Provincias / Buenos Aires, Argentina

Secretaría de Política Ambiental

APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN - REGLAMENTACION

Resolución (SPA) 231/96.  Del 11/9/96. B.O.: 4/10/96. Reglamentación inherente a la materia "aparatos sometidos a presión", en virtud del art. 77º, inc. i, del Decreto 1.741/96.

Apéndice 1: Aparatos a presión.

Apéndice 2: De los establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio.

Apéndice 3

 

APENDICE 2 (texto s/resolución 1126/07 SPA)

DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EL CONTROL REPARACION Y CALIBRADO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y ALIVIO

1) Los establecimientos dedicados al control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio deberán contar con un profesional matriculado, con título habilitante, el que ejercerá la dirección técnica, con responsabilidad total de las tareas que se lleven a cabo en dicho establecimiento.

2) Deberán contar como mínimo con el siguiente equipamiento:

2.1) Balanza dinamométrica para calibrar manómetros o manómetros patrones para contrastar los manómetros utilizados en calibración.

2.2) Fuente de aire comprimido acorde con las válvulas a probar en forma neumática, y fuente hidráulica para las que sean probadas hidráulicamente, con sus correspondientes pulmones amortiguadores.

2.3) Banco de prueba.

3) La Autoridad de Aplicación antes de inscribir este tipo de establecimientos, por medio de la dependencia específica inspeccionará al mismo, para verificar si cumple con el instrumental para desarrollar las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes en la materia.

4) Se deberá cumplir además con la presentación técnica y administrativa de lo siguiente:

4.1) Manual de procedimientos, desarrollado por cada taller de acuerdo a sus instalaciones y según el tipo de válvulas a reparar y/o calibrar.

4.2) Registro identificatorio (según modelo que suministre la Autoridad de Aplicación o similar) que quedará en poder del propietario de la válvula con copia de los archivos del establecimiento que realice la tarea. Las mismas se indicarán según el código o norma que figurará al dorso de la planilla y de acuerdo al manual de procedimientos.

4.3) Modelo de placa identificatoria (indeleble) donde quedará grabada la fecha de calibración y la presión de regulación. La válvula llevará los precintos necesarios con cuños identificatorios de la empresa que aseguren la inviolabilidad de los registros de calibración.

El establecimiento deberá demostrar capacidad técnica para mantener las condiciones originales de fábrica de la válvula, y para variar las condiciones de timbre original, dejando constancia en este último caso en la planilla.

ENSAYOS DE EXTENSION DE VIDA UTIL EN APARATOS A PRESION

ESTUDIOS TECNICOS QUE SE LLEVARAN A CABO METODOLOGIA

Se dividirá en dos categorías a saber:

Categoría 1: Aparatos a presión con fuego

Categoría 2: Aparatos a presión sin fuego

De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías:

Categoría 1:

1.1) Estudio de toda la documentación existente, ya sea la que dio origen a la habilitación, como la de fabricación que incluya materiales empleados, normas de construcción, etc. y la de operación y/o reparación.

1.2) Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuado del generador de vapor a fin de permitir la inspección visual en todas sus partes. Se deberá cumplimentar lo exigido en el ARTICULO 9 - Sección V del Código ASME - referido a pruebas no-destructivas. El objeto de la inspección visual será detectar la presencia de los efectos del servicio al que ha estado sometido, tales como:

  • Distorsión de superficies o partes constitutivas del generador. Estado de la roblonadura o soldaduras y juntas en el caso de que las posea,

  • Acumulación de cenizas, depósitos vitrificados, daños en refractarios, barros, incrustaciones, etc.

  • Corrosión generalizada y/o localizada

  • Erosión de superficies

  • Agrietamientos

  • Indicios de pérdidas (lagrimeado)

  • Sobrecalentamientos

Otros

La presencia de alguna de estas anomalías, permitirá definir al personal actuante los métodos y técnicas necesarias, para la evaluación del daño presente, y así diagnosticar el real estado del generador.

