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Secretaría de Industria y Comercio
METROLOGÍA LEGAL - MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN -
REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES DE CALIDAD Y SEGURIDAD
Resolución (SIyC) 26/25. Del 24/2/2025. B.O.: 25/2/2025. Metrología
Legal. Reglamentos Técnicos. Materiales de Construcción. Modifica Anexo
II de las resoluciones 236/24 SIyC “Productos y Normas” y resolución
438/24 SIyC aprobando el anexo "Información sobre el Rendimiento
Energético de los Productos". Prorroga el el plazo de exigibilidad de la
resolución 237/24 SIyC en cuanto a "Marcado de Conformidad" hasta el
1/10/2025. Deroga las resoluciones 347/18 SECPyME, 153/18 SC y 92/19
SECI.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03546870- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 153 de fecha 26 de diciembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de
fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 347 de fecha 22 de octubre de
2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 74 de fecha 22 de
febrero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 236 y 237, ambas de fecha 29 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 438 de
fecha 25 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de
2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD,
aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Artículo 4° de la mencionada norma se estableció que la
obligación instituida en el punto 3.3. “MARCADO DE CONFORMIDAD” del
Anexo de la referida medida será exigible a partir de los CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la misma.
Que atento a las dificultades que la incorporación de dicho “Marcado de
Conformidad” implica para los sectores involucrados deviene necesario
extender el plazo de la obligación establecida en la citada norma.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron requisitos y
procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los
reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de
2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y
características esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los
productos identificados como materiales para la construcción que se
comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el Artículo 3° de la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, se estableció que los fabricantes nacionales e
importadores de los productos alcanzados por el Reglamento Técnico
deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características
allí dispuestos a través de los procedimientos de evaluación de la
conformidad detallados en la norma.
Que, a fin de simplificar los trámites que deben realizar los
interesados y en miras de lograr la armonización de la normativa
vigente, resulta necesario establecer que todos los fabricantes, tanto
nacionales como extranjeros, deberán garantizar el cumplimiento de los
requisitos y características de los productos alcanzados por la citada
Resolución N° 236/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través
de los procedimientos de evaluación de la conformidad detallados en la
norma.
Que el Anexo II de la Resolución N° 236/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO detalla cuáles son los productos alcanzados, así como las
normas técnicas correspondientes a cada uno de ellos, a las que deberán
dar cumplimiento.
Que se advirtió la necesidad de incorporar productos, así como
especificar las normas técnicas aplicables a fin de otorgar mayor
alcance a la medida.
Que, en otro orden de ideas, mediante el dictado de la Resolución N° 404
de fecha 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
sus modificatorias y complementarias, se determinaron los requisitos
esenciales de seguridad de los productos de acero a ser utilizados en
las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la
construcción.
Que la aludida Resolución N° 236/24, en su Anexo V, previó la abrogación
de la citada normativa a partir del 23 de octubre de 2025, estableciendo
un período de coexistencia entre ambas normas, pudiendo el administrado
escoger el régimen al cual dará cumplimiento.
Que, ahora bien, dado que el listado de productos alcanzados por ambos
regímenes difiere, deviene necesario ceñir el alcance de las
obligaciones a la normativa dictada en último término, debiendo
considerarse excluidos de las obligaciones establecidas en los regímenes
anteriores a los productos no alcanzados por esta.
Que la Resolución N° 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el
Reglamento Técnico que establece los requisitos y características
esenciales para el Etiquetado de Eficiencia Energética, a los que deberá
adecuarse todo producto o aparato nuevo que para su funcionamiento
requiera del uso de alguna fuente de energía o cuya utilización tenga
una incidencia en su consumo, con la finalidad de ser comercializado en
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 7° de la Resolución N° 438/24 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO estableció que la Dirección Nacional de Reglamentos
Técnicos o la que en un futuro la reemplace, implementará una base de
datos donde se incluirá la información suministrada por los Fabricantes
e Importadores acerca de la eficiencia energética de los productos
alcanzados por el Reglamento, detallando cuáles serían sus funciones.
Que, en este sentido, el Artículo 3° de dicha resolución determinó la
obligatoriedad de los fabricantes e importadores de proveer a la
Autoridad de Aplicación, previo a la comercialización, la información
necesaria acerca de la eficiencia energética de los productos alcanzados
por el reglamento, a fin de nutrir la mencionada Base de Datos.
Que, en virtud de la política de desburocratización y simplificación de
los trámites y procesos de la Administración Pública Nacional y en pos
de la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones que
obstaculicen el comercio interno y externo, corresponde dejar sin efecto
la implementación de la base de datos precedentemente mencionada e
incorporar un anexo que determine la información sobre el rendimiento
energético de los productos que deberán brindar los fabricantes e
importadores a los consumidores a través del Código de respuesta rápida
(QR) que deberá incorporarse a la etiqueta.
Que, asimismo, dicha información resultará de utilidad a la Autoridad de
Aplicación a los fines del re-escalado de las etiquetas de eficiencia
energética.
Que, en otro orden de ideas, a través del Artículo 13 de la mencionada
resolución se abrogaron las normas que se detallan en su Anexo VI, a
partir del 5 de marzo de 2026.
