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Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley nacional 27424, resolución 314/18 SGE, ley 10604, decreto 132/19 PEP.

- modificada y/o complementada por: resolución 9/24 SPE, resolución 15/24 SPE, resolución 9/26 SPE.

Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables

ENERGÍA ELÉCTRICA - ENERGÍA RENOVABLE

Resolución (SByER) 1/21. Del 3/5/2021. Energía Eléctrica. Aprueba las condiciones técnicas, económicas y administrativas para la Generación Distribuida Comunitaria de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública en la Provincia de Córdоbа.

Córdoba, 03 de mayo de 2021

VISTO:

La Ley Provincial N° 10.604 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.424 sobre "Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública", su Decreto Reglamentario N° 132/2019 y normativa concordante.

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Director General de Energías Renovables y Comunicación, propicia la aprobación de un Proyecto que regula las condiciones técnicas, económicas y administrativas necesarias para la generación distribuida comunitaria de energía renovable integrada a la red eléctrica pública; en el marco de la Ley Provincial N° 10.604 reglamentada por Decreto N° 132/19 que adhiere a la Ley Nacional N° 27.424 "Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a Red Eléctrica Pública"

Que a partir de la sanción de la Ley Provincial N° 10.604 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.424, se autoriza a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Córdoba a generar energía renovable, autoconsumirla e inyectar excedentes a la red pública de distribución, en tanto se verifique el cumplimiento de la normativa vigente.

Que el Régimen de Generación Distribuida prevé la reglamentación de mecanismos y condiciones para la cesión o transferencia de los créditos provenientes de la inyección de energía entre usuarios de una misma distribuidora.

Que en ese orden, la Resolución General N° 36/2021 del ERSeP establece en el artículo 1º del Anexo III que "Si por la compensación realizada en el Balance Neto de Facturación aplicable ante excedentes de energia inyectada a la red eléctrica pública, resultare un crédito o saldo monetario a favor del Usuario-Generador que produjo la inyección, éste podrá ser cedido a otro Usuario o Usuario-Generador de la misma Distribuidora Eléctrica".

Que en ese marco y ante la decisión del Gobierno Provincial de promover la generación de energía renovable, se advierte la conveniencia de regular las condiciones necesarias para la generación comunitaria, cooperativa o asociativa de energía renovable integrada a la red eléctrica pública.

Que la generación distribuida comunitaria de energía renovable se constituye en una alternativa más a las existentes para el autoconsumo, ampliando las oportunidades de acceso, al posibilitar la producción de energía renovable en una única instalación de generación, por parte de múltiples usuarios con puntos de suministro independientes, propietarios de una cuota-parte de dicho sistema, los cuales se constituyen como usuarios cesionarios de los créditos que se obtienen de la inyección del sistema de generación distribuida comunitaria a la red pública de distribución.

Que autorizar la generación distribuida comunitaria de energía renovable, busca promover la producción de energía limpia y contribuir con sectores de la población que más lo necesitan, ya que se podrá establecer voluntariamente que una proporción de los créditos obtenidos de la inyección de energía a la red eléctrica pública por el sistema de generación, pueda cederse a instituciones que persigan fines sociales y que carezcan de recursos económicos suficientes para el normal funcionamiento de la institución. 

Que a partir de esta modalidad de generación se procuran además, una serie de beneficios para los usuarios, entre ellos, reducir el monto de las facturas eléctricas; optimizar el uso de espacios, ya que al generar energía de manera asociativa у remota, el usuario no utiliza los predios o superficies de su hogar, comercio o industria, pudiendo destinarlos a otros usos; y aumentar la energía renovable generada, considerando la misma inversión respecto a un sistema individual por factor de escala.

Que a partir de la reglamentación de condiciones técnicas, económicas y administrativas para la generación distribuida comunitaria de energía renovable, busca promover la eficiencia en las redes de distribución, descomprimir redes de transporte, fomentar el desarrollo territorial, incrementar la independencia energética de cada territorio utilizando los recursos renovables disponibles, aumentando el empleo local, agregado de valor en origen y disminuyendo la emisión de gases de efecto invernadero.

