|
Autoridad
Regulatoria Nuclear
AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR - APERTURA
DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS
Resolución
(ARN) 96/05. Del 10/11/2005. B.O.: 17/11/2005. Declarar la apertura del
procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el
anteproyecto de Norma AR 7.11.2 "Permisos Individuales para
Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales"
que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, e
iniciar el correspondiente expediente.
Bs.
As., 10/11/2005
VISTO
el Decreto N° 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Resolución N° 67/04, lo
actuado por el Sector Normas y la Secretaría General, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 16 inciso a) de la Ley N° 24.804 establece que entre las
funciones, facultades y obligaciones de la ARN está la de dictar las
normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección
física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que
el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el "Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas" y el
"Formulario para, la Presentación de Opiniones y Propuestas en el
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas" que como
Anexos V y VI respectivamente, forman parte integrante del mencionado
Decreto.
Que
la ARN ha dictado la Resolución N° 67/04 que instrumenta en el ámbito
de la ARN el mencionado Reglamento General y ha adoptado el
correspondiente formulario para la presentación de opiniones y
propuestas, además de designar al Sector Normas como responsable de la
implementación y puesta en marcha —entre otros— del procedimiento
para la elaboración participativa de normas.
Que
resulta necesario dictar una norma regulatoria para establecer los
criterios de capacitación y entrenamiento en protección radiológica y
seguridad física que deben cumplir los solicitantes de permisos
individuales para el uso de materiales radiactivos o radiaciones
ionizantes en aplicaciones industriales.
Que
el Sector Normas juntamente con la Subgerencia de Control de Instalaciones
Radiactivas Clase II y Clase III elaboraron el anteproyecto de Norma AR
7.11.2 "Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación
para Aplicaciones Industriales", que recoge la experiencia de la ARN
sobre el tema.
Que
la significativa importancia de la función que cumplen los titulares de
estos permisos individuales en la operación de las instalaciones
industriales que hacen uso de radiaciones ionizantes, indica la
conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana,
institucional o individual, en la definición de requisitos para obtener
permisos individuales con esos propósitos.
Que
el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
10 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
Que
la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, la
Secretaría General y el Sector Normas, han tomado la intervención que
les compete.
Que
el Directorio es competente para dictar la presente Resolución en función
de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Anexo I, Capítulo
II del Decreto 1390/98.
Por
ello, en su reunión de los días 21 y 24 de octubre de 2005 (Acta N°
17).
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO
1° — Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en relación con el anteproyecto de Norma AR
7.11.2 "Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación
para Aplicaciones Industriales" que como Anexo forma parte integrante
de la presente Resolución, e iniciar el correspondiente expediente.
ARTICULO
2° — Invitar a participar en dicho Procedimiento a toda persona física
o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple,
difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.
ARTICULO
3° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, el SECTOR
NORMAS es la dependencia competente a la cual el Presidente del Directorio
en su carácter de Autoridad Responsable, delega la dirección del
procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
ARTICULO
4° — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y
propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en
Avenida del Libertador N°- 8250 - Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo acompañar
la documentación que estime pertinente— utilizando el formulario
indicado en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03, dentro del plazo de
veinte (20) días desde la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán
tomar vista del expediente.
ARTICULO
5° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a los sectores NORMAS,
INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín de este
Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Incorpórese en
el sitio Web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el Artículo
4° de la presente Resolución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr.
FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2° e/a Presidente del Directorio.
NORMA
AR 7.11.2 Revisión 0
PERMISOS
INDIVIDUALES PARA OPERADORES DE FUENTES DE RADIACION PARA APLICACIONES
INDUSTRIALES
A.
OBJETO
1.
Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para solicitar y
renovar permisos individuales.
B.
ALCANCE
2.
Esta norma es aplicable a toda persona que solicite un permiso individual
para operar fuentes de radiación en aplicaciones industriales en
instalaciones Clase II, Clase III o en Prácticas no Rutinarias
licenciadas, registradas o autorizadas respectivamente por la Autoridad
Regulatoria, excluyendo la práctica de gammagrafía industrial.
El
cumplimiento de la presente norma y de las normas y requerimientos
establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de
otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica,
establecidos por otras autoridades competentes.
C.
DEFINICIONES
3.
Equipo para aplicación industrial (Equipo): Sistema o conjunto de
dispositivos que utiliza materiales radiactivos o radiaciones ionizantes
para realizar tareas de medición o control industrial.
4.
Fuente de Radiación (Fuente): Cualquier sustancia natural o artificial, o
dispositivo tecnológico que emite radiaciones ionizantes. (Incluyendo a
los aceleradores lineales de uso industrial. En concordancia con los términos
de la Ley 17.557, se excluyen los equipos destinados a generar específicamente
rayos x.)
5.
Permiso individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria,
por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación,
en una instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.
6.
Práctica: Toda tarea con fuentes de radiación que produzca un incremento
real o potencial de la exposición de personas a radiaciones ionizantes, o
de la cantidad de personas expuestas.
