Secretaría de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA - DISPOSICIONES
Resolución (SE) 311/25. Del 21/7/2025. B.O.: 22/7/2025. Energía Eléctrica.
Instruye a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a que elabore, para su
aprobación por esta Secretaría, un nuevo apartado del Título VI del “Reglamento
de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica”, que incorpore dentro de las modalidades de ampliación allí
reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-52911119-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nº 15.336 y
24.065, los Decretos Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de
mayo de 2025 y 450 de fecha 4 de julio de 2025, las Resoluciones Nº 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 179 de fecha 8 de
mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, 507 de fecha 9 de junio de 2023 y 294
de fecha 1 de octubre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 (Texto Ordenado por el Anexo II aprobado por el Artículo 2º
del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece, entre otros, los
siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento,
transporte y distribución de electricidad: (i) proteger adecuadamente los
derechos de los usuarios; (ii) promover la operación, confiabilidad, igualdad,
libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e
instalación de transporte y distribución de electricidad; (iii) incentivar el
abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad
fijando metodologías tarifarias apropiadas; y (iv) alentar la realización de
inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la
competitividad de los mercados donde sea posible.
Que el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 establece que, en tanto no implique una
afectación a las condiciones de competencia en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a un generador, distribuidor
y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para satisfacer sus propias
necesidades, una línea y/o ampliación de la red de transporte, para lo cual
dictará la reglamentación que determine las modalidades, características,
prioridad de uso, los requisitos técnicos, forma de operación y demás
condiciones para obtener la autorización.
Que, por otra parte, el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 establece que las
ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) podrán ser de libre
iniciativa y al propio riesgo de quien la ejecute.
Que la Ley N° 17.520 y sus modificatorias establece, como modalidad de
contratación entre otras, la Concesión de Obra Pública, que podrá ser otorgada
por plazo fijo o variable, y remunerada a través del cobro de tarifas, peajes u
otras remuneraciones.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° del anexo II al Decreto N° 713 de fecha 9 de
agosto de 2024 establece que las concesiones o licencias de servicios públicos
regulados por normas especiales se sujetarán a lo previsto en sus respectivos
marcos regulatorios.
Que el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 prevé que la reglamentación
establecerá las diversas alternativas de ampliación del SADI, entre las que
deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias; y para cada una de ellas determinará diversos aspectos.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y de
acuerdo a las prórrogas establecidas en los Decretos Nº 1.023 de fecha 19 de
noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, se declaró la emergencia
del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta
el 9 de julio de 2026.
Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 55/2023 se instruyó a esta
Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de
acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos
en su Artículo 1°, con el fin de cubrir las necesidades de inversión y para
garantizar la prestación continúa de los servicios públicos de transporte y
distribución de energía eléctrica, en condiciones técnicas y económicas
adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, en los sistemas de transporte de energía eléctrica, tanto interregional (en
extra alta tensión) como regional (por distribución troncal) y, en algunas casos
de interconexión internacional, se evidencia un estado de falta de capacidad
remanente y, en algunos casos, de saturación, debido a la ausencia de
inversiones o inversiones inferiores a las mínimas requeridas para el
mantenimiento de la capacidad operativa de éstos, que ha obligado a recurrir a
generación local con los sobrecostos que dicha situación conlleva.
Que, específicamente, mediante la Nota N° P-055242-1 de fecha 17 de julio de
2024 (IF-2024-75595315-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) remitió a esta Secretaría el
“Informe situación sistema ante picos máximos de verano”.
Que, en tal sentido, CAMMESA ha informado respecto de las deficiencias
estructurales en redes de alta y media tensión, cuyas ampliaciones y/o
extensiones no han acompañado el crecimiento de las demandas máximas,
circunstancia que aparece representada en los limitados niveles de reserva
operativa que se verifican en días y horas de alta exigencia tanto en época
estival o invernal, que son incompatibles con una operación confiable del
sistema, con el consecuente riesgo de restricciones de suministro y energía no
suministrada (ENS).
Que, en el mencionado Informe, CAMMESA presentó un primer análisis de
seguimiento de las condiciones de abastecimiento de energía y potencia en el
SADI, para el corto y mediano plazo para el período estival 2024/2025.