Que por otro lado, se procura la captación de financiamiento internacional, nacional y local destinado a la generación de energía renovable que permita el desplazamiento de energía proveniente de fuentes fósiles altamente contaminantes. 

Que el Decreto N° 132/2019 que reglamenta la Ley Provincial N° 10.604; determina en su artículo 2° que el Ministerio de Servicios Públicos a través de la Secretaría de Desarrollo Energético, o el organismo que en el futuro la reemplace, es Autoridad de Aplicación en la materia, pudiendo dictar resoluciones tendientes a la implementación, interpretación, articulación y coordinación técnica, jurídica y económica; en materia de su competencia.

Que a partir del artículo 1° del Decreto N 318/2021 se crea la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables del Ministerio de Servicios Públicos y se establece el funcionamiento de la Dirección General de Energías Renovables y Comunicación bajo su dependencia.

Que por ello, normativa citada, lo dictaminado en por el Área Legal dependiente de esta Secretaría mediante Dictamen N° 28 de fecha 03 de mayo de 2021 y facultades conferidas:

EL SECRETARIO DE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR las condiciones técnicas, económicas y administrativas para la GENERACIÓN DISTRIBUIDA COMUNITARIA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CÓRDОВА, las que como Anexo Único forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.

ANEXO - Condiciones técnicas, económicas y administrativas para la Generación Distribuida Comunitaria de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública en la Provincia de Córdobа

I. Definiciones

a. Distribuidora. Prestadora del servicio público de distribución de energía eléctrica.

b. ERSeP. Ente Regulador de Servicios Públicos.

c. Usuario. Usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica identificado por un Número de Identificación de Suministro (NIS).

d. (apartado sustituido por resolución 9/24 SPE) Usuario Titular Comunitario: persona humana o jurídica titular de un suministro eléctrico destinado a la generación distribuida bajo la modalidad comunitaria y que se constituye a partir de ello en interlocutor y administrador de dicho sistema ante la distribuidora.

e. (apartado sustituido por resolución 9/24 SPE) Usuario Integrante Comunitario: es todo usuario del servicio público de distribución que se constituya en cesionario de créditos generados a partir de energía renovable inyectada a la red eléctrica pública por un sistema de generación comunitaria.

f. Generación Distribuida Comunitaria. La Generación Distribuida Comunitaria refiere a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, a través de un sistema de generación dentro del área de concesión de una distribuidora, el autoconsumo de la energía renovable generada, la inyección de excedentes a la red pública de distribución y la cesión de créditos que provienen de esa inyección a los usuarios cesionarios, según especificaciones técnicas, económicas y administrativas establecidas en la presente Resolución.

g. (apartado incorporado por resolución 9/24 SPE) Usuario Generador Mixto: es todo Usuario Generador que, además de poseer un sistema de generación distribuida dentro de su propiedad, se beneficia de créditos de inyección en su factura de energía eléctrica, participando de un sistema de generación comunitaria de energía como Usuario Integrante Comunitario.

h. (apartado incorporado por resolución 9/24 SPE) Usuario Disperso Integrante Comunitario: es todo Usuario Disperso Remoto definido en la Resolución N° 04/2023 de la entonces Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables, que además, sea cesionario de créditos generados a partir de un sistema comunitario de energías renovables conectado a la red de distribución en virtud de haberse constituido en Usuario Integrante Comunitario.

i. (apartado sustituido por resolución 9/26 SPE) Usuario Integrante Comunitario Virtual: es todo usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica que se constituya en cesionario de cantidades de energía generada a partir de energía renovable, inyectada a la red eléctrica pública por un sistema de generación comunitaria, cuyo consumo e inyección total esté monitoreado, en tiempo real, por medidores cuyas características tecnológicas permitan valorar, de manera independiente, la energía autoconsumida virtualmente, en virtud de la simultaneidad entre la inyección de energía generada por el sistema comunitario y del consumo de energía del usuario.

