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Secretaría de Política Ambiental
APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN -
REGLAMENTACION
Resolución
(SPA) 231/96. Del
11/9/96. B.O.: 4/10/96. Reglamentación inherente a la materia "aparatos
sometidos a presión", en virtud del art. 77º, inc. i, del Decreto 1.741/96.
Apéndice
1: Aparatos
a presión.
Apéndice
2: De
los establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado
de los dispositivos de seguridad y alivio.
Apéndice 3:
Libro Rubricado...
APENDICE 1
(texto s/resolución
1126/07 SPA)
1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE
PROFESIONALES
Los interesados en inscribirse en el registro
de profesionales creado en el ARTICULO 113, inciso 1) deberán presentar:
a) Nota solicitando inscripción en el
Registro de Profesionales de la Ingeniería Matriculados de acuerdo a
cada nivel: A ó B. La misma deberá estar acompañada por el sellado de
Ley.
b) Fotocopia de la matrícula del colegio
profesional y certificado de incumbencia.
c) Fotocopia certificada del título
profesional habilitante.
d) Declaración Jurada realizada por el
profesional respecto de la propiedad de los equipos necesarios para
calificar en cada nivel de acuerdo a lo definido en el punto 2 del
presente Apéndice, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
e) Presentar inscripción en el Registro de
Anotaciones Personales.
Una vez aprobada la solicitud, el profesional
se deberá notificar de su inscripción, tomando conocimiento de sus
misiones y funciones.
La Autoridad de Aplicación, podrá solicitar
ampliación o certificación de la documentación presentada.
2. REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO
Para Nivel A: Deberá contar como mínimo con
equipo para pruebas hidráulicas, manómetros patrones certificados o
balanzas dinamométricas para calibración, placas identificatorias
indelebles y precintos de seguridad.
Para Nivel B: Deberá contar como mínimo con
los equipos fijados para Nivel A más un equipo para medición de
espesores por ultrasonido.
La Autoridad de Aplicación podrá verificar si
cumple con el instrumental para desarrollar las tareas de acuerdo a las
normas o códigos existentes en la materia.
3. METODOLOGIA DE TRABAJO
El método para realizar inspecciones, deberá
regirse por lo pautado en los siguientes puntos:
3.1) Los profesionales deberán presentar ante
la Autoridad de Aplicación, un cronograma de tareas firmado por el
profesional y el propietario o representante legal del establecimiento.
El cronograma deberá presentarse con una anticipación de por lo menos
treinta días al inicio de las tareas.
En dicho cronograma deberán consignarse los
siguientes datos:
a) Razón social de la firma propietaria del
aparato sometido a presión y rubro dentro del cual está identificado.
b) Domicilio, localidad, partido, teléfono.
c) Ubicación del establecimiento según plano
o croquis de ubicación.
d) Fecha y hora de realización de los
ensayos, tipo de recipiente a inspeccionar, y clase de ensayo a
efectuar. Cualquier modificación al programa original, deberá ser
comunicada por escrito con una antelación no menor de diez días hábiles.
3.2) Cuando se presente el cronograma de
tareas, se adjuntará el respectivo contrato firmado entre las partes,
acreditando la personería legal de ambos contratantes.
3.3)
(dejado sin efecto por resolución 124/10 OPDS) La Autoridad de Aplicación proveerá las
actas de inspección, las que en el momento de la entrega serán selladas,
previo pago de los aranceles correspondientes. Cuando se trate de un
soporte magnético, el profesional volcará los datos en un acta e
imprimirá por triplicado .Dicha acta estará numerada de la siguiente
manera: anteponer el número de matrícula otorgada por la SPA sector ASP
y el orden correlativo correspondiente partiendo del 00. El comprobante
del pago del arancel correspondiente al acta lo deberá incluir al
confeccionar la declaración jurada por el importe que correspondiere a
dicha acta.
