Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASEOSOS
– PRESENTACIONES - ESTABLECESE
Resolución (SE) 31/21. Del 15/1/2021. B.O.: 19/1/2021.
Combustibles Líquidos y Gaseosos. Regulación de actividades de elaboración,
almacenaje, transporte y/o comercialización en el mercado interno o externo de
combustibles líquidos o gaseosos. Presentaciones relacionadas con inscripciones
y reinscripciones en determinados registros.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- (art. sustituido por resolución 706/21 SE)
Establécese que las presentaciones relacionadas con inscripciones y
reinscripciones en los registros regulados por el decreto 5906/67 y sus
modificaciones, las resoluciones 419/98 SE, 136/03 SE, 131/03 SE, 800/04 SE,
1102/04 SE, 29/10 SE y sus modificatorias, disposición 337/19 SSHyC y por toda
aquella norma que, en el ámbito de la Subsecretaría de Hidrocarburos, cree
nuevos registros para la regulación de actividades de elaboración, almacenaje,
transporte y/o comercialización en el mercado interno o externo de combustibles
líquidos o gaseosos en el territorio nacional, deberán efectuarse ante la
Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos
de la Secretaría de Energía o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, una vez habilitada la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD), las presentaciones referidas en el artículo
precedente y todos los trámites relacionados con ellas deberán realizarse
mediante la mencionada plataforma, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Economía y
Regulación a otorgar los certificados de alta de los registros mencionados en el
Artículo 1° de la presente medida, como así también disponer medidas de baja o
suspensión preventiva a requerimiento de las áreas sustantivas de los citados
registros o ante incumplimientos detectados a la normativa técnica vigente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.