II. Funcionamiento del Modelo de Generación Distribuida Comunitaria

1. Varios usuarios con puntos de suministro independientes, atendidos eléctricamente por una misma distribuidora, conforman una persona jurídica para administrar un sistema de generación distribuida comunitaria de energía renovable o delegan representación en una persona jurídica, la que en adelante se constituirá en "Usuario-Generador Comunitario". Los usuarios adquieren una cuota-parte del sistema de generación y se constituyen como usuarios cesionarios de los créditos que se obtengan de la inyección del sistema de generación distribuida comunitaria.

2. Los usuarios cesionarios establecen de común acuerdo el reglamento interno de funcionamiento de la persona jurídica administradora del sistema de generación distribuida comunitaria, definiendo sus autoridades, mecanismos para solventar gastos comunes, ventas y cesiones de propiedad y todas las actividades necesarias para su normal funcionamiento, quedando la distribuidora exenta de responsabilidades frente a posibles conflictos o reclamos de los usuarios cesionarios que pudieran suscitarse con motivo o en ocasión del funcionamiento interno de la persona jurídica administradora del sistema de generación distribuida comunitaria de energía renovable.

3. La persona jurídica administradora del sistema de generación distribuida comunitaria contrata un suministro de energía eléctrica con la distribuidora, obteniendo un nuevo Número de Identificación de Suministro (NIS) correspondiente al punto de consumo e inyección del futuro sistema de generación distribuida comunitaria.

4. La persona jurídica administradora del sistema de generación distribuida comunitaria solicita la reserva de potencia a la distribuidora, informando asimismo la nómina de usuarios a constituirse en usuarios cesionarios, mediante documentación especifica.

Dicha documentación debe incluir el Número de Identificación de Suministro y ubicación correspondiente al punto de inyección; la información identificatoria de los usuarios cesionarios, los suministros contratados por cada uno de ellos con la distribuidora, así como un detalle de participación porcentual de cada uno de ellos, el cual será considerado al finalizar el trámite para la distribución de la cesión de créditos por inyección de energía.

5. La distribuidora responde la solicitud de reserva de potencia (aprueba, observa o rechaza), previa corroboración del cumplimiento de la potencia máxima de acople a la red permitida en el presente Régimen y de la capacidad del punto de conexión según los criterios técnicos establecidos en el Régimen de Generación Distribuida.

6. Aprobada la solicitud de reserva de potencia, el "Usuario Generador Comunitario" instala a través de un Instalador Calificado de Generación Distribuida el sistema de generación distribuida comunitaria de energía renovable y luego solicita a la distribuidora la instalación de un medidor bidireccional, en caso de que no se encontrara instalado con anterioridad.

7. La distribuidora constata que el Instalador esté inscripto en el Registro de Instaladores Calificados de Generación Distribuida, que el sistema de generación renovable cumpla con la normativa técnica requerida y que haya sido presentado el Certificado de Instalación Eléctrica Apta. Verificado lo anterior, convoca al "Usuario Generador Comunitario" para celebrar el "Contrato de Usuario-Generador Comunitario". Luego procede a la instalación de un medidor bidireccional y su conexión a la red pública de distribución eléctrica o, en caso que el medidor bidireccional se encontrara ya instalado, la habilitación para comenzar a inyectar energía a la red pública de distribución eléctrica.

