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Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables
ENERGÍA ELÉCTRICA - ENERGÍA RENOVABLE
Resolución (SByER) 1/21. Del 3/5/2021. Energía Eléctrica. Aprueba las
condiciones técnicas, económicas y administrativas para la Generación
Distribuida Comunitaria de Energía Renovable Integrada a la Red
Eléctrica Pública en la Provincia de Córdоbа.
Córdoba, 03 de mayo de 2021
VISTO:
La Ley Provincial N° 10.604 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.424
sobre "Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública", su Decreto
Reglamentario N° 132/2019 y normativa concordante.
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director General de Energías Renovables y Comunicación,
propicia la aprobación de un Proyecto que regula las condiciones
técnicas, económicas y administrativas necesarias para la generación
distribuida comunitaria de energía renovable integrada a la red
eléctrica pública; en el marco de la Ley Provincial N° 10.604
reglamentada por Decreto N° 132/19 que adhiere a la Ley Nacional N°
27.424 "Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a Red Eléctrica Pública"
Que a partir de la sanción de la Ley Provincial N° 10.604 de adhesión a
la Ley Nacional N° 27.424, se autoriza a los usuarios del servicio
público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Córdoba
a generar energía renovable, autoconsumirla e inyectar excedentes a la
red pública de distribución, en tanto se verifique el cumplimiento de la
normativa vigente.
Que el Régimen de Generación Distribuida prevé la reglamentación de
mecanismos y condiciones para la cesión o transferencia de los créditos
provenientes de la inyección de energía entre usuarios de una misma
distribuidora.
Que en ese orden, la Resolución General N° 36/2021 del ERSeP establece
en el artículo 1º del Anexo III que "Si por la compensación realizada en
el Balance Neto de Facturación aplicable ante excedentes de energia
inyectada a la red eléctrica pública, resultare un crédito o saldo
monetario a favor del Usuario-Generador que produjo la inyección, éste
podrá ser cedido a otro Usuario o Usuario-Generador de la misma
Distribuidora Eléctrica".
Que en ese marco y ante la decisión del Gobierno Provincial de promover
la generación de energía renovable, se advierte la conveniencia de
regular las condiciones necesarias para la generación comunitaria,
cooperativa o asociativa de energía renovable integrada a la red
eléctrica pública.
Que la generación distribuida comunitaria de energía renovable se
constituye en una alternativa más a las existentes para el autoconsumo,
ampliando las oportunidades de acceso, al posibilitar la producción de
energía renovable en una única instalación de generación, por parte de
múltiples usuarios con puntos de suministro independientes, propietarios
de una cuota-parte de dicho sistema, los cuales se constituyen como
usuarios cesionarios de los créditos que se obtienen de la inyección del
sistema de generación distribuida comunitaria a la red pública de
distribución.
Que autorizar la generación distribuida comunitaria de energía
renovable, busca promover la producción de energía limpia y contribuir
con sectores de la población que más lo necesitan, ya que se podrá
establecer voluntariamente que una proporción de los créditos obtenidos
de la inyección de energía a la red eléctrica pública por el sistema de
generación, pueda cederse a instituciones que persigan fines sociales y
que carezcan de recursos económicos suficientes para el normal
funcionamiento de la institución.
Que a partir de esta modalidad de generación se procuran además, una
serie de beneficios para los usuarios, entre ellos, reducir el monto de
las facturas eléctricas; optimizar el uso de espacios, ya que al generar
energía de manera asociativa у remota, el usuario no utiliza los predios
o superficies de su hogar, comercio o industria, pudiendo destinarlos a
otros usos; y aumentar la energía renovable generada, considerando la
misma inversión respecto a un sistema individual por factor de escala.
Que a partir de la reglamentación de condiciones técnicas, económicas y
administrativas para la generación distribuida comunitaria de energía
renovable, busca promover la eficiencia en las redes de distribución,
descomprimir redes de transporte, fomentar el desarrollo territorial,
incrementar la independencia energética de cada territorio utilizando
los recursos renovables disponibles, aumentando el empleo local,
agregado de valor en origen y disminuyendo la emisión de gases de efecto
invernadero.
