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Secretaría de Política Ambiental
APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN -
REGLAMENTACION
Resolución
(SPA) 231/96. Del
11/9/96. B.O.: 4/10/96. Reglamentación inherente a la materia "aparatos
sometidos a presión", en virtud del art. 77º, inc. i, del Decreto 1.741/96.
Apéndice
1: Aparatos
a presión.
Apéndice
2: De
los establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado
de los dispositivos de seguridad y alivio.
Apéndice 3
APENDICE 2
(texto s/resolución 1126/07 SPA)
DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EL
CONTROL REPARACION Y CALIBRADO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y ALIVIO
1) Los establecimientos dedicados al control,
reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio deberán
contar con un profesional matriculado, con título habilitante, el que
ejercerá la dirección técnica, con responsabilidad total de las tareas
que se lleven a cabo en dicho establecimiento.
2) Deberán contar como mínimo con el
siguiente equipamiento:
2.1) Balanza dinamométrica para calibrar
manómetros o manómetros patrones para contrastar los manómetros
utilizados en calibración.
2.2) Fuente de aire comprimido acorde con las
válvulas a probar en forma neumática, y fuente hidráulica para las que
sean probadas hidráulicamente, con sus correspondientes pulmones
amortiguadores.
2.3) Banco de prueba.
3) La Autoridad de Aplicación antes de
inscribir este tipo de establecimientos, por medio de la dependencia
específica inspeccionará al mismo, para verificar si cumple con el
instrumental para desarrollar las tareas de acuerdo a las normas o
códigos existentes en la materia.
4) Se deberá cumplir además con la
presentación técnica y administrativa de lo siguiente:
4.1) Manual de procedimientos, desarrollado
por cada taller de acuerdo a sus instalaciones y según el tipo de
válvulas a reparar y/o calibrar.
4.2) Registro identificatorio (según modelo
que suministre la Autoridad de Aplicación o similar) que quedará en
poder del propietario de la válvula con copia de los archivos del
establecimiento que realice la tarea. Las mismas se indicarán según el
código o norma que figurará al dorso de la planilla y de acuerdo al
manual de procedimientos.
4.3) Modelo de placa identificatoria
(indeleble) donde quedará grabada la fecha de calibración y la presión
de regulación. La válvula llevará los precintos necesarios con cuños
identificatorios de la empresa que aseguren la inviolabilidad de los
registros de calibración.
El establecimiento deberá demostrar capacidad
técnica para mantener las condiciones originales de fábrica de la
válvula, y para variar las condiciones de timbre original, dejando
constancia en este último caso en la planilla.
ENSAYOS DE EXTENSION DE VIDA UTIL EN APARATOS
A PRESION
ESTUDIOS TECNICOS QUE SE LLEVARAN A CABO
METODOLOGIA
Se dividirá en dos categorías a saber:
Categoría 1: Aparatos a presión con fuego
Categoría 2: Aparatos a presión sin fuego
De acuerdo a estas categorías se aplicarán
las siguientes metodologías:
Categoría 1:
1.1) Estudio de toda la documentación
existente, ya sea la que dio origen a la habilitación, como la de
fabricación que incluya materiales empleados, normas de construcción,
etc. y la de operación y/o reparación.
1.2) Retiro total de la aislación y
acondicionamiento adecuado del generador de vapor a fin de permitir la
inspección visual en todas sus partes. Se deberá cumplimentar lo exigido
en el ARTICULO 9 - Sección V del Código ASME - referido a pruebas
no-destructivas. El objeto de la inspección visual será detectar la
presencia de los efectos del servicio al que ha estado sometido, tales
como:
-
Distorsión de superficies o partes
constitutivas del generador. Estado de la roblonadura o soldaduras y
juntas en el caso de que las posea,
-
Acumulación de cenizas, depósitos
vitrificados, daños en refractarios, barros, incrustaciones, etc.
-
Corrosión generalizada y/o localizada
-
Erosión de superficies
-
Agrietamientos
-
Indicios de pérdidas (lagrimeado)
-
Sobrecalentamientos
Otros
La presencia de alguna de estas anomalías,
permitirá definir al personal actuante los métodos y técnicas
necesarias, para la evaluación del daño presente, y así diagnosticar el
real estado del generador.
1.3) Espesometría según código ASME. El
objeto de la misma no solo es evaluar la intensidad de la pérdida de
espesores de pared metálica, en partes sometidas a presión por
mecanismos de corrosión y erosión, sino definir el espesor mínimo de
pared para el recálculo de la presión de trabajo.