8. La Secretaría de Energía de la Nación emite Certificado de Usuario-Generador.

9. La distribuidora transfiere los créditos a los usuarios cesionarios inscriptos.

III. Condiciones para ser considerado Usuario-Generador Comunitario

a) Potencia máxima

(párrafo modificado por resolución 9/24 SPE) Para ser considerado "Usuario-Generador Comunitario" la potencia máxima de un sistema de generación distribuida comunitaria de energía renovable podrá ser menor, igual o hasta un veinte por ciento (20%) mayor a la suma de las potencias contratadas por los usuarios cesionarios vinculados. Excepcionalmente, la distribuidora podrá ampliar hasta dos veces y media el límite de potencia máxima de acople determinado por la suma de potencias contratadas de los usuarios integrantes comunitarios vinculados al sistema de generación comunitaria. Todo por acuerdo entre las partes, realizado el estudio de factibilidad técnica correspondiente, siempre y cuando se garantice la sostenibilidad técnica y económica del sistema de distribución. Además, podrán acordar entre las partes la autorización de proyectos, previo estudio de factibilidad técnica, a ejecutar por etapas, sin denominación específica de usuarios integrantes, comprometiéndose el titular del proyecto a declararlos antes de la puesta en marcha de cada etapa.

El "Usuario-Generador Comunitario" deberá contar con un. Número de Identificación de Suministro (NIS) correspondiente al punto de inyección del futuro sistema de generación distribuida comunitaria.

(párrafo modificado por resolución 9/24 SPE) Los sistemas de generación distribuida comunitaria de energía renovable podrán tener una potencia máxima de acople a la red de 2 (dos) MW para aplicar en el presente Régimen tal como lo establece la Ley Provincial N° 10.604 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.424. Excepcionalmente se podrá ampliar la potencia máxima de acople a la red antes mencionada para un sistema de generación distribuida comunitaria bajo la autorización expresa de la distribuidora de energía y/o ERSeP, fundamentada en un estudio de factibilidad técnica, en la eficiencia de recursos, y en la naturaleza propia de un sistema asociativo.

En los casos en que, según el régimen tarifario aplicable, los usuarios cesionarios no posean una potencia contratada definida, se considerará como potencia contratada la potencia límite máxima de la categoría a la que pertenezcan.

Respecto a los usuarios cesionarios que contraten distintas potencias en función de bandas horarias, se considerará hasta el máximo valor de las potencias contratadas.

A los efectos de determinar la potencia máxima de conexión, ésta será la del equipo de acople a la red, independientemente de la potencia del generador de fuente renovable.

b) Autoconsumo de energía

La energía demandada o autoconsumida, deberá tener como único destino las cargas necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema de generación distribuida comunitaria e instalaciones auxiliares al generador, no pudiendo asociarse cargas adicionales a dicho punto de suministro.

(párrafo sustituido por resolución 9/24 SPE) En caso que la distribuidora lo requiera, podrá solicitar la instalación de un medidor de generación. Este medidor será colocado en la salida del equipo de acople y estará accesible para la distribuidora.

IV. Contrato de Usuario-Generador Comunitario

Instalado el sistema de generación distribuida comunitaria de energía renovable y constatado por la distribuidora que el Instalador integra el Registro de Instaladores Calificados de Generación Distribuida, que el sistema de generación renovable cumple con la normativa técnica requerida, que ha sido presentado el Certificado de Instalación Eléctrica Apta y que se encuentran cumplimentados los requerimientos del apartado III de la presente Resolución, la distribuidora convoca al "Usuario-Generador Comunitario" para celebrar el "Contrato de Usuario-Generador Comunitario", el que será accesorio al contrato principal de suministro.

El "Usuario-Generador Comunitario" deberá completar el Anexo I del contrato con la información necesaria para que la distribuidora pueda transferir los créditos provenientes de la inyección de energía a cada uno de los usuarios cesionarios. 

El "Usuario-Generador Comunitario" informará a la distribuidora cualquier cambio en la nómina de usuarios cesionarios, tanto en la lista de usuarios como en las proporciones para su posterior transferencia de créditos. La distribuidora deberá controlar que se sigan cumpliendo las condiciones preestablecidas para continuar bajo el mismo esquema. 

La distribuidora deberá implementar dichos cambios a partir de la facturación de la energía consumida y/o inyectada correspondiente al período inmediato posterior a la presentación del respectivo informe por parte del "Usuario-Generador Comunitario".