1.3) Espesometría según código ASME. El objeto de la misma no solo es evaluar la intensidad de la pérdida de espesores de pared metálica, en partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión y erosión, sino definir el espesor mínimo de pared para el recálculo de la presión de trabajo.

1.4) Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento de su estado estructural original a través de métodos de dureza y réplicas metalográficas.

1.5) Ensayo de rendimiento térmico, con la toma de muestra de todos los parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo, fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamiento de dicho generador a vapor.

1.6) Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de verificación de las válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación.

1.7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2 veces la nueva presión de trabajo definida en el recálculo.

1.8) Radiografiado por spot de soldaduras en todos los cruces, si no se tienen suficientes antecedentes radiográficos del equipo.

Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1.2, surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se requiera la intervención de especialistas en el tema, el profesional actuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar los servicios de un profesional especialista, quien deberá tener por lo menos el nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro Organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar.

1.9) Análisis de radiación térmica mediante termografía o termómetro infrarrojo compacto de alta resolución, con la finalidad de detectar zonas sobrecalentadas como causas potenciales de falla y acotar los tipos de estudios y análisis a realizar con mayor rigurosidad en esas zonas delimitadas.

1.10) Estudio de partículas magnéticas o tintas penetrantes para la detección de grietas superficiales con estimación de profundidad en zonas comprometidas.

1.11) Inspección visual interna siempre que se tenga acceso y sea posible, en caso contrario se debe recurrir a la boroscopía por fibra óptica para la observación de los lugares inaccesibles.

1.12) Para aquellas calderas que no sean acuotubulares durante la prueba hidráulica se realizará el ensayo de extensiometría eléctrica debiendo explicitarse el lugar de colocación de las obleas en la presentación previa.

1.13) Análisis químico de materiales acumulado sobre superficies o fondos por la combustión y por la formación de incrustaciones del lado agua.

1.14) Siempre que técnicamente se considere necesario se deberá retirar una muestra de tubo o de otro material metálico de otra parte del generador de vapor para realizar ensayos químicos.

1.15) Cálculo de verificación y de capacidad de evacuación de las válvulas de seguridad, debiéndose independientemente cumplir con lo pautado en lo que hace al control, reparación y regulación.

Categoría 2:

2.1) El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior referente a los puntos 1.1 , 1.3 (el retiro de la aislación en caso de tenerla), 1.6, 1.7, 1.9 (en caso de operar a temperatura superior a 80 Cº), 1.10, 1.11 (siempre que las dimensiones del equipo y los accesos lo justifiquen), 1.12, 1.14 y 1.15

Radiografiado por spot de soldaduras en todos los cruces, si no se tienen suficientes antecedentes radiográficos del equipo.

Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1.2, surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se requiera la intervención de especialistas en el tema, el profesional actuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar los servicios de un profesional especialista, quien deberá tener por lo menos el nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro Organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar

2.2) Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento de su estado estructural original a través del método de dureza. Para aquellos equipos que estén expuestos a temperaturas superiores a los 200 Cº deberán efectuar además los ensayos de réplicas metalográficas.

2. PLAN DE TRABAJO

a) Presentar cronograma de tareas, ante la Autoridad de Aplicación, donde se estimarán las fechas en la que se efectuarán cada uno de los ensayos descriptos en los puntos anteriores; este cronograma se presentará con una antelación mínima de quince días, debiendo firmarse por el profesional actuante y el titular del establecimiento o apoderado legal.

b) En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización de los estudios, deberá presentarse, ante la Autoridad de Aplicación, la documentación técnica que corresponda; también correrá por cuenta del profesional u organismo actuante, el envío de una nota cuando se de por terminada la tarea física "in situ", la que debe estar conformada por el propietario.

c) La documentación técnica a la que se alude en el punto anterior y que será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación, deberá contener:

1) Detalle del aparato a presión con todos sus antecedentes

2) Detalle de los trabajos y evaluaciones técnica efectuadas

3) En el caso de tener que efectuarse reparaciones, se deberán indicar las causas que originaron dichas reparaciones.

4) Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación detallando los trabajos efectuados, técnicas empleadas, materiales empleados, etc., ensayos posteriores a la reparación, resultados y su evaluación.

5) Confección de planos de detalles, si correspondiere, de la reparación o modificación, también se actualizará la memoria de cálculo si fuere necesario.

d) Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a que se arribó, con las recomendaciones efectuadas que podrán ser:

1) Recomendaciones aplicables y obligatorias

2) Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias

e) Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado y fundamentado para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo, el programa de controles necesarios para que el mismo tenga validez, plazos en los que deberán realizarse estos controles, como así también ensayos periódicos solicitados. En este informe se hará constar todo otro dato de interés que a juicio del profesional sirva para el seguro funcionamiento de estos aparatos. El profesional u organismo actuante, resultará responsable de los datos consignados en el informe, siempre y cuando el propietario cumplimente sin excepción todo lo solicitado.

f) El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo para los trabajos de seguimiento, compartiendo con el mismo las responsabilidades inherentes."

g) Todo el instrumental de medición y control que utilicen los profesionales a partir de la vigencia de esta Resolución deberá encontrarse validado y certificado por organismos oficiales tales como INTI. Se entregará copia de esta validación con la documentación, si este requisito no es cumplimentado, será motivo de rechazo de toda la documentación.”

ARTICULO 29. Crear el Apéndice 3 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

APENDICE 3

a) Se llevará un libro rubricado y foliado en orden correlativo de tapa dura donde la primer hoja indicará los datos de la caldera y la sala según la siguiente planilla:

b) Al momento de presentar el libro foliado para su rúbrica se deben adjuntar 2 planillas idénticas a la primer hoja por cada caldera instalada.

c) Características mínimas que debe cumplir el agua de alimentación para aplicar en calderas:

Presión máxima de servicio

<0,5 bar

>0,5 bar

Aspecto visual

Transparente

Transparente

Dureza expresada en ºF

1

0,5

Oxígeno disuelto en mg/l

0

0,2

PH a 20 ºC

8 a 9

8 a 9

CO2 en forma de CO3H- mg/l

25

25

Aceites y grasas en mg/l

3

1

Materia Orgánica valorada en

 

 

mg/l de Mn O4 K consumido

10

10

 


 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones: En el caso de alta concentración de materias orgánicas no oxidables con Mn O4 K y sí oxidables con CrO3 K2 se consultará con un especialista en la materia.

Características máximas que debe cumplir el agua en el interior de la caldera:

Presión máxima de servicio

0,5bar

0,51 a 13 b

> 13 b

Salinidad Total mg/l

 

 

 

operando con vaporización

 

 

 

hasta 40 Kg/m2

6000

6000

6000

más de 40 Kg/m2

5000

5000

3000

Total Sólidos suspensión

300

300

250

Alcalinidad total ppm CO3

1000

800

600

pH a 20 ºC

10,5 -12,5

10 -12

10 -12

Fosfatos ppm P2 O5

30

25

20

Sílice ppm Si O2 (1)

30

200

150 (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Las concentraciones de Si O2 en el agua de calderas guardarán la siguiente relación:

Para (1):

Si O2 (mg/l) < 12,5 m (m mg/l)

Para (2):

En aquellos casos en que exista un sobrecalentador, se limitará a 100 mg/l para p < 20 bar y a 25 mg/l para presiones mayores”.

 

Texto anterior:

(texto s/ Resolución (SPA) 129/97)

Apéndice 2

DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EL CONTROL, REPARACIÓN Y CALIBRADO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y ALIVIO

1) los establecimientos dedicados al control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio deberán contar con un profesional matriculado, con título habilitante, el que ejercerá la dirección técnica, con responsabilidad total de las tareas que se lleven en dicho establecimiento.