1.4) Determinación de la resistencia mecánica
del material y del apartamiento de su estado estructural original a
través de métodos de dureza y réplicas metalográficas.
1.5) Ensayo de rendimiento térmico, con la
toma de muestra de todos los parámetros que permitan llevar a cabo este
tipo de ensayo, fundamentalmente la determinación de monóxido de
carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el
funcionamiento de dicho generador a vapor.
1.6) Recálculo de la presión de trabajo y
cálculo de verificación de las válvulas de seguridad incluyendo la
capacidad de evacuación.
1.7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2
veces la nueva presión de trabajo definida en el recálculo.
1.8) Radiografiado por spot de soldaduras en
todos los cruces, si no se tienen suficientes antecedentes radiográficos
del equipo.
Cuando realizada la inspección visual, tal
como se especifica en 1.2, surja la necesidad de realizar estudios y/o
ensayos específicos y por ello se requiera la intervención de
especialistas en el tema, el profesional actuante deberá, en el caso de
no ser nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro organismo que
determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para
cada método o norma a utilizar, contratar los servicios de un
profesional especialista, quien deberá tener por lo menos el nivel II,
otorgado por la ENREA, INTI u otro Organismo que determine la Autoridad
de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a
utilizar.
1.9) Análisis de radiación térmica mediante
termografía o termómetro infrarrojo compacto de alta resolución, con la
finalidad de detectar zonas sobrecalentadas como causas potenciales de
falla y acotar los tipos de estudios y análisis a realizar con mayor
rigurosidad en esas zonas delimitadas.
1.10) Estudio de partículas magnéticas o
tintas penetrantes para la detección de grietas superficiales con
estimación de profundidad en zonas comprometidas.
1.11) Inspección visual interna siempre que
se tenga acceso y sea posible, en caso contrario se debe recurrir a la
boroscopía por fibra óptica para la observación de los lugares
inaccesibles.
1.12) Para aquellas calderas que no sean
acuotubulares durante la prueba hidráulica se realizará el ensayo de
extensiometría eléctrica debiendo explicitarse el lugar de colocación de
las obleas en la presentación previa.
1.13) Análisis químico de materiales
acumulado sobre superficies o fondos por la combustión y por la
formación de incrustaciones del lado agua.
1.14) Siempre que técnicamente se considere
necesario se deberá retirar una muestra de tubo o de otro material
metálico de otra parte del generador de vapor para realizar ensayos
químicos.
1.15) Cálculo de verificación y de capacidad
de evacuación de las válvulas de seguridad, debiéndose
independientemente cumplir con lo pautado en lo que hace al control,
reparación y regulación.
Categoría 2:
2.1) El criterio a seguir será el mismo que
para la categoría anterior referente a los puntos 1.1 , 1.3 (el retiro
de la aislación en caso de tenerla), 1.6, 1.7, 1.9 (en caso de operar a
temperatura superior a 80 Cº), 1.10, 1.11 (siempre que las dimensiones
del equipo y los accesos lo justifiquen), 1.12, 1.14 y 1.15
Radiografiado por spot de soldaduras en todos
los cruces, si no se tienen suficientes antecedentes radiográficos del
equipo.
Cuando realizada la inspección visual, tal
como se especifica en 1.2, surja la necesidad de realizar estudios y/o
ensayos específicos y por ello se requiera la intervención de
especialistas en el tema, el profesional actuante deberá, en el caso de
no ser nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro organismo que
determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para
cada método o norma a utilizar, contratar los servicios de un
profesional especialista, quien deberá tener por lo menos el nivel II,
otorgado por la ENREA, INTI u otro Organismo que determine la Autoridad
de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a
utilizar
2.2) Determinación de la resistencia mecánica
del material y del apartamiento de su estado estructural original a
través del método de dureza. Para aquellos equipos que estén expuestos a
temperaturas superiores a los 200 Cº deberán efectuar además los ensayos
de réplicas metalográficas.
2. PLAN DE TRABAJO
a) Presentar cronograma de tareas, ante la
Autoridad de Aplicación, donde se estimarán las fechas en la que se
efectuarán cada uno de los ensayos descriptos en los puntos anteriores;
este cronograma se presentará con una antelación mínima de quince días,
debiendo firmarse por el profesional actuante y el titular del
establecimiento o apoderado legal.
b) En un plazo no mayor de sesenta días a
partir de la realización de los estudios, deberá presentarse, ante la
Autoridad de Aplicación, la documentación técnica que corresponda;
también correrá por cuenta del profesional u organismo actuante, el
envío de una nota cuando se de por terminada la tarea física "in situ",
la que debe estar conformada por el propietario.
c) La documentación técnica a la que se alude
en el punto anterior y que será presentada ante la dependencia
específica de la Autoridad de Aplicación, deberá contener:
1) Detalle del aparato a presión con todos
sus antecedentes
2) Detalle de los trabajos y evaluaciones
técnica efectuadas
3) En el caso de tener que efectuarse
reparaciones, se deberán indicar las causas que originaron dichas
reparaciones.