Que, en particular, se analizaron las condiciones para los días y semanas de
alta exigencia correspondientes al verano 2024/2025, juntamente con la situación
de la red de transporte en alta tensión y zonas críticas, entre ellas, el ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).
Que, en orden a lo indicado en el Informe señalado, resulta necesario
implementar de forma urgente medidas de diversa índole en los distintos
segmentos del sector eléctrico que permitan evitar, reducir y/o mitigar las
probabilidades de restricciones y colapsos de tensión como los ocurridos en el
AMBA los días 15 de enero de 2022, 10 de febrero de 2023 y 14 de marzo de 2023.
Que, asimismo, tales antecedentes dan cuenta del alto riesgo de ocurrencia de
nuevos casos de desabastecimiento de energía eléctrica en el SADI, por lo que
resulta imperioso llevar a cabo la ejecución de obras de infraestructura de
transporte de energía eléctrica, prioritariamente sobre la red de alta tensión y
extra alta tensión.
Que, en tal sentido, las limitaciones en la red de transporte de 500 kV,
especialmente en regiones como NOROESTE ARGENTINO (NOA), NORESTE ARGENTINO
(NEA), CUYO y GRAN BUENOS AIRES (GBA), demandan la necesidad urgente de ampliar
y expandir la infraestructura de transporte y transformación de energía
eléctrica tendientes a solucionar los elevados niveles de carga y tensión que se
verifican en el sistema.
Que por la Resolución N° 507 de fecha 9 de junio de 2023 de esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron (i) el Plan de Expansión del
Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión, (ii) el Plan de
Readecuación de Estaciones Existentes del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión, (iii) el Plan de Readecuación de Estaciones
Transformadoras Existentes de 132 Kv y (iv) el Plan de Expansión del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, que comprenden el
conjunto de obras de ampliaciones del sistema de transporte a ser priorizadas,
dentro de las cuales se encuentran las obras del AMBA, referidas como “AMBA I”.
Que la aprobación de los planes referidos precedentemente y la identificación
del conjunto de obras priorizadas que forman parte de ellos, se realizó con base
en los estudios presentados, el análisis y recomendaciones realizadas por la
Comisión de Transporte Eléctrico, que integraron la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), CAMMESA, EL CONSEJO
FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), la UNIDAD ESPECIAL
SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE), con participación de esta
Secretaría.
Que a través del Artículo 3° de la Resolución N° 294 de fecha 1° de octubre de
2024 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se previó la
necesidad de adoptar medidas para el sector de transporte de energía eléctrica,
entre ellas, la de propiciar mecanismos regulatorios incorporando modificaciones
a lo establecido en los Anexos 16 y 19, ambos de “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”
(Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas modificatorias y
complementarias, con el objetivo de fomentar las inversiones en ampliaciones de
los sistemas de transporte de energía eléctrica que permitan garantizar el
abastecimiento y otorgar seguridad y confiabilidad al sistema.
Que, por su parte, en el “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y
Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, aprobado por el
Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, incluido bajo el punto 2 del
Anexo 16 de Los Procedimientos, y en función de lo previsto en el Anexo 19
“Ampliaciones de la Capacidad de Transporte bajo el Derecho Público Régimen PPP
(Ley N° 27.328)” de Los Procedimientos, se prevén diversas modalidades para
implementar expansiones del sistema de transporte.
Que, asimismo, se prevé la posibilidad de que las expansiones del sistema de
transporte sean llevadas a cabo, operadas y mantenidas por un Transportista
Independiente, conforme surge del Título V del mencionado reglamento.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró de carácter prioritario la ejecución de
las obras identificadas en el Anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que forma
parte integrante de la mencionada resolución, las que serán llevadas a cabo en
los términos de la Ley N° 17.520, al igual que aquellas obras adicionales que
oportunamente determine el citado Ministerio.
Que, asimismo, mediante el Artículo 2° de la citada resolución, se encomendó a
esta Secretaría o quien designe, la incorporación de un nuevo apartado del
Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, incluido bajo el punto 2 del Anexo
16 de Los Procedimientos, que contemple dentro de las modalidades de ampliación
allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública,
entre otras cuestiones.