Que por otro lado, se procura la captación de financiamiento
internacional, nacional y local destinado a la generación de energía
renovable que permita el desplazamiento de energía proveniente de
fuentes fósiles altamente contaminantes.
Que el Decreto N° 132/2019 que reglamenta la Ley Provincial N° 10.604;
determina en su artículo 2° que el Ministerio de Servicios Públicos a
través de la Secretaría de Desarrollo Energético, o el organismo que en
el futuro la reemplace, es Autoridad de Aplicación en la materia,
pudiendo dictar resoluciones tendientes a la implementación,
interpretación, articulación y coordinación técnica, jurídica y
económica; en materia de su competencia.
Que a partir del artículo 1° del Decreto N 318/2021 se crea la
Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables del Ministerio de
Servicios Públicos y se establece el funcionamiento de la Dirección
General de Energías Renovables y Comunicación bajo su dependencia.
Que por ello, normativa citada, lo dictaminado en por el Área Legal
dependiente de esta Secretaría mediante Dictamen N° 28 de fecha 03 de
mayo de 2021 y facultades conferidas:
EL SECRETARIO DE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR las condiciones técnicas, económicas y
administrativas para la GENERACIÓN DISTRIBUIDA COMUNITARIA DE ENERGÍA
RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE
CÓRDОВА, las que como Anexo Único forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.
ANEXO - Condiciones técnicas, económicas y administrativas para la
Generación Distribuida Comunitaria de Energía Renovable Integrada a la
Red Eléctrica Pública en la Provincia de Córdobа
I. Definiciones
a. Distribuidora. Prestadora del servicio público de distribución de
energía eléctrica.
b. ERSeP. Ente Regulador de Servicios Públicos.
c. Usuario. Usuario del servicio público de distribución de energía
eléctrica identificado por un Número de Identificación de Suministro (NIS).
d. (apartado sustituido por resolución 9/24 SPE) Usuario Titular
Comunitario: persona humana o jurídica titular de un suministro
eléctrico destinado a la generación distribuida bajo la modalidad
comunitaria y que se constituye a partir de ello en interlocutor y
administrador de dicho sistema ante la distribuidora.
e. (apartado sustituido por resolución 9/24 SPE) Usuario Integrante
Comunitario: es todo usuario del servicio público de distribución que se
constituya en cesionario de créditos generados a partir de energía
renovable inyectada a la red eléctrica pública por un sistema de
generación comunitaria.
f. Generación Distribuida Comunitaria. La Generación Distribuida
Comunitaria refiere a la producción de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables, a través de un sistema de generación dentro del área
de concesión de una distribuidora, el autoconsumo de la energía
renovable generada, la inyección de excedentes a la red pública de
distribución y la cesión de créditos que provienen de esa inyección a
los usuarios cesionarios, según especificaciones técnicas, económicas y
administrativas establecidas en la presente Resolución.
g. (apartado incorporado por resolución 9/24 SPE) Usuario Generador
Mixto: es todo Usuario Generador que, además de poseer un sistema de
generación distribuida dentro de su propiedad, se beneficia de créditos
de inyección en su factura de energía eléctrica, participando de un
sistema de generación comunitaria de energía como Usuario Integrante
Comunitario.
h. (apartado incorporado por resolución 9/24 SPE) Usuario Disperso
Integrante Comunitario: es todo Usuario Disperso Remoto definido en la
Resolución N° 04/2023 de la entonces Secretaría de Biocombustibles y
Energías Renovables, que además, sea cesionario de créditos generados a
partir de un sistema comunitario de energías renovables conectado a la
red de distribución en virtud de haberse constituido en Usuario
Integrante Comunitario.
i. (apartado sustituido por resolución
9/26 SPE) Usuario Integrante
Comunitario Virtual: es todo usuario del servicio público de
distribución de energía eléctrica que se constituya en cesionario de
cantidades de energía generada a partir de energía renovable, inyectada
a la red eléctrica pública por un sistema de generación comunitaria,
cuyo consumo e inyección total esté monitoreado, en tiempo real, por
medidores cuyas características tecnológicas permitan valorar, de manera
independiente, la energía autoconsumida virtualmente, en virtud de la
simultaneidad entre la inyección de energía generada por el sistema
comunitario y del consumo de energía del usuario.
