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Autoridad
Regulatoria Nuclear
ENERGIA
NUCLEAR - RADIOISOTOPOS
Resolución
(ARN) 19/98. Del 11/12/1998. B.O.: 17/12/1998. Normas a las que deberán
ajustarse los titulares de permisos individuales y autorizaciones de
operación destinados al uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes.
Bs.
As., 11/12/98
VISTO
la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390 del 27 de noviembre
de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que
esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene entre otras funciones, las
de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo
referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.
Que
a fin de cumplir con tales funciones esta Institución tiene entre sus
facultades y obligaciones las de otorgar, suspender y revocar permisos o
autorizaciones en aplicaciones de radioisótopos y radiaciones ionizantes
(excluidos los equipos destinados a generar rayos x en los términos de la
Ley N° 17.557) a la medicina, al agro, la industria, la investigación y
docencia.
Que
los permisos y autorizaciones deben ser otorgados a personas físicas o
jurídicas concretas, para actividades determinadas, con una vigencia
limitada, y sus titulares deben exhibir los mismos cada vez que sean
requeridos por esta institución.
Que
las prácticas con radioisótopos y radiaciones ionizantes (con exclusión
de equipos destinados a generar rayos x en los términos de Ley N°
17.557) deben ser efectuadas por personas físicas o jurídicas
autorizadas por la ARN, que dispongan de instalaciones adecuadas-desde el
punto de vista de la seguridad radiológica-al fin o fines especificados
en los permisos o autorizaciones.
Que
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR está facultada para dictar entre otras
regulaciones, las referidas a seguridad radiológica y nuclear.
Por
ello, en su reunión del día 4 de diciembre de 1998 (Acta N° 3/98).
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo
1°- Los titulares de permisos individuales y autorizaciones de operación
destinados al uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes (con exclusión
de equipos destinados a generar rayos x en los términos de la Ley N°
17.557), deberán ajustarse a las normas aplicables dictadas por la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR y a las pautas generales que se especifican
en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art.
2°- Comuníquese a la GERENCIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la
REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN de la ARN y archívese en
el REGISTRO CENTRAL.
ANEXO
A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO N° 19/98
1.- Los
permisos individuales y autorizaciones de operación otorgados por la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) son intransferibles, válidos para el
fin o fines especificados en ellos, y de vigencia limitada acorde a ese o
esos fines.
2.- El
titular de un permiso individual o autorización de operación deberán
exhibirlo en cada oportunidad que le sea requerido por inspectores o
representantes autorizados de la ARN.
3.- El
uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes (con exclusión de los
equipos destinados a generar rayos x en los términos de la Ley N°
17.557) en medicina, en la industria y en la investigación y docencia,
deberá efectuarse en instituciones autorizadas que dispongan de
instalaciones adecuadas a las condiciones de seguridad radiológica para
ese tipo de trabajos, que cuenten con personal autorizado para llevar a
cabo dichas prácticas, y siempre que el Responsable haya adoptado las
medidas de seguridad radiológica necesarias para la finalidad a la que
van a emplearse los mismos.
4.- El
titular de una autorización de operación para el uso de radiosótopos
podrá realizar los trámites requeridos para la recepción,
transferencia, importación, exportación o gestión como residuo
radiactivo de dichos materiales, previa autorización expedida en cada
caso por la ARN.
5.- El
titular de una autorización de operación deberá llevar al día un libro
de registro apropiado, en el cual se asienten la recepción, movimiento,
transferencia o depósito de materiales radiactivos. Dicho libro deberá
ser exhibido cada vez que sea requerido por inspectores o representantes
autorizados de la ARN.
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