V. Equipos de medición

Una vez firmado el "Contrato de Usuario-Generador Comunitario" entre el "UsuarioGenerador Comunitario" y la distribuidora, esta última procederá a la instalación del medidor bidireccional y del medidor de generación.

El medidor bidireccional y el medidor de generación deberán ser provistos por la distribuidora y solventados exclusivamente por el "Usuario-Generador Comunitario", siempre que ello no constituya una obligación de la distribuidora en virtud del Marco Regulatorio vigente y/o de los respectivos Títulos Habilitantes o que la distribuidora haga expresa su voluntad de asumir por cuenta propia el costo de los mismos. El medidor bidireccional deberá cumplir con los requisitos definidos en el apartado 3.6 del Anexo de la Resolución N° 314/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación.

VI. Tarifa de inyección

El valor de la tarifa de inyección será el definido en el Cuadro Tarifario de cada distribuidora, autorizado por el ERSeP de conformidad con las previsiones de la Ley Provincial N° 10.604 y reglamentación asociada.

VII. Facturación

La facturación bajo las pautas establecidas en el Régimen estará a cargo de la distribuidora. La distribuidora reconocerá y retribuirá económicamente al "Usuario-Generador Comunitario" toda la energía excedente del autoconsumo que éste inyecte a la red de distribución, producida a partir del sistema de generación distribuida comunitaria de energía renovable.

La distribuidora reflejará en la facturación que emite por el servicio de energía eléctrica prestado al "Usuario-Generador Comunitario" tanto el volumen de la energía demandada como el de la energía inyectada por el sistema de generación distribuida comunitaria de energía renovable a la red y los precios correspondientes a cada uno por kilowatt-hora. El valor a pagar por el "Usuario-Generador Comunitario" será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada por el sistema de generación renovable antes de impuestos, tal como lo establece el artículo 12°, inciso c, de la Ley Nacional N° 27.424.

La distribuidora deducirá los créditos en dinero provenientes de la inyección de energía producida por el sistema de generación distribuida comunitaria de energía renovable en la factura de cada usuario cesionario, en la proporción informada por el "Usuario-Generador Comunitario".

Tal como lo establece el artículo 12° de la Ley Nacional N° 27.424, la distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida. Según lo establecido en el citado artículo, no podrán efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al sistema por parte del "Usuario-Generador Comunitario".

La distribuidora bonificará el cien por ciento (100%) de los cargos por potencia del "UsuarioGenerador Comunitario", siempre que se mantengan vigentes los contratos de suministro celebrados previamente con cada uno de los usuarios cesionarios, para abastecer las demandas de sus respectivos puntos de consumo.

(párrafo incorporado por resolución 9/24 SPE) Establecer que, mediante acuerdos particulares, se podrán realizar neteos de créditos entre distribuidoras, que permitan a usuarios generadores de diferentes jurisdicciones recibir créditos de inyección por participaciones en proyectos comunitarios de generación de energía renovable en una jurisdicción distinta a la de consumo.

VIII. Cesión de créditos

Los créditos en dinero provenientes de la inyección de energía a la red en el punto de suministro correspondiente al "Usuario-Generador Comunitario", serán transferidos en cada período de facturación a los usuarios cesionarios, en la proporción que haya sido informada a la distribuidora.

IX. Infracciones y sanciones

En los casos en que el "Usuario-Generador Comunitario" instale una potencia de acople mayor a la declarada a la distribuidora y aprobada por esta última, o que la distribuidora detecte que el "Usuario-Generador Comunitario" autoconsume energía generada en una proporción mayor a la permitida o con un destino diferente del previsto en el punto b) Energía destinada a la inyección, del apartado III Condiciones para ser considerado "Usuario-Generador Comunitario", el "Usuario-Generador Comunitario" dejará de gozar del beneficio de bonificación de la potencia contratada para el suministro, establecido en el apartado VII Facturación, del presente Anexo, debiendo consecuentemente abonar la totalidad de la potencia de suministro contratada con la distribuidora.

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