II. Funcionamiento del Modelo de Generación Distribuida Comunitaria
1. Varios usuarios con puntos de suministro independientes, atendidos
eléctricamente por una misma distribuidora, conforman una persona
jurídica para administrar un sistema de generación distribuida
comunitaria de energía renovable o delegan representación en una persona
jurídica, la que en adelante se constituirá en "Usuario-Generador
Comunitario". Los usuarios adquieren una cuota-parte del sistema de
generación y se constituyen como usuarios cesionarios de los créditos
que se obtengan de la inyección del sistema de generación distribuida
comunitaria.
2. Los usuarios cesionarios establecen de común acuerdo el reglamento
interno de funcionamiento de la persona jurídica administradora del
sistema de generación distribuida comunitaria, definiendo sus
autoridades, mecanismos para solventar gastos comunes, ventas y cesiones
de propiedad y todas las actividades necesarias para su normal
funcionamiento, quedando la distribuidora exenta de responsabilidades
frente a posibles conflictos o reclamos de los usuarios cesionarios que
pudieran suscitarse con motivo o en ocasión del funcionamiento interno
de la persona jurídica administradora del sistema de generación
distribuida comunitaria de energía renovable.
3. La persona jurídica administradora del sistema de generación
distribuida comunitaria contrata un suministro de energía eléctrica con
la distribuidora, obteniendo un nuevo Número de Identificación de
Suministro (NIS) correspondiente al punto de consumo e inyección del
futuro sistema de generación distribuida comunitaria.
4. La persona jurídica administradora del sistema de generación
distribuida comunitaria solicita la reserva de potencia a la
distribuidora, informando asimismo la nómina de usuarios a constituirse
en usuarios cesionarios, mediante documentación especifica.
Dicha documentación debe incluir el Número de Identificación de
Suministro y ubicación correspondiente al punto de inyección; la
información identificatoria de los usuarios cesionarios, los suministros
contratados por cada uno de ellos con la distribuidora, así como un
detalle de participación porcentual de cada uno de ellos, el cual será
considerado al finalizar el trámite para la distribución de la cesión de
créditos por inyección de energía.
5. La distribuidora responde la solicitud de reserva de potencia
(aprueba, observa o rechaza), previa corroboración del cumplimiento de
la potencia máxima de acople a la red permitida en el presente Régimen y
de la capacidad del punto de conexión según los criterios técnicos
establecidos en el Régimen de Generación Distribuida.
6. Aprobada la solicitud de reserva de potencia, el "Usuario Generador
Comunitario" instala a través de un Instalador Calificado de Generación
Distribuida el sistema de generación distribuida comunitaria de energía
renovable y luego solicita a la distribuidora la instalación de un
medidor bidireccional, en caso de que no se encontrara instalado con
anterioridad.
7. La distribuidora constata que el Instalador esté inscripto en el
Registro de Instaladores Calificados de Generación Distribuida, que el
sistema de generación renovable cumpla con la normativa técnica
requerida y que haya sido presentado el Certificado de Instalación
Eléctrica Apta. Verificado lo anterior, convoca al "Usuario Generador
Comunitario" para celebrar el "Contrato de Usuario-Generador
Comunitario". Luego procede a la instalación de un medidor bidireccional
y su conexión a la red pública de distribución eléctrica o, en caso que
el medidor bidireccional se encontrara ya instalado, la habilitación
para comenzar a inyectar energía a la red pública de distribución
eléctrica.
8. La Secretaría de Energía de la Nación emite Certificado de
Usuario-Generador.
9. La distribuidora transfiere los créditos a los usuarios cesionarios
inscriptos.
III. Condiciones para ser considerado Usuario-Generador Comunitario
a) Potencia máxima
(párrafo modificado por resolución 9/24 SPE) Para ser considerado
"Usuario-Generador Comunitario" la potencia máxima de un sistema de
generación distribuida comunitaria de energía renovable podrá ser menor,
igual o hasta un veinte por ciento (20%) mayor a la suma de las
potencias contratadas por los usuarios cesionarios vinculados.