3.4) Efectuados los ensayos estipulados, se
harán constar en el acta de inspección por parte del profesional
actuante y con carácter de declaración jurada, los resultados de los
mismos, como así también detalles de las modificaciones o reparaciones
que fuera necesario realizar. El original del acta se entregará a la
Autoridad de Aplicación, junto al registro habilitante, el duplicado al
usuario del aparato a presión, y el triplicado para el profesional
actuante, El profesional deberá entregar la documentación dentro de los
60 días corridos desde que hizo el ensayo respectivo
3.5) En el caso de que el profesional
actuante comprobare deficiencias o anomalías en el aparato a presión,
que conduzcan a riesgos inminentes, bajo su responsabilidad sacará de
servicio dicho aparato. Si, en estas circunstancias existiera oposición
por parte del usuario, se dejará constancia de la misma en el acta. En
estos casos, el profesional deberá informar a la Autoridad de Aplicación
por escrito y en forma fehaciente dentro de las setenta y dos horas, a
los fines de que ésta adopte las medidas que fueren necesarias.
3.6) El profesional antes de emitir el
registro solicitará al Área Aparatos Sometidos a Presión el
correspondiente número que se le asignará y que se repetirá en la
renovación modificando el agregado del año tras la barra.
4. INSPECCION DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A
PRESION
En la inspección de los recipientes sometidos
a presión, sus instalaciones y cañerías sometidas a presión, el
profesional actuante deberá considerar las siguientes pautas:
4.1) Los aparatos a presión deberán ser
inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad
del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el
fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera.
4.2) Las inspecciones podrán ser internas o
externas y pueden incluir numerosas técnicas no destructivas.
4.3) Cuando la velocidad de corrosión sea
mayor de 0,025 milímetros por año, la vida remanente del recipiente será
calculada por medio de la siguiente fórmula:
Vida remanente: L real - L mínimo .
Velocidad de corrosión (mm por año)
Donde:
L real: espesor en mm medidos en el momento
de la inspección para la sección limitativa usada para la determinación
del mínimo.
L mínimo: espesor mínimo permitido en mm para
la sección o zona limitante.
Cuando existan otros problemas asociados o
materiales con fallas, la vida remanente deberá ser reducida,
incrementándose la frecuencia de inspección.
4.4) Si se cambian las condiciones de
servicio de un recipiente, la presión operativa máxima, la temperatura,
el período de operación y/o las condiciones de diseño, como así también
si se cambia la ubicación, el recipiente deberá ser inspeccionado antes
de volver a utilizarse.
4.5) Antes de realizar una prueba hidráulica
deberá prestarse especial consideración a la estructura de soporte y al
diseño de las bases, haciendo los cálculos respectivos en caso de ser
necesario.
4.6) Cuando por razones de temperatura,
resistencia de las bases del equipo o razones del proceso no se pueda
realizar la prueba hidráulica, podrá realizarse una prueba neumática o
ensayo de emisión acústica; en este caso de prueba neumática deben
considerarse los riesgos potenciales para el personal y la propiedad
involucrada en una prueba de este tipo. Como mínimo deberán aplicarse
las precauciones contenidas en el código ASME para cualquier prueba
neumática e intensificar los ensayos para asegurar la integridad del
recipiente.
4.7) El profesional que realice las
inspecciones deberá dar las recomendaciones y normas básicas al personal
del establecimiento que tenga a su cargo los generadores de vapor u otro
aparato a presión.
4.8) El profesional, además, verificará el
buen funcionamiento de todos los elementos de seguridad y de control de
los generadores de vapor, testeando todos los enclavamientos y lazos de
control.
4.9) Deberá realizarse un ensayo de
rendimiento térmico con la determinación de monóxido de carbono, lo que
permitirá evaluar el impacto ambiental que produce dicho generador de
vapor.
4.10) Cuando se realice la inspección del
generador a vapor y existan dudas por parte del profesional actuante del
estado de las partes metálicas que estén cubiertas por mampostería o
revestimiento aislante, se ordenará la demolición total o parcial de
dichas aislaciones, para permitir la visualización de la estructura
metálica y poder realizar los ensayos de verificación.
