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Secretaría de Ambiente
POLÍTICA AMBIENTAL - RESIDUOS ESPECIALES
Resolución (SA) 159/24. Del 1/11/2024. B.O.: 5/11/2024. Política
Ambiental. Las Empresas que presten servicios de prevención y contención
de pérdidas, fugas y/o derrames deberán inscribirse en el Registro
Provincial de Prestadores de Servicios Ambientales (RePPSA). Transporte
de Residuos Especiales. Deja sin efecto las resoluciones 506/14, 982/14
y 561/14 SA.
Neuquén, 01 de noviembre de 2024
VISTO:
El EX-2024-02679776- -NEU-SADM#SAMB, Ley 1875, los Decretos N° 2656/99
y 2263/15, Ley 2600 y su Decreto N° 1905/09, Ley 2666, las Resoluciones
N° 506/14, N° 982/14 y N° 561/15; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por el Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la
Ley 1875, en el Anexo VII “Normas y Procedimientos que regulan la
Protección Ambiental durante las operaciones de exploración y
explotación de Hidrocarburos”, se establecen pautas generales de
protección ambiental durante las operaciones de perforación, workover y
pulling de yacimientos hidrocarburíferos para los sujetos obligados;
Que el Anexo mencionado ut supra, establece además la obligación de
extremar las exigencias para evitar derrames durante las operaciones de
perforación, workover y pulling;
Que el Decreto Reglamentario N° 1905/09 de la Ley 2600, establece la
obligación de aplicar medidas preventivas durante la ejecución de las
operaciones hidrocarburíferas de perforación, workover y pulling de
pozos, para que los goteos y derrames que se produzcan sean
recolectados de forma inmediata, resultando necesario la colocación de
colectores, material absorbente o recipiente de goteo, bajo las
conexiones que tengan fugas durante el proceso de sus operaciones;
Que el Decreto precedente abarca todos los sistemas de protección
existentes (mantas oleofílicas, bandejas colectoras, membranas
protectoras o combinación de algunos de ellos) y faculta, a su vez, a la
Autoridad de Aplicación a la evaluación y determinación sobre cual o
cuales elementos resultan apropiados para cada circunstancia;
Que los concesionarios de explotación, permisionarios de exploración y
las Empresas operadoras petroleras, titulares de contratos de
exploración y desarrollo en áreas de la Provincia del Neuquén, deberán
informar a la Autoridad de Aplicación, con carácter de Declaración
Jurada, respecto de los materiales, técnicas y/o metodologías de
prevención y protección aplicadas en las operaciones hidrocarburíferas
de perforación, workover y pulling de pozos;
Que la Ley 2666 establece la obligación para las Empresas perforadoras
de implementar todos los recaudos posibles para evitar la fuga o
volcado de los lodos utilizados en la perforación, terminación o
reparación de petróleo y gas;
Que las Mantas Orgánicas Oleofílicas forman parte de un grupo más amplio
de metodologías que se pueden adoptar bajo determinadas condiciones,
como métodos preventivos o correctivos para el control de derrames o
fugas;
Que los residuos que se generan como resultado del uso de los sistemas
preventivos o de contención de derrames, se encuentran tipificados como
residuos especiales, conforme lo establecido en Decreto N° 2263/15,
modificatorio del Anexo VIII del Decreto N° 2656/99;
Que toda persona humana o jurídica, pública o privada, que produzca
residuos calificados como especiales, resultantes de cualquier proceso,
operación o actividad, será considerado Generador;
Que es obligación de los generadores de residuos especiales,
transportar, tratar y disponer finalmente, en los términos y
condiciones establecidas en Decreto N° 2263/15. Debiendo recurrir a
Empresas inscriptas en el Registro Provincial de Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) en el
carácter correspondiente;
Que la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Energía y
Recursos Naturales, es Autoridad de Aplicación de la Ley 1875 y su
Decreto Reglamentario N° 2656/99 (Artículo 13°, Ley 2987);
Por ello:
LA SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN RESUELVE:
Artículo 1º: Déjese Sin Efecto las Resoluciones N° 506/14, N° 982/14 y
N° 561/15, por encontrarse superadas por las previsiones de la Ley 1875
en su Decreto Reglamentario N° 2656/99 y Decreto N° 2263/15, Ley 2600
en su Decreto Reglamentario N° 1905/09 (Artículo 8° y ccs.) y la Ley
2666.
Artículo 2°: Las Empresas que presten servicios de prevención y
contención de pérdidas, fugas y/o derrames deberán inscribirse en el
Registro Provincial de Prestadores de Servicios Ambientales (RePPSA).
Artículo 3°: Los residuos especiales, generados a partir de la
implementación de los sistemas de contención o fugas de derrames de
hidrocarburos, deberán ser transportados, tratados y dispuestos
finalmente por Empresas debidamente inscriptas en el Registro Provincial
de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE)
en el carácter correspondiente.
Artículo 4°: Comuníquese. Publíquese y oportunamente, archívese. |