2) Deberán contar como mínimo con el siguiente equipamiento:

2-1) Balanza dinamométrica para calibrar manómetros o manómetros patrones para contrastar los manómetros utilizados en calibración.

2-2) Fuente de aire comprimido acorde con las válvulas a probar en forma neumática, y fuente hidráulica para las que sean probadas hidráulicamente, con sus correspondientes pulmones amortiguadores.

2-3) Banco de prueba.

3) La Autoridad de Aplicación antes de inscribir este tipo de establecimientos, por medio de la dependencia específica inspeccionará al mismo, para verificar si cumple con el instrumental para desarrollar las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes en la materia.

4) Se deberá cumplir además con la presentación técnica y administrativa de lo siguiente:

4-1) Manual de procedimientos, desarrollado por cada taller de acuerdo a sus instalaciones y según el tipo de válvulas a reparar y/o calibrar.

4-2) registro identificatorio (según modelo que suministre la Autoridad de Aplicación o similar) que quedará en poder del propietario de la válvula con copia de los archivos del establecimiento que realice la tarea, Las mismas se indicarán según el código o norma que figurará al dorso de la planilla de acuerdo al manual de procedimientos.

4-3) Modelo de placa identificatoria (indeleble) donde quedará grabada la fecha de calibración y la presión de regulación. La válvula llevará los precintos necesarios con cuños identificatorios de la empresa que aseguren la inviolabilidad de los registros de calibración.

El establecimiento deberá demostrar capacidad técnica para mantener las condiciones originales de fábrica de la válvula, y para variar las condiciones de timbre original, dejando constancia en este último caso en la planilla.

1. ENSAYOS DE EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL EN APARATOS A PRESIÓN

ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SE LLEVARAN CABO

Se dividirán en dos categorías a saber:

Categoría 1: Aparatos a presión con fuego

Categoría 2: Aparatos a presión sin fuego

De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías:

Categoría 1:

1-1) Estudio de toda la documentación existente, ya sea la que dio origen a la habilitación, como la de fabricación que incluya materiales empleados, normas de construcción, etc. La de operación y/o reparación.

1-2) Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuado del generador de vapor a fin de permitir la inspección visual en todas sus partes. Se deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 9 - Sección V del Código ASME referido a pruebas no-destructivas. El objeto de la inspección visual será detectar la presencia de los efectos del servicio a que ha estado sometido, tales como:

  • Distorsión de superficies o partes constitutivas del generador. Estado de la roblonadura o soldaduras y juntas en el caso de que las posea,

  • Acumulación de cenizas, depósitos vitrificados, daños en refractarios, barros, incrustaciones, etc.

  • Corrosión generalizada y/o localizada

  • Erosión de superficies

  • Agrietamientos

  • Indicios de pérdidas (lagrimeado)

  • Sobrecalentamientos

  • Otros

La presencia de alguna de estas anomalías, permitirá definir al personal actuante los métodos y técnicas necesarias, para la evaluación del daño presente, y así diagnosticar el real estado del generador.

1-3) Espesometría según código ASME. El objeto de la misma no solo es evaluar la intensidad de la pérdida de espesores de pared metálica, en partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión y erosión, sino definir el espesor mínimo de pared para el recálculo de la presión de trabajo.

1-4) Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento de su estado estructural original a través de métodos de dureza y metalográficos.

1-5) Ensayo de rendimiento térmico, con la toma de muestra de todos los parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo, fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamiento de dicho generador a vapor.

1-6) Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de verificación de las válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación.

1-7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2 veces la nueva presión de trabajo definida en el recálculo.

1-8) Radiografiado por spot de soldaduras, si no se tienen suficientes antecedentes radiográficos del equipo.

Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1-2, surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se requiera la intervención de especialistas en el tema, el profesional actuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar los servicios de un profesional especialista, quien deberá tener por lo menos el nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro Organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar.

Categoría 2

2-1) El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior referente a los puntos: 1-1; 1-3; (el retiro de la aislación en caso de tenerla); 1-4; 1-6; 1-7.