Excepcionalmente, la distribuidora podrá ampliar hasta dos veces y media
el límite de potencia máxima de acople determinado por la suma de
potencias contratadas de los usuarios integrantes comunitarios
vinculados al sistema de generación comunitaria. Todo por acuerdo entre
las partes, realizado el estudio de factibilidad técnica
correspondiente, siempre y cuando se garantice la sostenibilidad técnica
y económica del sistema de distribución. Además, podrán acordar entre
las partes la autorización de proyectos, previo estudio de factibilidad
técnica, a ejecutar por etapas, sin denominación específica de usuarios
integrantes, comprometiéndose el titular del proyecto a declararlos
antes de la puesta en marcha de cada etapa.
El "Usuario-Generador Comunitario" deberá contar con un. Número de
Identificación de Suministro (NIS) correspondiente al punto de inyección
del futuro sistema de generación distribuida comunitaria.
(párrafo modificado por resolución 9/24 SPE) Los sistemas de generación
distribuida comunitaria de energía renovable podrán tener una potencia
máxima de acople a la red de 2 (dos) MW para aplicar en el presente
Régimen tal como lo establece la Ley Provincial N° 10.604 de adhesión a
la Ley Nacional N° 27.424. Excepcionalmente se podrá ampliar la potencia
máxima de acople a la red antes mencionada para un sistema de generación
distribuida comunitaria bajo la autorización expresa de la distribuidora
de energía y/o ERSeP, fundamentada en un estudio de factibilidad
técnica, en la eficiencia de recursos, y en la naturaleza propia de un
sistema asociativo.
En los casos en que, según el régimen tarifario aplicable, los usuarios
cesionarios no posean una potencia contratada definida, se considerará
como potencia contratada la potencia límite máxima de la categoría a la
que pertenezcan.
Respecto a los usuarios cesionarios que contraten distintas potencias en
función de bandas horarias, se considerará hasta el máximo valor de las
potencias contratadas.
A los efectos de determinar la potencia máxima de conexión, ésta será la
del equipo de acople a la red, independientemente de la potencia del
generador de fuente renovable.
b) Autoconsumo de energía
La energía demandada o autoconsumida, deberá tener como único destino
las cargas necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema de
generación distribuida comunitaria e instalaciones auxiliares al
generador, no pudiendo asociarse cargas adicionales a dicho punto de
suministro.
(párrafo sustituido por resolución 9/24 SPE) En caso que la
distribuidora lo requiera, podrá solicitar la instalación de un medidor
de generación. Este medidor será colocado en la salida del equipo de
acople y estará accesible para la distribuidora.
IV. Contrato de Usuario-Generador Comunitario
Instalado el sistema de generación distribuida comunitaria de energía
renovable y constatado por la distribuidora que el Instalador integra el
Registro de Instaladores Calificados de Generación Distribuida, que el
sistema de generación renovable cumple con la normativa técnica
requerida, que ha sido presentado el Certificado de Instalación
Eléctrica Apta y que se encuentran cumplimentados los requerimientos del
apartado III de la presente Resolución, la distribuidora convoca al
"Usuario-Generador Comunitario" para celebrar el "Contrato de
Usuario-Generador Comunitario", el que será accesorio al contrato
principal de suministro.
El "Usuario-Generador Comunitario" deberá completar el Anexo I del
contrato con la información necesaria para que la distribuidora pueda
transferir los créditos provenientes de la inyección de energía a cada
uno de los usuarios cesionarios.
El "Usuario-Generador Comunitario" informará a la distribuidora
cualquier cambio en la nómina de usuarios cesionarios, tanto en la lista
de usuarios como en las proporciones para su posterior transferencia de
créditos. La distribuidora deberá controlar que se sigan cumpliendo las
condiciones preestablecidas para continuar bajo el mismo esquema.
La distribuidora deberá implementar dichos cambios a partir de la
facturación de la energía consumida y/o inyectada correspondiente al
período inmediato posterior a la presentación del respectivo informe por
parte del "Usuario-Generador Comunitario".