Que mediante el Artículo 3° de la citada resolución, se dispuso que la
remuneración del concesionario de las obras de ampliación de transporte
caracterizadas como de prioritaria ejecución, podrá provenir de una tarifa por
ampliación de transporte, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 17.520 y
sus modificatorias.
Que la incorporación de la Concesión de Obra Pública en el Reglamento de Acceso
a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, resulta
en un todo adecuado con los plexos legislativos y reglamentarios vigentes.
Que tal incorporación para las ampliaciones en el sistema de transporte de
energía eléctrica, se encuentra permitida por el régimen regulatorio eléctrico
federal y por la reglamentación de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, tanto
para la interconexión de regiones eléctricas a través del sistema de transporte
de energía eléctrica en alta tensión, como para el transporte hacia el interior
de una región eléctrica por vía del sistema de transporte de energía eléctrica
por distribución troncal.
Que, en consecuencia, corresponde propiciar la modificación del Título VI del
“Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica”, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los
Procedimientos, a efectos de incluir, dentro de las modalidades de ampliación
allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública
conforme lo previsto en el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 y el Artículo 2°
de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, a los efectos de la cuantificación de la tarifa por ampliación de
transporte para las Obras de Ampliación del Sistema de Transporte identificadas
como de prioritaria ejecución, resulta preciso determinar la cantidad de
usuarios beneficiarios de cada una de las obras enumeradas en el Anexo I de la
presente, tanto como la metodología de agrupamiento, por lo que se estima
conveniente instruir a CAMMESA a asistir a esta Secretaría respecto de las obras
“AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV
Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca” incluidas en el Anexo (IF-2025-
33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en
la determinación de los usuarios beneficiarios por su ejecución, que deberán ser
considerados para la fijación de la referida tarifa.
Que en relación al Artículo 31 de la Ley N° 24.065, el Decreto Nº 1.398 de fecha
6 de agosto de 1992, reglamentario de la Ley N° 24.065, delegó en esta
Secretaría la facultad de autorizar la construcción de una línea y/o ampliación
de la red de transporte, a exclusivo costo y para satisfacer propias necesidades
del solicitante, en cuyo caso las instalaciones autorizadas no prestarán un
servicio público de transporte.
Que por la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se
establecieron los criterios para el tratamiento de las solicitudes de
autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte
de energía eléctrica de uso particular, presentadas en el marco del Artículo 31
de la Ley N° 24.065.
Que por el Artículo 1° de la citada resolución se establecen las condiciones que
deberá reunir la construcción de tales instalaciones para el otorgamiento de la
autorización por parte de esta Secretaría.
Que corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría, a que, previa intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL a tenor de
lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520, elabore, para las
mencionadas obras de ampliación el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG),
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de
Especificaciones Técnicas, el modelo de contrato de concesión de obra pública y
sus anexos, y demás documentación complementaria con el objeto de contratar su
construcción, operación y mantenimiento en los términos aquí dispuestos y la
regulación a ser aprobada conforme lo previsto en el Artículo 2° de la
Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, la referida Subsecretaría podrá realizar consultas y/o solicitar
asistencia a CAMMESA, organismos multilaterales, de financiamiento del
desarrollo, agencias de crédito a la exportación y/o cualquier otro órgano
público consultivo y/o experto en la materia, a los efectos de evaluar
cuestiones técnicas, financieras y/o de garantías para elaborar la documentación
mencionada.
Que, en otro orden de ideas, a los fines de propiciar las condiciones aptas para
la realización de inversiones privadas, deviene necesario, oportuno y
conveniente introducir modificaciones específicas a la modalidad de
“ampliaciones de la capacidad de transporte por contratos entre partes” regulada
en el Título II del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” mencionado, que amplíen el
universo de eventuales solicitantes de tales ampliaciones y que, asimismo, los
habiliten a obtener la prioridad de uso frente a terceros por el plazo de la
vida útil del proyecto que busca interconectar, y simplificar las condiciones de
otorgamiento de la autorización para la construcción de una línea u otra
instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, previstas por
el Artículo 1° de la Resolución N° 179/98 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la prioridad de uso de la capacidad disponible es un término análogo al de
“prioridad de acceso”, no obstante, el primero se encuentra previsto
legislativamente en el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065.