4.11) En estas inspecciones el profesional
actuante deberá hacer cumplir lo pautado en este Apéndice y en el
dedicado a dispositivos de seguridad y alivio.
4.12) El profesional actuante deberá
intervenir en la inspección de cañerías o instalaciones nuevas, debiendo
dar aviso por escrito a la Autoridad de Aplicación, presentando un
cronograma de trabajo y fiscalizando estas tareas. Para ello tendrá
acceso a los establecimientos donde se realice la construcción, montaje
y/o pruebas de parte de estas instalaciones.
Se deberán realizar ensayos en cañerías
sometidas a presión, para ello el profesional y de acuerdo a que se
trate de:
a) Cañerías existentes: deberá exigir al
propietario, todos los registros o certificados que se hayan expedido en
la construcción de estas instalaciones, como así también constancia de
los aparatos de soldadura, procedimientos utilizados y calificación de
los soldadores. En el caso de no existir este tipo de documentación, el
profesional actuante elevará un informe donde constará el relevamiento
efectuado en estas instalaciones, memorias de cálculo ,y las
modificaciones a realizar para que estas instalaciones se ajusten a las
normas existentes en la materia, como así también para brindar el mayor
grado de seguridad a las personas e instalaciones;
b) Cañerías nuevas: deberá dar aviso por
escrito a la Autoridad de Aplicación presentando un cronograma de
trabajo y fiscalizando estas tareas; para ello tendrá acceso a los
establecimientos donde se realice la construcción, montaje y/o pruebas
de parte de estas instalaciones. El profesional actuante y de acuerdo a
las normas o códigos vigentes determinará los ensayos no destructivos a
realizar en forma periódica pruebas hidráulicas o neumáticas según sea
su viabilidad, tanto estos ensayos, como así también su periodicidad
serán propuestos por éste y aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Para ello entre otras se usan las normas ANSI, B31, API, ASME, etc.
4.13) El tipo de ensayo y su periodicidad son
los que se establecen a continuación, salvo que el profesional
interviniente solicite su modificación con la debida justificación
técnica ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser aprobada por
la misma en forma previa a su implementación.

Nota: El ensayo de emisión acústica es
opcional y su reiteración estará sujeta al informe técnico
correspondiente.
Todo otro recipiente no figure en este
esquema deberá ser consultado con el Área Aparatos Sometidos a Presión,
la cual determinará el tipo y cantidad de ensayos y su periodicidad
mediante nota suscripta por el Director del Área.”.
Texto anterior:
(texto s/ Resolución (SPA)
129/97)
Apéndice 1
APARATOS A PRESIÓN
1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE
PROFESIONALES
Los interesados en inscribirse en el
registro de profesionales creado en el Artículo 113, deberán presentar:
a) Nota solicitando inscripción en el
Registro especial de profesionales habilitados de acuerdo a cada
nivel.(A ó B)
b) Fotocopia de la matrícula del
colegio profesional y certificado de incumbencia.
c) Fotocopia certificada del título
profesional habilitante.
d) Declaración Jurada realizada por el
profesional respecto de la propiedad de los equipos necesarios para
calificar en cada nivel de acuerdo a lo definido en el punto 2 del
presente Apéndice, visado por el Colegio Profesional.
Una vez aprobada la solicitud, el
profesional se deberá notificar de su inscripción, tomando conocimiento
de sus misiones y funciones. La Autoridad de Aplicación, podrá solicitar
ampliación o certificación de la documentación presentada.2. Requisitos
de equipamiento:
Para Nivel A: Deberá contar como mínimo
con equipo para pruebas hidráulicas, manómetros patrones certificados o
balanzas dinamométricas para calibración, placas identificatorias
indelebles y precintos de seguridad.