Que habida cuenta la flexibilización de los procedimientos de evaluación
de la conformidad previstos por la Resolución N° 438/24 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO y que, hasta tanto se torne obligatorio el nuevo
régimen de etiquetado de eficiencia energética co-existirán ambos
regímenes, es que corresponde dispensar a la Dirección General aduanas,
dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del control
documental y/o físico en lo que respecta al cumplimiento de los
Reglamentos Técnicos abrogados por el Artículo 13 de la Resolución N°
438/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que a través de la Resolución N° 153 de fecha 26 de diciembre de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
se aprobó el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos de
calidad y seguridad que deben cumplir los cables de acero que se
comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° 347 de fecha 22 de octubre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprobó el Reglamento Técnico Marco
que establece los requisitos y características esenciales de calidad y
seguridad que deben cumplir todos los equipos sometidos a presión, con y
sin fuego, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la Resolución N° 92 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprobó el
Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de
calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como
válvulas industriales, incluyendo sus cuerpos y tapas, que se
comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 74 de fecha 22 de febrero de 2024 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se suspendieron las
Resoluciones Nros. 153/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 92/19 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, hasta el 19 de febrero de 2025.
Que, en este sentido, corresponde derogar las Resoluciones Nros. 153/18
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 347/18 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y 92/19 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dado que dos de las normas mencionadas,
actualmente se encuentran suspendidas y la aplicación de las mismas en
su totalidad no resulta pertinente.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior surge
que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar el grado
de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II “PRODUCTOS Y NORMAS” de la
Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2025-17295098-APN-DNRT#MEC)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que siempre que en la Resolución N° 236/24 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus anexos complementarios se
refiera a la expresión “fabricantes nacionales”, la misma deberá
sustituirse por la de “fabricantes” debiendo asignarse el significado
establecido en el Anexo de la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre
de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Durante el período de coexistencia normativa entre las
Resoluciones Nros. 404 de fecha 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y 236/24 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, establecido en el Artículo 10 de la
resolución citada en segundo término, el alcance de los productos de
acero estará determinado por la citada Resolución N° 236/24 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, debiendo considerarse excluidos de
las obligaciones establecidas en los regímenes anteriores los productos
no alcanzados por dicha norma.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase hasta el 1° de octubre de 2025, el plazo de
inicio de la exigibilidad de la obligación instituida en el punto 3.3.
“MARCADO DE CONFORMIDAD” del Anexo de la Resolución N° 237 de fecha 29
de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, previsto en el Artículo 4° de la citada medida.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 438 de
fecha 25 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- FABRICANTES E IMPORTADORES. Los fabricantes e
importadores de los productos o aparatos nuevos detallados en el Anexo
II de la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento de los
requisitos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia
energética mediante una Declaración Jurada de Conformidad y a través del
procedimiento de evaluación de la conformidad establecidos en el Anexo
III (IF-2024-120838288-APN-DNRT#MEC) de la presente medida.
Asimismo, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:
a. Deberán asegurarse de que todos los productos alcanzados por el
presente reglamento lleven la etiqueta de eficiencia energética
pertinente en la ubicación establecida y, en caso de corresponder, la
ficha de información.
b. Brindarán la correspondiente etiqueta de eficiencia energética a los
comercializadores, de forma gratuita, cuando los comercializadores se
las soliciten en los términos del Artículo 4° de la presente resolución.
c. No introducirán en el mercado modelos cuyo rendimiento se altere
automáticamente en condiciones de ensayo, a fin de alcanzar un nivel más
favorable para cualquiera de los parámetros establecidos en la presente
medida o en aquellos parámetros detallados en cualquiera de los
documentos facilitados con el producto.
d. Deberán incluir en todo catálogo, físico o digital, que contenga una
ficha técnica de los productos, la etiqueta de eficiencia energética
correspondiente o la información en ella contenida.
e. Cuando los ensayos de un modelo arrojen un resultado en detrimento de
los parámetros informados en la etiqueta de eficiencia energética,
deberán proceder a modificar la etiqueta de eficiencia energética del
modelo y la ficha de producto poniendo ambas a disposición de los
comercializadores.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 438/24 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Anexo V (IF-2025-05199516-APN-DNRT#MEC)
“INFORMACIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO ENERGÉTICO DE LOS PRODUCTOS” que forma
parte integrante de la presente medida.”
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 15 de la
Resolución N° 438/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el
siguiente:
“La Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, queda dispensada del control documental y/o
físico en lo que respecta al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos
abrogados por el Artículo 13 de la presente medida.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 438/24 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el Anexo II (IF-2025-05199460-APN-DNRT#MEC)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como Anexo V de la Resolución N° 438/24 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, al Anexo III (IF-2025-05199516-APN-DNRT#MEC)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nros. 153 de fecha 26 de
diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 347 de fecha 22 de octubre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 92 de fecha 28 de marzo de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Productos y Normas
ANEXO II (formato PDF) -
Requisitos y Características Esenciales para el Etiquetado de Eficiencia
Energética
ANEXO III (formato PDF) -
Información sobre el Rendimiento Energético de los Productos |