, lo deberán comunicar por escrito con una antelación de diez días hábiles.

2) Cuando se presente el cronograma de tareas, se adjuntará el respectivo contrato firmado entre las partes, acreditando la personería legal de ambos contratantes.

3) La Autoridad de Aplicación proveerá las actas de inspección, las que en el momento de la entrega serán selladas, previo pago de los aranceles correspondientes.

4) efectuados los ensayos estipulados, se hará constar en el acta de inspección por parte del profesional actuante y con carácter de declaración jurada,los resultados de los mismos, como así también detalles de las modificaciones o reparaciones que fuera necesario realizar. El original del acta se entregará a la Autoridad de Aplicación, junto al registro habilitante, el duplicado al usuario del aparato a presión, y el triplicado para el profesional actuante, quien los deberá exhibir ante la Autoridad de Aplicación en el momento de retirar nuevas actas.

5) En el caso de que el profesional actuante comprobare deficiencias o anomalías en el aparato a presión, que conduzca a riesgos inminentes, bajo su responsabilidad sacará de servicio dicho aparato. Si en estas circunstancias existiera oposición por parte del usuario, se dejará constancia de las misma en el acta. En estos casos deberá informarse en forma fehaciente por escrito dentro de las setenta y dos horas a la Autoridad de Aplicación, a los fines de que ésta adopte las medidas que fueren necesarias.

3. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN

1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera.

2) Las inspecciones podrán ser internas o externas, y pueden incluir numerosas técnicas no destructivas.

3) Cuando la velocidad de corrosión es mayor de 0,025 milímetros por año, la vida remanente del recipiente será calculada por medio de la siguiente fórmula:

Vida remanente (L real - L mínimo) / velocidad de corrosión (mm. por año)

Donde:
L real: espesor en mm. medidos en el momento de la inspección para la acción limitativa usada para la determinación del mínimo.

L mínimo: espesor mínimo permitido en mm. para la sección o zona limitante.
Cuando existen otros problemas asociados a materiales con fallas, la vida remanente deberá ser reducida, incrementándose la frecuencia de inspección.

4) Si se cambian las condiciones de un recipiente, la presión operativa máxima, la temperatura, el período de operación y/o las condiciones de diseño, como así también si se cambia la ubicación, el recipiente será inspeccionado antes de volver a utilizarlo.

5) Antes de realizar una prueba hidráulica se debe prestar especial consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases, haciendo los cálculos respectivos en caso de ser necesario.

6) Cuando por razones de temperatura, resistencia de las bases del equipo o razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica, se podrá realizar una prueba neumática o ensayos de emisión acústica, en este caso de prueba neumática se deben considerar los riesgos potenciales para el personal y la propiedad involucrada en una prueba de este tipo. Como mínimo se deberán aplicar las precauciones contenidas en el código ASME para cualquier prueba neumática e intensificar los ensayos para asegurar la integridad del recipiente.

7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar las recomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento que tenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión.

8) El profesional, además, verificará el buen funcionamiento de todos los elementos de seguridad y de control de los generadores de vapor, testeando los enclavamientos y lazos de control.

9) Se deberá realizar un ensayo de rendimiento térmico con la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que produce dicho generador de vapor.

10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan dudas por parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas que estén cubiertas por mampostería o revestimiento aislante, se ordenará la demolición local o parcial de dichas aislaciones, para permitir la visualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos de verificación.

11) En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer cumplir lo pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos de seguridad y alivio.

12) El profesional actuante deberá intervenir en la inspección de cañerías o instalaciones nuevas, debiéndose dar aviso por escrito a la Autoridad de Aplicación, presentando un cronograma de trabajo y fiscalizando estas tareas; para ello tendrá acceso a los establecimientos donde se realice la construcción, montaje y/o pruebas de parte de estas instalaciones.

13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a continuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma.

ESQUEMA DE INSPECCIÓN DE RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN

EQUIPO

ENSAYO

PERIODICIDAD

OBSERVACIONES

Generadores de vapor

Prueba Hidráulica o emisión acústica

Anual

A la presión de diseño o apertura de la primera válvula de seguridad

Medición de espesor

Anual

Control del funcionamiento de los elementos de seguridad y rendimiento térmico

Semestral

Recipiente para aire comprimido

Prueba Hidráulica o emisión acústica

Quinquenal

A la presión de diseño

Control de Espesor

Anual

Control de funcionamiento del los elementos de seguridad

Anual

Inspección visual interna y externa

Anual

Recipientes para contener amoníaco

Control de espesores

Anual

Control de funcionamiento de los elementos de seguridad

Anual

Recipientes para contener cloro

Prueba Hidráulica o emisión acústica

Quinquenal

A la presión de diseño

Control de espesores

Anual

Control visual

Semestral

Recipientes criogénicos

Prueba Hidráulica o emisión acústica

Cuando se realice una reparación

A la presión de diseño

Prueba de estanqueidad o de condición de vacío

Quinquenal

Vacío no menor de 0,60 mlbar.

Tanques para contener anhídrido carbónico

Prueba Hidráulica o emisión acústica

Decenal

A la presión de diseño

Control de espesores

Decenal

Cilindros de continuas y cilindros en general calefac-cionados con vapor

Prueba Hidráulica o emisión acústica

Cuando se desmonte para reparación

A la presión de diseño

Control de espesores

Anual

NOTA: El ensayo de emisión acústica es opcional y su reiteración estará sujeta al informe técnico correspondiente.

Apéndice 1: Aparatos a presión.

Apéndice 2: De los establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio.

Apéndice 3: Libro Rubricado...

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