4) Informe firmado por el profesional a cargo
de la reparación detallando los trabajos efectuados, técnicas empleadas,
materiales empleados, etc., ensayos posteriores a la reparación,
resultados y su evaluación.
5) Confección de planos de detalles, si
correspondiere, de la reparación o modificación, también se actualizará
la memoria de cálculo si fuere necesario.
d) Finalizado dicho trabajo se presentarán
las conclusiones técnicas a que se arribó, con las recomendaciones
efectuadas que podrán ser:
1) Recomendaciones aplicables y obligatorias
2) Recomendaciones aconsejables pero no
obligatorias
e) Informe final donde se deje constancia del
tiempo solicitado y fundamentado para la extensión de vida útil,
adjuntándose al mismo, el programa de controles necesarios para que el
mismo tenga validez, plazos en los que deberán realizarse estos
controles, como así también ensayos periódicos solicitados. En este
informe se hará constar todo otro dato de interés que a juicio del
profesional sirva para el seguro funcionamiento de estos aparatos. El
profesional u organismo actuante, resultará responsable de los datos
consignados en el informe, siempre y cuando el propietario cumplimente
sin excepción todo lo solicitado.
f) El propietario podrá contratar a otro
profesional u organismo para los trabajos de seguimiento, compartiendo
con el mismo las responsabilidades inherentes."
g) Todo el instrumental de medición y control
que utilicen los profesionales a partir de la vigencia de esta
Resolución deberá encontrarse validado y certificado por organismos
oficiales tales como INTI. Se entregará copia de esta validación con la
documentación, si este requisito no es cumplimentado, será motivo de
rechazo de toda la documentación.”
ARTICULO 29. Crear el Apéndice 3 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
APENDICE 3
a) Se llevará un libro rubricado y foliado en
orden correlativo de tapa dura donde la primer hoja indicará los datos
de la caldera y la sala según la siguiente planilla:


b) Al momento de presentar el libro foliado
para su rúbrica se deben adjuntar 2 planillas idénticas a la primer hoja
por cada caldera instalada.
c) Características mínimas que debe cumplir
el agua de alimentación para aplicar en calderas:
|
Presión máxima de servicio |
<0,5
bar |
>0,5
bar |
|
Aspecto visual |
Transparente |
Transparente |
|
Dureza
expresada en ºF |
1
|
0,5
|
|
Oxígeno disuelto en mg/l |
0
|
0,2
|
|
PH a
20 ºC |
8 a 9
|
8 a 9
|
|
CO2 en
forma de CO3H- mg/l |
25
|
25
|
|
Aceites y grasas en mg/l |
3
|
1
|
|
Materia Orgánica valorada en |
|
|
|
mg/l
de Mn O4 K consumido |
10
|
10
|
Observaciones: En el caso de alta
concentración de materias orgánicas no oxidables con Mn O4 K y sí
oxidables con CrO3 K2 se consultará con un especialista en la materia.
Características máximas que debe cumplir el
agua en el interior de la caldera:
|
Presión máxima de servicio |
0,5bar
|
0,51 a
13 b |
> 13 b
|
|
Salinidad Total mg/l |
|
|
|
|
operando con vaporización |
|
|
|
|
hasta
40 Kg/m2 |
6000
|
6000
|
6000
|
|
más de
40 Kg/m2 |
5000
|
5000
|
3000
|
|
Total
Sólidos suspensión |
300
|
300
|
250
|
|
Alcalinidad total ppm CO3 |
1000
|
800
|
600
|
|
pH a
20 ºC |
10,5
-12,5 |
10 -12
|
10 -12
|
|
Fosfatos ppm P2 O5 |
30
|
25
|
20
|
|
Sílice
ppm Si O2 (1) |
30
|
200
|
150
(2) |
Nota: Las concentraciones de Si O2 en el agua
de calderas guardarán la siguiente relación:
Para (1):
Si O2 (mg/l) < 12,5 m (m mg/l)
Para (2):
En aquellos casos en que exista un
sobrecalentador, se limitará a 100 mg/l para p < 20 bar y a 25 mg/l para
presiones mayores”.