Que, por otro lado, el Artículo 3° de la Resolución N° 360 de fecha 9 de mayo de
2023 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incorpora como
Artículo 6° TER del Anexo a la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, un mecanismo de prioridad de despacho
para que los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables desarrollen obras de ampliación del sistema de transporte a su propio
costo.
Qué, los alcances de la asignación de Prioridad de Despacho y los requisitos
exigidos a los proyectos de ampliación asociados, se reglamentaron en el Anexo
II al citado Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo ciertas limitaciones que desincentivan el uso
del mecanismo allí previsto.
Que, asimismo, para que titulares de los proyectos de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables lleven a cabo obras de ampliación del
sistema de transporte a su propio costo, resulta necesario modificar lo previsto
en el mencionado Anexo II del Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, la
Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica y la Dirección Nacional de
Generación Eléctrica, todas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de
su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por
los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 15.336, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 55/23 y la Resolución N° 715/25 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA
SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que elabore,
para su aprobación por esta Secretaría, un nuevo apartado del Título VI del
“Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica”, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que incorpore dentro de las
modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por
Concesión de Obra Pública conforme lo previsto en el Artículo 2° de la
Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que, previa
intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL a tenor de lo previsto por el Artículo
1° de la Ley N° 17.520, elabore para las obras de ampliación mencionadas en el
Artículo 5° de la presente medida el Pliego de Bases y Condiciones Generales
(PBCG), los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de
Especificaciones Técnicas (PET), el modelo de contrato de concesión de obra
pública y sus anexos, y demás documentación complementaria con el objeto de
contratar su construcción, operación y mantenimiento en los términos aquí
dispuestos.
La
citada Subsecretaría podrá realizar consultas y/o solicitar asistencia a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo, agencias
de crédito a la exportación y/o cualquier otro órgano público consultivo y/o
experto en la materia, a los efectos de evaluar cuestiones técnicas, financieras
y/o de garantías para elaborar la documentación mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las ampliaciones llevadas a cabo bajo el régimen
indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, podrán ser solventadas mediante aplicación de una tarifa por
ampliación de transporte, conforme lo indicado en el Artículo 3° de la citada
resolución y en el Artículo 1° de la Ley N° 17.520.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, adicionalmente a lo previsto en el artículo
anterior, en los casos en los que previamente el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) haya expedido un informe sobre su viabilidad técnica, los Pliegos
de Bases y Condiciones del llamado a licitación pública nacional e internacional
correspondiente, podrán prever la posibilidad de ejecución total o parcial de
las obras allí determinadas con fondos propios a cambio de obtener: (i) la
asignación de prioridad de despacho en los términos del Artículo 6° TER del
Anexo de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, incorporado por la Resolución N° 360 de fecha 9 de mayo de
2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de este Ministerio; y/o (ii) prioridad de uso
de la capacidad disponible frente a terceros, de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90
%) de la capacidad de transporte a construir, durante un período que no podrá
exceder la vida útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá
ser acreditada por el adjudicatario.
La
prioridad de despacho y/o la prioridad de uso de la capacidad disponible frente
a terceros otorgada a favor del adjudicatario podrá ser cedida en forma total o
parcial a favor de terceros que sean agentes o participantes del MEM. Los
términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes.