Para Nivel B: Deberán contar como mínimo
con los equipos fijados para Nivel A más un equipo para medición de
espesores por ultrasonido.
La Autoridad de Aplicación podrá
verificar si cumple con el instrumental para desarrollar las tareas de
acuerdo a las normas o códigos existentes en la materia.
2. METODOLOGÍA DE TRABAJO
El método para realizar inspecciones,
deberá regirse por lo pautado en los siguientes puntos:
1) Los profesionales deberán presentar
ante la Autoridad de Aplicación, un cronograma de tareas firmado por el
profesional y el propietario o representante legal del establecimiento.
El cronograma deberá presentarse con una anticipación de por lo menos
treinta días al inicio de las tareas.
En dicho cronograma deberán consignarse
los siguientes datos:
a) Razón social de la firma propietaria
del aparato sometido a presión.
b) Domicilio, localidad, partido,
teléfono.
c) Ubicación del establecimiento según
plano o croquis de ubicación.
d) Fecha y hora de realización de los
ensayos, tipo de recipiente a inspeccionar, y clase de ensayo a
efectuar. Cualquier modificación al programa original, deberán
comunicarlo por escrito con una antelación de diez días hábiles.
2) Cuando se presente el cronograma de
tareas, se adjuntará el respectivo contrato firmado entre las partes,
acreditando la personería legal de ambos contratantes.
3) La Autoridad de Aplicación proveerá
las actas de inspección, las que en el momento de la entrega serán
selladas, previo pago de los aranceles correspondientes.
4) Efectuados los ensayos estipulados, se
harán constar en el acta de inspección por parte del profesional
actuante y con carácter de declaración jurada, los resultados de los
mismos, como así también detalles de las modificaciones o reparaciones
que fuera necesario realizar. El original del acta se entregará a la
Autoridad de Aplicación, junto al registro habilitante, el duplicado al
usuario del aparato a presión, y el triplicado para el profesional
actuante, quien deberá exhibirlos ante la Autoridad de Aplicación en el
momento de retirar nuevas actas.
5) En el caso de que el profesional
actuante comprobare deficiencias o anomalías en el aparato a presión,
que conduzcan a riesgos inminentes, bajo su responsabilidad sacará de
servicio dicho aparato. Si en estas circunstancias existiera oposición
por parte del usuario, se dejará constancia de la misma en el acta. En
estos casos deberá informarse en forma fehaciente por escrito dentro de
las setenta y dos horas a la Autoridad de Aplicación, a los fines de que
ésta adopte las medidas que fueren necesarias.
3. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES
SOMETIDOS A PRESIÓN
1) Los aparatos a presión deberán ser
inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad
del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el
fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera.
2) Las inspecciones podrán ser internas o
externas y pueden incluir numerosas técnicas no destructivas.
3) Cuando la velocidad de corrosión sea
mayor de 0,025 milímetros por año, la vida remanente del recipiente será
calculada por medio de la siguiente fórmula:
Vida remanente: L real - L mínimo
velocidad de corrosión (mm. por año)
Donde:
L real: espesor en mm. medidos en el
momento de la inspección para la sección limitativa usada para la
determinación del mínimo.
L mínimo: espesor mínimo permitido en mm.
para la sección o zona limitante.
Cuando existan otros problemas asociados
o materiales con fallas, la vida remanente deberá ser reducida,
incrementándose la frecuencia de inspección.
4) Si se cambian las condiciones de
servicio de un recipiente, la presión operativa máxima, la temperatura,
el período de operación y/o las condiciones de diseño, como así también
si se cambia la ubicación, el recipiente será inspeccionado antes de
volver a utilizarse.
5) Antes de realizar una prueba
hidráulica deberá prestarse especial consideración a la estructura de
soporte y al diseño de las bases, haciendo los cálculos respectivos en
caso de ser necesario.
