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Autoridad Regulatoria
Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR -
CRITERIOS DE DISEÑO - SUSPENSIÓN
Resolución (ARN) 107/07.
Del 8/10/2007. B.O.: 22/10/2007. Actividad Nuclear. Suspéndese la aplicación de
determinados criterios de diseño de restricciones de dosis colectiva por
unidad de práctica, aplicables a las descargas de efluentes radiactivos
de reactores nucleares de potencia.
Bs. As., 9/10/2007
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el sistema regulatorio
argentino tiene en cuenta, entre otros, el concepto de limitación de
exposiciones futuras a radiaciones ionizantes debido a las descargas
producidas por la operación actual de instalaciones nucleares.
Que con ese objetivo se
incluyeron en la normativa vigente criterios para tal fin, como lo son
el 6b) de la Norma AR 3.1.2. "Limitación de efluentes radiactivos en
reactores nucleares de potencia", el criterio 6b) de la Norma AR 4.1.2.
"Limitación de efluentes radiactivos en reactores nucleares de
investigación" y el criterio 9b) de la Norma AR 6.1.2. "Limitación de
efluentes radiactivos de instalaciones radiactivas Clase I".
Que la Gerencia de Apoyo
Científico Técnico ha efectuado una reevaluación del escenario que
fundamentó el establecimiento de los criterios de diseño de
restricciones de dosis colectiva por unidad de práctica, aplicable a las
descargas de efluentes radiactivos de reactores nucleares de potencia.
Que de la reevaluación
realizada surge que el único radionucleido de interés para centrales
nucleares de potencia es el carbono 14 (C-14), motivo por el cual se han
analizado los fundamentos y alcances del criterio de diseño para la
retención de dicho radionucleido en instalaciones nucleares.
Que algunas de las hipótesis
que fundamentan la decisión de retención de C-14 adoptada en el año 1979
no se han verificado, tomando como ejemplo la estimación de la tasa de
incremento de generación de energía nucleoeléctrica en el mundo, así
como la incorporación de carbono estable a la atmósfera.
Que este tipo de medidas, a
fin de ser efectivas, deberían ser implementadas en forma colectiva
mediante convenciones internacionales.
Que al no haber un beneficio
neto en términos de protección radiológica, no pueden justificarse los
gastos que impone la construcción y operación de un sistema de retención
de C-14, durante la vida útil de una central nuclear, más la gestión de
los residuos radiactivos generados.
Que de la reevaluación
realizada surge el convencimiento que se debería suspender la aplicación
del criterio de diseño para la restricción de dosis colectiva por unidad
de práctica para centrales nucleares, hasta que efectivamente se
produzca un incremento significativo en la generación de energía
nucleoeléctrica en el mundo.
Que de dicho análisis surge
también como conclusión que debería eliminarse la restricción de dosis
colectiva por unidad de práctica como requisito de diseño para los
sistemas de tratamiento de efluentes establecidos en la Norma AR 4.1.2.
y AR 6.1.2.
Que el Directorio es
competente para dictar la presente Resolución en función de las
facultades conferidas por el Artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión del
día 21 de agosto de 2007 (Acta Nº 11).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Suspender la
aplicación de los criterios: 6b) de la Norma AR 3.1.2. "Limitación de
efluentes radiactivos en reactores nucleares de potencia", 6b) de la
Norma AR 4.1.2. "Limitación de efluentes radiactivos en reactores
nucleares de investigación" y 9b) de la Norma AR 6.1.2. "Limitación de
efluentes radiactivos de instalaciones radiactivas Clase I".
Art. 2º — De forma. |