Texto anterior:
(texto s/ Resolución (SPA) 129/97)
Apéndice
2
DE
LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EL CONTROL, REPARACIÓN Y CALIBRADO
DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y ALIVIO
1) los establecimientos dedicados al control, reparación y calibrado de
los dispositivos de seguridad y alivio deberán contar con un profesional
matriculado, con título habilitante, el que ejercerá la dirección
técnica, con responsabilidad total de las tareas que se lleven en dicho
establecimiento.
2) Deberán contar como mínimo con el siguiente equipamiento:
2-1) Balanza dinamométrica para calibrar manómetros o manómetros
patrones para contrastar los manómetros utilizados en calibración.
2-2) Fuente de aire comprimido acorde con las válvulas a probar en forma
neumática, y fuente hidráulica para las que sean probadas
hidráulicamente, con sus correspondientes pulmones amortiguadores.
2-3) Banco de prueba.
3) La Autoridad de Aplicación antes de inscribir este tipo de
establecimientos, por medio de la dependencia específica inspeccionará
al mismo, para verificar si cumple con el instrumental para desarrollar
las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes en la materia.
4) Se deberá cumplir además con la presentación técnica y
administrativa de lo siguiente:
4-1) Manual de procedimientos, desarrollado por cada taller de acuerdo a
sus instalaciones y según el tipo de válvulas a reparar y/o calibrar.
4-2) registro identificatorio (según modelo que suministre la Autoridad
de Aplicación o similar) que quedará en poder del propietario de la
válvula con copia de los archivos del establecimiento que realice la
tarea, Las mismas se indicarán según el código o norma que figurará al
dorso de la planilla de acuerdo al manual de procedimientos.
4-3) Modelo de placa identificatoria (indeleble) donde quedará grabada la
fecha de calibración y la presión de regulación. La válvula llevará
los precintos necesarios con cuños identificatorios de la empresa que
aseguren la inviolabilidad de los registros de calibración.
El establecimiento deberá demostrar capacidad técnica para mantener las
condiciones originales de fábrica de la válvula, y para variar las
condiciones de timbre original, dejando constancia en este último caso en
la planilla.
1.
ENSAYOS DE EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL EN APARATOS A PRESIÓN
ESTUDIOS
TÉCNICOS QUE SE LLEVARAN CABO
Se
dividirán en dos categorías a saber:
Categoría
1: Aparatos a presión con fuego
Categoría
2: Aparatos a presión sin fuego
De
acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías:
Categoría
1:
1-1)
Estudio de toda la documentación existente, ya sea la que dio origen a la
habilitación, como la de fabricación que incluya materiales empleados,
normas de construcción, etc. La de operación y/o reparación.
1-2)
Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuado del generador
de vapor a fin de permitir la inspección visual en todas sus partes. Se
deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 9 - Sección V del Código
ASME referido a pruebas no-destructivas. El objeto de la inspección
visual será detectar la presencia de los efectos del servicio a que ha
estado sometido, tales como:
-
Distorsión
de superficies o partes constitutivas del generador. Estado de la
roblonadura o soldaduras y juntas en el caso de que las posea,
-
Acumulación
de cenizas, depósitos vitrificados, daños en refractarios, barros,
incrustaciones, etc.
-
Corrosión
generalizada y/o localizada
-
Erosión
de superficies
-
Agrietamientos
-
Indicios
de pérdidas (lagrimeado)
-
Sobrecalentamientos
-
Otros
La
presencia de alguna de estas anomalías, permitirá definir al personal
actuante los métodos y técnicas necesarias, para la evaluación del
daño presente, y así diagnosticar el real estado del generador.
1-3)
Espesometría según código ASME. El objeto de la misma no solo es
evaluar la intensidad de la pérdida de espesores de pared metálica, en
partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión y erosión, sino
definir el espesor mínimo de pared para el recálculo de la presión de
trabajo.
1-4)
Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento
de su estado estructural original a través de métodos de dureza y
metalográficos.
1-5)
Ensayo de rendimiento térmico, con la toma de muestra de todos los
parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo,
fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono, lo que
permitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamiento
de dicho generador a vapor.
1-6)
Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de verificación de las
válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación.
1-7)
Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2 veces la nueva presión de
trabajo definida en el recálculo.
1-8)
Radiografiado por spot de soldaduras, si no se tienen suficientes
antecedentes radiográficos del equipo.