6) Cuando por razones de temperatura,
resistencia de las bases del equipo o razones del proceso no se pueda
realizar la prueba hidráulica, podrá realizarse una prueba neumática o
ensayo de emisión acústica; en este caso de prueba neumática deben
considerarse los riesgos potenciales para el personal y la propiedad
involucrada en una prueba de este tipo. Como mínimo deberán aplicarse
las precauciones contenidas en el código ASME para cualquier prueba
neumática e intensificar los ensayos para asegurar la integridad del
recipiente.
7) El profesional que realice las
inspecciones deberá dar las recomendaciones y normas básicas al personal
del establecimiento que tenga a su cargo los generadores de vapor u otro
aparato a presión.
8) El profesional, además, verificará el
buen funcionamiento de todos los elementos de seguridad y de control de
los generadores de vapor, testeando todos los enclavamientos y lazos de
control.
9) Deberá realizarse un ensayo de
rendimiento térmico con la determinación de monóxido de carbono, lo que
permitirá evaluar el impacto ambiental que produce dicho generador de
vapor.
10) Cuando se realice la inspección del
generador a vapor y existan dudas por parte del profesional actuante del
estado de las partes metálicas que estén cubiertas por mampostería o
revestimiento aislante, se ordenará la demolición total o parcial de
dichas aislaciones, para permitir la visualización de la estructura
metálica y poder realizar los ensayos de verificación.
11) En estas inspecciones el profesional
actuante deberá hacer cumplir lo pautado en este Apéndice y en el
dedicado a dispositivos de seguridad y alivio.
12) El profesional actuante deberá
intervenir en la inspección de cañerías o instalaciones nuevas,
debiéndose dar aviso por escrito a la Autoridad de Aplicación,
presentando un cronograma de trabajo y fiscalizando estas tareas; para
ello tendrá acceso a los establecimientos donde se realice la
construcción, montaje y/o pruebas de parte de estas instalaciones.
13) El tipo de ensayo y su periodicidad
son los que se establecen a continuación, salvo que el profesional
interviniente, y con la debida justificación técnica, solicite alguna
modificación ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser aprobada
por la misma.
ESQUEMA DE INSPECCIÓN DE RECIPIENTES
SOMETIDOS A PRESIÓN
|
EQUIPO |
ENSAYO |
PERIODICIDAD |
OBSERVACIONES |
|
Generadores de vapor |
Prueba Hidráulica o emisión
acústica................................. |
Anual |
A la presión de diseño o apertura de
la primera válvula de seguridad |
|
Medición de espesor................
|
Anual
|
|
Control del funcionamiento de los
elementos de seguridad y rendimiento térmico.................
|
Semestral
|
|
Recipiente para aire comprimido |
Prueba Hidráulica o emisión
acústica................................. |
Quinquenal
|
A la presión de diseño |
|
Control de Espesor..................
|
Anual
|
|
Control de funcionamiento de los
elementos de seguridad......
|
Anual
|
|
Inspección visual interna y
externa......................................
|
Anual
|
|
Recipientes para contener amoníaco |
Control de espesores................ |
Anual
|
|
|
Control de funcionamiento de los
elementos de seguridad......
|
Anual
|
|
Recipientes para contener cloro |
Prueba Hidráulica o emisión
acústica.................................... |
Quinquenal |
A la presión de diseño |
|
Control de espesores................
|
Anual
|
|
Control
visual..........................
|
Semestral
|
|
Recipientes criogénicos |
Prueba Hidráulica o emisión
acústica.................................... |
Cuando se realice una reparación |
A la presión de diseño
|
|
Prueba de estanqueidad o de condición
de vacío...................
|
Quinquenal
|
Vacío no menor de 0,60 mlbar.
|
|
Tanques para contener anhídrido
carbónico |
Prueba Hidráulica o emisión
acústica.................................... |
Decenal
|
A la presión de diseño |
|
Control de espesores................
|
Decenal
|
|
Cilindros de continuas y cilindros en
general calefaccionados con vapor |
Prueba Hidráulica o emisión
acústica.................................. |
Cuando se desmonte para reparación |
A la presión de diseño |
|
Control de espesores................
|
Anual
|
NOTA: El ensayo de emisión acústica es
opcional y su reiteración estará sujeta al informe técnico
correspondiente.