2.PLAN DE TRABAJO

a) Presentar cronograma de tareas, ante la Autoridad de Aplicación, donde se estimarán las fechas en la que se efectuarán cada uno de los ensayos descriptos en los puntos anteriores; este cronograma se presentará con una antelación mínima de quince días, debiendo firmarse por el profesional actuante y el titular del establecimiento o apoderado legal.

b) En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización de los estudios, deberán presentarse, ante la Autoridad de Aplicación, la documentación técnica que corresponda; también correrá por cuenta del profesional u organismo actuante, el envío de una nota cuando se de por terminada la tarea física "in situ", la que debe estar conformada por el propietario.

c) La documentación técnica a la que se alude en el punto anterior y que será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación, deberá contener:

c-1) Detalle del aparato a presión con todos sus antecedentes

c-2) Detalle de los trabajos y evaluaciones técnica efectuadas

c-3) En el caso de tener que efectuarse reparaciones, se deberán indicar las causas que provocan dichas reparaciones.

c-4) Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación detallando los trabajos efectuados, técnicas empleadas, materiales empleados, etc., ensayos posteriores a la reparación, resultados y su evaluación.

c-5) Confección de planos de detalles, si correspondiere, de la reparación o modificación, también se actualizará la memoria de cálculo si fuese necesario.

d) Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a que se arribó, con las recomendaciones efectuadas que podrán ser:

d-1) Recomendaciones aplicables y obligatorias

d-2) Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias

e) Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado y fundamentado para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo, el programa de controles necesarios para que el mismo tenga validez, plazos en los que deberán realizarse estos controles, como así también ensayos periódicos solicitados. En este informe se hará constar todo otro dato de interés que a juicio del profesional sirva para el seguro funcionamiento de estos aparatos. El profesional u organismo actuante, resultará responsable de los datos consignados en el informe, siempre y cuando el propietario cumplimente sin excepción todo lo solicitado.

f) El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo para los trabajos de seguimiento, compartiendo con el mismo las responsabilidades inherentes.

 

texto anterior:

ENSAYOS DE EXTENSIÓN DE VIDA UTIL EN APARATOS A PRESIÓN REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES

1. Para inscribirse en el registro de profesionales con incumbencias en la materia de ensayos de extensión de vida útil en aparatos sometidos a presión, cuya organización y funcionamiento estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, deberán presentar:

a) Nota solicitando inscripción en el Registro especial de profesionales habilitados para realizar ensayos de extensión de vida útil.

b) Fotocopia de la matrícula del colegio profesional.

c) Fotocopia certificada del título profesional habilitante.

d) Acreditar con trabajos de rehabilitación de calderas, no menos de 5 años de actividad ininterrumpida y no menos de (15) trabajos realizados sobre rehabilitación de generadores de vapor.

Los trabajos y antecedentes profesionales deberán ser vistados por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

Una vez aprobada la solicitud el profesional se deberá notificar de su inscripción.

La Autoridad de Aplicación, podrá solicitar ampliación o certificación de la documentación presentada.

Los profesionales que no reúnan los requisitos solicitados por la Autoridad de Aplicación podrán solicitar a los profesionales habilitados, participar en los trabajos de extensión de vida como asistentes y corresponsales de los mismos, hasta completar la experiencia exigida. Esta coparticipación efectuada por el profesional deberá estar registrada en las actas de inspección y en la documentación a presentar.

ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SE LLEVARAN A CABO

Se dividirán en dos categorías a saber:

Categoría 1: Aparatos a presión con fuego
Categoría 2: Aparatos a presión sin fuego

De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías:

Categoría 1:

1-1) Estudio de toda la documentación existente, ya sea la que dio origen en la habilitación, como la de fabricación que incluya materiales empleados, normas de construcción, etc. La de operación y/o reparación.