7.
Responsable: Persona que asume la responsabilidad directa por la seguridad
radiológica y la protección física de una instalación o de una práctica
no rutinaria, y que posee permiso individual vigente para el o los propósitos
correspondientes a su responsabilidad.
D.
CRITERIOS
D.1
Criterios Generales
8.
Sólo se podrá emplear fuentes de radiación en aplicaciones industriales
cuando se posea un permiso individual para tal propósito, otorgado por la
Autoridad Regulatoria.
9.
El titular de un permiso individual está autorizado a realizar sólo
aquellas prácticas expresamente indicadas en el mismo, y puede
efectuarlas únicamente en instalaciones o en prácticas no rutinarias que
cuenten con la correspondiente Licencia de Operación, Registro o
Autorización de Práctica no Rutinaria otorgada por la Autoridad
Regulatoria.
D.2
Criterios Particulares
10.
El solicitante de un permiso individual debe ser mayor de veintiún (21) años
y debe poseer como mínimo estudios secundarios completos con una duración
no menor a cinco (5) años.
11.
El solicitante de un permiso individual debe acreditar que posee formación
específica mediante la aprobación de un curso reconocido por la
Autoridad Regulatoria para la práctica de que se trate. La certificación
de la aprobación del curso debe ser utilizada para la mencionada
acreditación dentro de los tres (3) años de emitida. Pasado ese lapso la
certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la
tramitación del permiso individual.
12.
En las prácticas que la Autoridad Regulatoria determine, el solicitante
debe acreditar que posee capacitación y entrenamiento adicionales.
13.
Para las prácticas de reparación o mantenimiento de equipos en las que
sea necesario realizar el manipuleo de la fuente sin su blindaje, en las
que se deba realizar una disminución del mismo o en las que sea necesario
realizar una intervención sobre los mecanismos de obturación de la
fuente, el solicitante de un permiso individual debe acreditar que posee
formación específica mediante la aprobación de un curso ad-hoc a
satisfacción de la Autoridad Regulatoria, la que podrá establecer
requisitos de capacitación o entrenamiento específicos adicionales.
14.
Para la importación, exportación, distribución o venta de fuentes de
radiación para aplicaciones industriales, el solicitante de un permiso
individual debe acreditar haber realizado un curso ad-hoc a satisfacción
de la Autoridad Regulatoria.
D.3
Responsabilidades del titular de un permiso individual.
15.
El titular de un permiso individual debe cumplir con la normativa de la
Autoridad Regulatoria referida a protección radiológica, protección física
y salvaguardias internacionales, así como al transporte seguro de
materiales radiactivos.
16.
El titular de un permiso individual debe cumplir con los criterios
correspondientes de la normativa específica de la Autoridad Regulatoria,
que sea de aplicación a la operación de la instalación o a la realización
de la práctica no rutinaria de que se trate.
17.
El titular de un permiso individual debe:
a)
Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia
protección, la de los demás trabajadores y la del público.
b)
Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.
c)
Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le
sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.
d)
Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que
afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y la
seguridad de la instalación.
e)
En caso de cumplir la función de Responsable, además de cumplir con lo
requerido en la norma específica de operación de que se trate, debe
informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro
(24) horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria en tal función.
D.4
Validez y renovación de un permiso individual
18.
Los permisos individuales otorgados para uso de fuentes de radiación en
aplicaciones industriales tienen una validez de cinco (5) años.
19.
Para la renovación de un permiso individual, su titular debe presentar
ante la Autoridad Regulatoria, con sesenta (60) días hábiles de
anticipación a su vencimiento, la correspondiente solicitud.
20.
Asimismo debe acreditar haber aprobado, como mínimo, un curso de
actualización en seguridad radiológica en aplicaciones industriales para
la práctica de que se trate reconocido por la Autoridad Regulatoria. La
certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la
mencionada acreditación dentro de los tres (3) años de otorgada. Pasado
ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de
validez para la tramitación de permiso individual.
21.
El titular de un permiso individual de vigencia permanente, debe renovarlo
en un plazo no mayor de tres (3) años a partir de la fecha de puesta en
vigencia de la presente norma, cumplimentando los requisitos del Criterio
20 para acreditar la actualización de su capacitación en seguridad
radiológica. El permiso individual comprendido en el alcance de este
Criterio, que no sea renovado dentro del plazo y en las condiciones
establecidas en este Criterio, quedará automáticamente suspendido a
partir de los tres (3) años de la fecha de puesta en vigencia de la
presente norma y hasta tanto su titular tramite su renovación, cumpliendo
con estas disposiciones.
22.
El titular de un permiso individual cuyo vencimiento opere dentro de los
primeros tres (3) años de vigencia de la presente norma, que no se ajuste
a las disposiciones del Criterio 20, podrá solicitar por única vez que
la Autoridad Regulatoria le otorgue una renovación de su permiso
individual, el que poseerá una validez que no excederá los tres (3) años
a contar de la fecha de puesta en vigencia de la presente norma.
|