Cuando
realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1-2, surja la
necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se
requiera la intervención de especialistas en el tema, el profesional
actuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por la ENREA,
INTI u otro organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en
ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar
los servicios de un profesional especialista, quien deberá tener por lo
menos el nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro Organismo que
determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para
cada método o norma a utilizar.
Categoría
2
2-1)
El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior
referente a los puntos: 1-1; 1-3; (el retiro de la aislación en caso de
tenerla); 1-4; 1-6; 1-7.
2.PLAN
DE TRABAJO
a)
Presentar cronograma de tareas, ante la Autoridad de Aplicación, donde se
estimarán las fechas en la que se efectuarán cada uno de los ensayos
descriptos en los puntos anteriores; este cronograma se presentará con
una antelación mínima de quince días, debiendo firmarse por el
profesional actuante y el titular del establecimiento o apoderado legal.
b)
En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización de los
estudios, deberán presentarse, ante la Autoridad de Aplicación, la
documentación técnica que corresponda; también correrá por cuenta del
profesional u organismo actuante, el envío de una nota cuando se de por
terminada la tarea física "in situ", la que debe estar
conformada por el propietario.
c)
La documentación técnica a la que se alude en el punto anterior y que
será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad de
Aplicación, deberá contener:
c-1)
Detalle del aparato a presión con todos sus antecedentes
c-2)
Detalle de los trabajos y evaluaciones técnica efectuadas
c-3)
En el caso de tener que efectuarse reparaciones, se deberán indicar las
causas que provocan dichas reparaciones.
c-4)
Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación detallando
los trabajos efectuados, técnicas empleadas, materiales empleados,
etc., ensayos posteriores a la reparación, resultados y su evaluación.
c-5)
Confección de planos de detalles, si correspondiere, de la reparación
o modificación, también se actualizará la memoria de cálculo si
fuese necesario.
d)
Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a que
se arribó, con las recomendaciones efectuadas que podrán ser:
d-1)
Recomendaciones aplicables y obligatorias
d-2)
Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias
e)
Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado y
fundamentado para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo, el
programa de controles necesarios para que el mismo tenga validez, plazos
en los que deberán realizarse estos controles, como así también ensayos
periódicos solicitados. En este informe se hará constar todo otro dato
de interés que a juicio del profesional sirva para el seguro
funcionamiento de estos aparatos. El profesional u organismo actuante,
resultará responsable de los datos consignados en el informe, siempre y
cuando el propietario cumplimente sin excepción todo lo solicitado.
f)
El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo para los
trabajos de seguimiento, compartiendo con el mismo las responsabilidades
inherentes.
texto
anterior:
ENSAYOS
DE EXTENSIÓN DE VIDA UTIL EN APARATOS A PRESIÓN REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES
1.
Para inscribirse en el registro de profesionales con incumbencias en la
materia de ensayos de extensión de vida útil en aparatos sometidos a
presión, cuya organización y funcionamiento estará a cargo de la
Autoridad de Aplicación, deberán presentar:
a) Nota solicitando inscripción en el Registro especial de profesionales
habilitados para realizar ensayos de extensión de vida útil.
b) Fotocopia de la matrícula del colegio profesional.
c) Fotocopia certificada del título profesional habilitante.
d) Acreditar con trabajos de rehabilitación de calderas, no menos de 5
años de actividad ininterrumpida y no menos de (15) trabajos realizados
sobre rehabilitación de generadores de vapor.
Los trabajos y antecedentes profesionales deberán ser vistados por el
Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
Una vez aprobada la solicitud el profesional se deberá notificar de su
inscripción.
La Autoridad de Aplicación, podrá solicitar ampliación o certificación
de la documentación presentada.
Los profesionales que no reúnan los requisitos solicitados por la
Autoridad de Aplicación podrán solicitar a los profesionales
habilitados, participar en los trabajos de extensión de vida como
asistentes y corresponsales de los mismos, hasta completar la experiencia
exigida. Esta coparticipación efectuada por el profesional deberá estar
registrada en las actas de inspección y en la documentación a presentar.
ESTUDIOS
TÉCNICOS QUE SE LLEVARAN A CABO
Se
dividirán en dos categorías a saber:
Categoría 1: Aparatos a presión con fuego
Categoría 2: Aparatos a presión sin fuego
De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías:
Categoría 1:
1-1) Estudio de toda la documentación existente, ya sea la que dio origen
en la habilitación, como la de fabricación que incluya materiales
empleados, normas de construcción, etc. La de operación y/o reparación.