V. Equipos de medición
Una vez firmado el "Contrato de Usuario-Generador Comunitario" entre el
"UsuarioGenerador Comunitario" y la distribuidora, esta última procederá
a la instalación del medidor bidireccional y del medidor de generación.
El medidor bidireccional y el medidor de generación deberán ser
provistos por la distribuidora y solventados exclusivamente por el
"Usuario-Generador Comunitario", siempre que ello no constituya una
obligación de la distribuidora en virtud del Marco Regulatorio vigente
y/o de los respectivos Títulos Habilitantes o que la distribuidora haga
expresa su voluntad de asumir por cuenta propia el costo de los mismos.
El medidor bidireccional deberá cumplir con los requisitos definidos en
el apartado 3.6 del Anexo de la Resolución N° 314/2018 de la Secretaría
de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de la
Nación.
VI. Tarifa de inyección
El valor de la tarifa de inyección será el definido en el Cuadro
Tarifario de cada distribuidora, autorizado por el ERSeP de conformidad
con las previsiones de la Ley Provincial N° 10.604 y reglamentación
asociada.
VII. Facturación
La facturación bajo las pautas establecidas en el Régimen estará a cargo
de la distribuidora. La distribuidora reconocerá y retribuirá
económicamente al "Usuario-Generador Comunitario" toda la energía
excedente del autoconsumo que éste inyecte a la red de distribución,
producida a partir del sistema de generación distribuida comunitaria de
energía renovable.
La distribuidora reflejará en la facturación que emite por el servicio
de energía eléctrica prestado al "Usuario-Generador Comunitario" tanto
el volumen de la energía demandada como el de la energía inyectada por
el sistema de generación distribuida comunitaria de energía renovable a
la red y los precios correspondientes a cada uno por kilowatt-hora. El
valor a pagar por el "Usuario-Generador Comunitario" será el resultante
del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el
de la energía inyectada por el sistema de generación renovable antes de
impuestos, tal como lo establece el artículo 12°, inciso c, de la Ley
Nacional N° 27.424.
La distribuidora deducirá los créditos en dinero provenientes de la
inyección de energía producida por el sistema de generación distribuida
comunitaria de energía renovable en la factura de cada usuario
cesionario, en la proporción informada por el "Usuario-Generador
Comunitario".
Tal como lo establece el artículo 12° de la Ley Nacional N° 27.424, la
distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional por
mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier
otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación
distribuida. Según lo establecido en el citado artículo, no podrán
efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al
sistema por parte del "Usuario-Generador Comunitario".
La distribuidora bonificará el cien por ciento (100%) de los cargos por
potencia del "UsuarioGenerador Comunitario", siempre que se mantengan
vigentes los contratos de suministro celebrados previamente con cada uno
de los usuarios cesionarios, para abastecer las demandas de sus
respectivos puntos de consumo.
(párrafo incorporado por resolución 9/24 SPE) Establecer que, mediante
acuerdos particulares, se podrán realizar neteos de créditos entre
distribuidoras, que permitan a usuarios generadores de diferentes
jurisdicciones recibir créditos de inyección por participaciones en
proyectos comunitarios de generación de energía renovable en una
jurisdicción distinta a la de consumo.
VIII. Cesión de créditos
Los créditos en dinero provenientes de la inyección de energía a la red
en el punto de suministro correspondiente al "Usuario-Generador
Comunitario", serán transferidos en cada período de facturación a los
usuarios cesionarios, en la proporción que haya sido informada a la
distribuidora.
IX. Infracciones y sanciones
En los casos en que el "Usuario-Generador Comunitario" instale una
potencia de acople mayor a la declarada a la distribuidora y aprobada
por esta última, o que la distribuidora detecte que el
"Usuario-Generador Comunitario" autoconsume energía generada en una
proporción mayor a la permitida o con un destino diferente del previsto
en el punto b) Energía destinada a la inyección, del apartado III
Condiciones para ser considerado "Usuario-Generador Comunitario", el
"Usuario-Generador Comunitario" dejará de gozar del beneficio de
bonificación de la potencia contratada para el suministro, establecido
en el apartado VII Facturación, del presente Anexo, debiendo
consecuentemente abonar la totalidad de la potencia de suministro
contratada con la distribuidora. |