Texto anterior:
1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES ACTUANTES
1. Para inscribirse en el registro de
profesionales, deberán presentar:
a) Nota solicitando la inscripción en el Registro especial de
profesionales habilitados para realizar ensayos de habilitación o
renovación de habilitación de aparatos a presión.
b) Fotocopia de la matrícula.
c) Fotocopia del Título habilitante.
Una vez aprobada la solicitud, el profesional se deberá notificar en los
de su inscripción.
2. METODOLOGÍA DE TRABAJO
El método para realizar inspecciones, se deberá regir por el pautado en
los siguientes puntos.
1) Los profesionales deberán presentar a la Autoridad de
Aplicación, un cronograma de tareas firmado por el profesional, y el
propietario o representante legal del establecimiento. El cronograma se
deberá presentar con una anticipación de por lo menos treinta días al
inicio de las tareas.
En dicho cronograma deberán consignar los siguientes datos:
1-a) Razón social de la firma propietarias del aparato sometido a
presión.
1-b) Domicilio, localidad, partido, teléfono.
1-c) Ubicación del establecimiento según plano o croquis de
ubicación.
1-d) Fecha u hora de realización de los ensayos, tipo de recipiente
a inspeccionar, y clase de ensayo a efectuar. Cualquier modificación al
programa original, lo deberán comunicar por escrito con una antelación
de diez días hábiles.
2) Cuando se presente el cronograma de tareas, se adjuntará el
respectivo contrato firmado entre las partes, acreditando la personería
legal de ambos contratantes.
3) La Autoridad de Aplicación proveerá las actas de inspección, las
que en el momento de la entrega serán selladas, previo pago de los
aranceles correspondientes.
4) efectuados los ensayos estipulados, se hará constar en el acta
de inspección por parte del profesional actuante y con carácter de
declaración jurada,los resultados de los mismos, como así también
detalles de las modificaciones o reparaciones que fuera necesario
realizar. El original del acta se entregará a la Autoridad de
Aplicación, junto al registro habilitante, el duplicado al usuario del
aparato a presión, y el triplicado para el profesional actuante, quien
los deberá exhibir ante la Autoridad de Aplicación en el momento de
retirar nuevas actas.
5) En el caso de que el profesional actuante comprobare
deficiencias o anomalías en el aparato a presión, que conduzca a riesgos
inminentes, bajo su responsabilidad sacará de servicio dicho aparato. Si
en estas circunstancias existiera oposición por parte del usuario, se
dejará constancia de las misma en el acta. En estos casos deberá
informarse en forma fehaciente por escrito dentro de las setenta y dos
horas a la Autoridad de Aplicación, a los fines de que ésta adopte las
medidas que fueren necesarias.
3. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN
1) Los aparatos a presión deberán ser
inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad
del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el
fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera.
2) Las inspecciones podrán ser internas o externas, y pueden
incluir numerosas técnicas no destructivas.
3) Cuando la velocidad de corrosión es mayor de 0,025 milímetros
por año, la vida remanente del recipiente será calculada por medio de la
siguiente fórmula:
Vida remanente (L real - L mínimo) / velocidad de corrosión (mm. por año)
Donde:
L real: espesor en mm. medidos en el momento de la inspección para
la acción limitativa usada para la determinación del mínimo.
L mínimo: espesor mínimo permitido en mm. para la sección o zona
limitante.
Cuando existen otros problemas asociados a materiales con fallas, la vida
remanente deberá ser reducida, incrementándose la frecuencia de
inspección.
4) Si se cambian las condiciones de un recipiente, la presión
operativa máxima, la temperatura, el período de operación y/o las
condiciones de diseño, como así también si se cambia la ubicación, el
recipiente será inspeccionado antes de volver a utilizarlo.