1-2) Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuado del
generador a vapor a fin de permitir la inspección visual en todas sus
partes. Se deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 9 - Sección V
del Código ASME referido a pruebas no-destructivas. El objeto de la
inspección visual será detectar la presencia de los efectos del servicio
a que ha estado sometido, tales como:
* Distorsión de superficies o partes constitutivas del generador. Estado
de la roblonadura y juntas en el caso de que las posea.
* Acumulación de cenizas, depósitos verificados, daños en refractarios,
barros, instalaciones, etc.
* Corrosión generalizada y/o localizada.
* Erosión de superficies.
* Agrietamientos.
* Indicios de pérdidas (lagrimeado).
* Sobrecalentamientos.
* Otros.
La presencia de alguna de estas anomalías, permitirá al personal
actuante los métodos y técnicas necesarias, para la evaluación del
daño presente, y así diagnosticar el real estado del generador.
1-3) Espesometría según código ASME. El objeto de la misma no solo es
evaluar intensidad de la pérdida de espesores de pared metálica, en
partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión y erosión, sino
definir el espesor mínimo de la pared para el recálculo de la presión
de trabajo.
1-4) Determinación de la resistencia mecánica del material y del
apartamiento de su estado estructural original a través de métodos de
dureza y metalográficos.
1-5) Ensayo de rendimiento térmico, con la toma de muestra de todos los
parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo,
fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono, lo que
permitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamiento
de dicho generador a vapor.
1-6) Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de la verificación
de las válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación.
1-7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2 veces la presión de trabajo
definida en el recálculo.
1-8) Radiografiado por spot de soldaduras, si no se tienen suficientes
antecedentes radiográficos del equipo.
Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1-2,
surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por
ello se requiera la intervención de especialistas en el tema, el
profesional actuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por
la E.N.R.E.A., INTI u otro que determine la Autoridad de Aplicación, en
ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar
los servicios de un profesional especialista, quien deberá tener por lo
menos el nivel II, otorgado por la CNEA, INTI u otro Organismo que
determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para
cada método o norma a utilizar.
Categoría 2
2-1) El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior
referente a los puntos: 1-1, 1-3; (el retiro de la aislación en caso de
tenerla), 1-4; 1-6; 1-7.
PLAN
DE TRABAJO
a)
Presentar cronograma de tareas, ante la Autoridad de Aplicación, donde se
estimarán las fechas en la que se efectuarán cada uno de los ensayos
descriptos en los puntos anteriores; este cronograma se presentará con
una antelación mínima de quince días, debiendo firmarse por el
profesional actuante y el titular del establecimiento o apoderado legal.
b) En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización de
los estudios, se deberá presentar, ante la Autoridad de Aplicación, la
documentación técnica que corresponda; también correra por cuenta del
profesional u organismo actuante, el envío de una nota cuando se de por
terminada la tarea física "in situ", la que debe estar
conformada por el propietario.
c) La documentación técnica que se alude en el punto anterior y que
será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad de
Aplicación, será:
c-1) Detalle del aparato a presión con todos los antecedentes.
c-2) Detalle de los trabajos y evaluaciones técnicas efectuadas.
c-3) En el caso de tener que efectuarse reparaciones, se deberán indicar
las causas que provocan dichas reparaciones.
c-4) Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación
detallando los trabajos efectuados, técnicas y materiales empleados,
etc., ensayos posteriores a la reparación, resultados y su evaluación.
c-5) Confección de planos de detalles, si correspondiere, de la
reparación, también se actualizará la memoria de cálculo si fuese
necesario.
d) Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a
que se arribó, con las recomendaciones efectuadas que podrán ser:
d-1) Recomendaciones aplicables y obligatorias.
d-2) Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias.
e) Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado y
fundamentado para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo, el
programa de controles necesarios para que tenga validez, plazos en los que
se deberán realizar estos controles, como así también ensayos
periódicos solicitados. En este informe se hará constar todo otro dato
de interés que a juicio del profesional sirva para el seguro
funcionamiento de estos aparatos. El profesional u organismo actuante,
resultará responsable de los datos consignados en el informe, siempre y
cuando el propietario cumplimente sin excepción todo lo solicitado.
f) El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo para los
trabajos de seguimiento, compartiendo con el mismo las responsabilidades
inherentes.
Texto
Apéndice
1: Aparatos
a presión.
Apéndice
2: De
los establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado
de los dispositivos de seguridad y alivio.
Apéndice 3:
Libro Rubricado...
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