1-2) Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuado del generador a vapor a fin de permitir la inspección visual en todas sus partes. Se deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 9 - Sección V del Código ASME referido a pruebas no-destructivas. El objeto de la inspección visual será detectar la presencia de los efectos del servicio a que ha estado sometido, tales como:

* Distorsión de superficies o partes constitutivas del generador. Estado de la roblonadura y juntas en el caso de que las posea.
* Acumulación de cenizas, depósitos verificados, daños en refractarios, barros, instalaciones, etc.
* Corrosión generalizada y/o localizada.
* Erosión de superficies.
* Agrietamientos.
* Indicios de pérdidas (lagrimeado).
* Sobrecalentamientos.
* Otros.

La presencia de alguna de estas anomalías, permitirá al personal actuante los métodos y técnicas necesarias, para la evaluación del daño presente, y así diagnosticar el real estado del generador.

1-3) Espesometría según código ASME. El objeto de la misma no solo es evaluar intensidad de la pérdida de espesores de pared metálica, en partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión y erosión, sino definir el espesor mínimo de la pared para el recálculo de la presión de trabajo.

1-4) Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento de su estado estructural original a través de métodos de dureza y metalográficos.

1-5) Ensayo de rendimiento térmico, con la toma de muestra de todos los parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo, fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamiento de dicho generador a vapor.

1-6) Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de la verificación de las válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación.

1-7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2 veces la presión de trabajo definida en el recálculo.

1-8) Radiografiado por spot de soldaduras, si no se tienen suficientes antecedentes radiográficos del equipo.

Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1-2, surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se requiera la intervención de especialistas en el tema, el profesional actuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por la E.N.R.E.A., INTI u otro que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar los servicios de un profesional especialista, quien deberá tener por lo menos el nivel II, otorgado por la CNEA, INTI u otro Organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar.

Categoría 2

2-1) El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior referente a los puntos: 1-1, 1-3; (el retiro de la aislación en caso de tenerla), 1-4; 1-6; 1-7.

PLAN DE TRABAJO

a) Presentar cronograma de tareas, ante la Autoridad de Aplicación, donde se estimarán las fechas en la que se efectuarán cada uno de los ensayos descriptos en los puntos anteriores; este cronograma se presentará con una antelación mínima de quince días, debiendo firmarse por el profesional actuante y el titular del establecimiento o apoderado legal.

b) En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización de los estudios, se deberá presentar, ante la Autoridad de Aplicación, la documentación técnica que corresponda; también correra por cuenta del profesional u organismo actuante, el envío de una nota cuando se de por terminada la tarea física "in situ", la que debe estar conformada por el propietario.

c) La documentación técnica que se alude en el punto anterior y que será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación, será:

c-1) Detalle del aparato a presión con todos los antecedentes.
c-2) Detalle de los trabajos y evaluaciones técnicas efectuadas.
c-3) En el caso de tener que efectuarse reparaciones, se deberán indicar las causas que provocan dichas reparaciones.
c-4) Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación detallando los trabajos efectuados, técnicas y materiales empleados, etc., ensayos posteriores a la reparación, resultados y su evaluación.
c-5) Confección de planos de detalles, si correspondiere, de la reparación, también se actualizará la memoria de cálculo si fuese necesario.

d) Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a que se arribó, con las recomendaciones efectuadas que podrán ser:

d-1) Recomendaciones aplicables y obligatorias.
d-2) Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias.

e) Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado y fundamentado para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo, el programa de controles necesarios para que tenga validez, plazos en los que se deberán realizar estos controles, como así también ensayos periódicos solicitados. En este informe se hará constar todo otro dato de interés que a juicio del profesional sirva para el seguro funcionamiento de estos aparatos. El profesional u organismo actuante, resultará responsable de los datos consignados en el informe, siempre y cuando el propietario cumplimente sin excepción todo lo solicitado.

f) El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo para los trabajos de seguimiento, compartiendo con el mismo las responsabilidades inherentes.

Texto

Apéndice 1: Aparatos a presión.

Apéndice 2: De los establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio.

Apéndice 3: Libro Rubricado...

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