5) Antes de realizar una prueba hidráulica se debe prestar especial
consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases,
haciendo los cálculos respectivos en caso de ser necesario.
6) Cuando por razones de temperatura, resistencia de las bases del
equipo o razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica,
se podrá realizar una prueba neumática o ensayos de emisión acústica, en
este caso de prueba neumática se deben considerar los riesgos
potenciales para el personal y la propiedad involucrada en una prueba de
este tipo. Como mínimo se deberán aplicar las precauciones contenidas en
el código ASME para cualquier prueba neumática e intensificar los
ensayos para asegurar la integridad del recipiente.
7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar las
recomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento que
tenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión.
8) El profesional, además, verificará el buen funcionamiento de
todos los elementos de seguridad y de control de los generadores de
vapor, testeando los enclavamientos y lazos de control.
9) Se deberá realizar un ensayo de rendimiento térmico con la
determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el
impacto ambiental que produce dicho generador de vapor.
10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan
dudas por parte del profesional actuante del estado de las partes
metálicas que estén cubiertas por mampostería o revestimiento aislante,
se ordenará la demolición local o parcial de dichas aislaciones, para
permitir la visualización de la estructura metálica y poder realizar los
ensayos de verificación.
11) En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer
cumplir lo pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos de
seguridad y alivio.
12) El profesional actuante deberá intervenir en la inspección de
cañerías o instalaciones nuevas, debiéndose dar aviso por escrito a la
Autoridad de Aplicación, presentando un cronograma de trabajo y
fiscalizando estas tareas; para ello tendrá acceso a los
establecimientos donde se realice la construcción, montaje y/o pruebas
de parte de estas instalaciones.
13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a
continuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida
justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad de
Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma.
ESQUEMA DE INSPECCIÓN DE RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN
|
EQUIPO |
ENSAYO |
PERIODICIDAD |
OBSERVACIONES |
|
Generadores de vapor |
Prueba Hidráulica o emisión acústica |
Anual |
A la presión de diseño o apertura de la primera válvula de
seguridad |
|
Medición de espesor
|
Anual
|
|
Control del funcionamiento de los elementos de seguridad y
rendimiento térmico
|
Semestral
|
|
Recipiente para aire comprimido |
Prueba Hidráulica o emisión acústica |
Quinquenal
|
A la presión de diseño |
|
Control de Espesor
|
Anual
|
|
Control de funcionamiento del los elementos de seguridad
|
Anual
|
|
Inspección visual interna y externa
|
Anual
|
|
Recipientes para contener amoníaco |
Control de espesores |
Anual
|
|
|
Control de funcionamiento de los elementos de seguridad
|
Anual
|
|
Recipientes para contener cloro |
Prueba Hidráulica o emisión acústica |
Quinquenal
|
A la presión de diseño |
|
Control de espesores
|
Anual
|
|
Control visual
|
Semestral
|
|
Recipientes criogénicos |
Prueba Hidráulica o emisión acústica |
Cuando se realice una reparación |
A la presión de diseño
|
|
Prueba de estanqueidad o de condición de vacío
|
Quinquenal
|
Vacío no menor de 0,60 mlbar.
|
|
Tanques para contener anhídrido carbónico |
Prueba Hidráulica o emisión acústica |
Decenal
|
A la presión de diseño |
|
Control de espesores
|
Decenal
|
|
Cilindros de continuas y cilindros en general calefac-cionados
con vapor |
Prueba Hidráulica o emisión acústica |
Cuando se desmonte para reparación |
A la presión de diseño |
|
Control de espesores
|
Anual
|
NOTA:
El ensayo de emisión acústica es opcional y su
reiteración estará sujeta al informe técnico correspondiente.
Apéndice
1: Aparatos
a presión.
Apéndice
2: De
los establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado
de los dispositivos de seguridad y alivio.
Apéndice 3:
Libro Rubricado...
|