ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución (SA) 159/24.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 506/14 SA, deroga resolución 982/14 SA, deroga resolución 561/15 SA, ley 1875, ley 2666.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Ambiente

POLÍTICA AMBIENTAL - RESIDUOS ESPECIALES 

Resolución (SA) 159/24. Del 1/11/2024. B.O.: 5/11/2024. Política Ambiental. Las Empresas que presten servicios de prevención y contención de pérdidas, fugas y/o derrames deberán inscribirse en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Ambientales (RePPSA). Transporte de Residuos Especiales. Deja sin efecto las resoluciones 506/14, 982/14 y 561/14 SA.

Neuquén, 01 de noviembre de 2024 

VISTO: 

El EX-2024-02679776- -NEU-SADM#SAMB, Ley 1875, los Decretos N°  2656/99 y 2263/15, Ley 2600 y su Decreto N° 1905/09, Ley 2666, las Resoluciones N° 506/14, N° 982/14 y N° 561/15; y 

CONSIDERANDO: 

Que conforme lo previsto por el Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley  1875, en el Anexo VII “Normas y Procedimientos que regulan la Protección  Ambiental durante las operaciones de exploración y explotación de Hidrocarburos”, se establecen pautas generales de protección ambiental durante las  operaciones de perforación, workover y pulling de yacimientos hidrocarburíferos para los sujetos obligados; 

Que el Anexo mencionado ut supra, establece además la obligación de extremar las exigencias para evitar derrames durante las operaciones de perforación, workover y pulling; 

Que el Decreto Reglamentario N° 1905/09 de la Ley 2600, establece la obligación de aplicar medidas preventivas durante la ejecución de las operaciones  hidrocarburíferas de perforación, workover y pulling de pozos, para que los  goteos y derrames que se produzcan sean recolectados de forma inmediata,  resultando necesario la colocación de colectores, material absorbente o recipiente de goteo, bajo las conexiones que tengan fugas durante el proceso de  sus operaciones; 

Que el Decreto precedente abarca todos los sistemas de protección existentes (mantas oleofílicas, bandejas colectoras, membranas protectoras o combinación de algunos de ellos) y faculta, a su vez, a la Autoridad de Aplicación a la evaluación y determinación sobre cual o cuales elementos resultan apropiados para cada circunstancia;

Que los concesionarios de explotación, permisionarios de exploración y las  Empresas operadoras petroleras, titulares de contratos de exploración y desarrollo en áreas de la Provincia del Neuquén, deberán informar a la Autoridad  de Aplicación, con carácter de Declaración Jurada, respecto de los materiales,  técnicas y/o metodologías de prevención y protección aplicadas en las operaciones hidrocarburíferas de perforación, workover y pulling de pozos; 

Que la Ley 2666 establece la obligación para las Empresas perforadoras de  implementar todos los recaudos posibles para evitar la fuga o volcado de los  lodos utilizados en la perforación, terminación o reparación de petróleo y gas; 

Que las Mantas Orgánicas Oleofílicas forman parte de un grupo más amplio de metodologías que se pueden adoptar bajo determinadas condiciones,  como métodos preventivos o correctivos para el control de derrames o fugas; 

Que los residuos que se generan como resultado del uso de los sistemas  preventivos o de contención de derrames, se encuentran tipificados como residuos especiales, conforme lo establecido en Decreto N° 2263/15, modificatorio del Anexo VIII del Decreto N° 2656/99; 

Que toda persona humana o jurídica, pública o privada, que produzca residuos calificados como especiales, resultantes de cualquier proceso, operación o actividad, será considerado Generador; 

Que es obligación de los generadores de residuos especiales, transportar,  tratar y disponer finalmente, en los términos y condiciones establecidas en Decreto N° 2263/15. Debiendo recurrir a Empresas inscriptas en el Registro  Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) en el carácter correspondiente; 

Que la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, es Autoridad de Aplicación de la Ley 1875 y su Decreto  Reglamentario N° 2656/99 (Artículo 13°, Ley 2987); 

Por ello: 

LA SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN  RESUELVE: 

Artículo 1º: Déjese Sin Efecto las Resoluciones N° 506/14, N° 982/14 y N°  561/15, por encontrarse superadas por las previsiones de la Ley 1875 en su  Decreto Reglamentario N° 2656/99 y Decreto N° 2263/15, Ley 2600 en su  Decreto Reglamentario N° 1905/09 (Artículo 8° y ccs.) y la Ley 2666.

Artículo 2°: Las Empresas que presten servicios de prevención y contención  de pérdidas, fugas y/o derrames deberán inscribirse en el Registro Provincial  de Prestadores de Servicios Ambientales (RePPSA). 

Artículo 3°: Los residuos especiales, generados a partir de la implementación de los sistemas de contención o fugas de derrames de hidrocarburos,  deberán ser transportados, tratados y dispuestos finalmente por Empresas debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) en el carácter  correspondiente. 

Artículo 4°: Comuníquese. Publíquese y oportunamente, archívese.

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