Dicha cesión deberá ser previamente informada ante la transportista a la que se
conectará la ampliación, el OED y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), o el organismo que lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a asistir a esta Secretaría respecto de las
Obras Ampliación del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica “AMBA I” “Línea
500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn –
Choele Choel – Bahía Blanca” incluidas en el Anexo
(IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en la determinación de los usuarios beneficiarios por su ejecución.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 8° del Apartado 2.2
-Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre
Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” incluido bajo el punto 2 del Anexo
16 de Los Procedimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Uno o más agentes del MEM, o una sociedad o una UT integrada, ya sea por uno o
más agentes del MEM, o por un agente del MEM y otras partes, que, para
establecer o mejorar su vinculación con el Mercado Eléctrico, requieran de una
ampliación de la capacidad del SISTEMA DE TRANSPORTE (AMPLIACIÓN) podrán
obtenerla celebrando con una TRANSPORTISTA o con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE
un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (CONTRATO COM)”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 9° del Apartado 2.2
-Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre
Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” incluido bajo el punto 2 del Anexo
16 de Los Procedimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los sujetos a que hace referencia el artículo precedente deberán presentar una
SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE
TRANSPORTE al cual se vincule dicha ampliación, que deberá contener la siguiente
información:”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el acápite I del inciso i) del Artículo 9° del
Apartado 2.2 -Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos
entre Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” incluido bajo el punto 2 del
Anexo 16 de Los Procedimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“I. Solicitud de prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros
de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte a construir,
durante un período que no podrá exceder la vida útil del proyecto de demanda
asociado, circunstancia que deberá ser acreditada por el/los Comitente/s del
Contrato COM. En casos excepcionales, debidamente justificados, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá considerar la solicitud de prioridad
de uso de la capacidad disponible frente a terceros, de más del NOVENTA POR
CIENTO (90%) de la capacidad de transporte a construir”.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al Apartado 2.2. Título II Ampliaciones de la
Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes del “Reglamento de Acceso a
la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica” incluido incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos,
como Artículo 15 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 15.- La prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros
otorgada a favor del Comitente del Contrato COM en el marco de lo previsto en el
acápite I del inciso i) del Artículo 9° podrá ser cedida en forma total o
parcial por el Comitente del Contrato COM a favor de terceros que sean agentes o
participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Los términos y condiciones de la
cesión serán libremente acordados entre las partes. Dicha cesión deberá ser
previamente informada ante el OED”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 179 de fecha 8 de
mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- La autorización para la construcción de una línea u otra
instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y de su decreto
reglamentario será evaluada, para su eventual otorgamiento, cuando sobre ellas
no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso
compartido con terceros”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Inciso e) del Punto 2 del Anexo II “Prioridad de
despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER” del
Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA
(incorporado por la Resolución N° 360/2023 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) La reserva de prioridad de despacho frente a terceros por las Ampliaciones
de Transporte Asociadas a Proyectos MATER tendrá un plazo total de vigencia de
DIEZ (10) años consecutivos contados desde el momento de la notificación de la
asignación. El plazo total indicado tiene dos componentes. El primer componente
estará asociado al tiempo de construcción de la Ampliación de Transporte
asociada a proyecto MATER y finalizará cuando la ampliación prevista habilite
comercialmente y que será como máximo de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1825) días
consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación. Si
dicha Ampliación no fuera habilitada dentro del plazo máximo del primer
componente se considerará en principio caída la asignación, pudiendo ser tenidos
en cuenta elementos para la evaluación del caso en particular. El segundo
componente se iniciará una vez transcurrido el primero y finalizará una vez
transcurrido el plazo total”.
ARTÍCULO 12.- Incorpórase como Inciso j) del Punto 2 del Anexo II “Prioridad de
despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER”, al
Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERIA (incorporado por la Resolución N° 360/23 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA),
el siguiente párrafo:
“Excepcionalmente, y en caso de que el Generador Renovable pudiera demostrar
fehacientemente que la Ampliación de Transporte asociada al proyecto MATER
implicará un incremento relevante de la capacidad de transporte adicional al
requerido para el proyecto MATER y/o conlleva beneficios adicionales
significativos para el SADI, la Autoridad de Aplicación podrá eximir al
Generador Renovable del pago previsto para mantener vigente la asignación de
prioridad de despacho Asociada a partir del inicio de las obras de la Ampliación
de Transporte. A tales efectos, el Generador Renovable deberá acreditar el
inicio de las obras mediante la emisión de la orden de proceder a la entidad
encargada de la ejecución de las obras de la Ampliación de Transporte y
erogaciones de fondos asociadas a las mismas por un monto no inferior al QUINCE
POR CIENTO (15%) de la inversión total, en ambos casos, a satisfacción de la
Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Inciso f) del Punto 2 del Anexo II “Prioridad de
despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER” al Artículo
6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA
(incorporado por la Resolución N° 360/23 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Durante la vigencia del segundo componente del plazo indicado precedentemente
los generadores que han realizado la obra de transporte tendrán derecho a la
prioridad de despacho por hasta la nueva capacidad establecida en el Inciso d).
El generador o los generadores que han realizado la obra de transporte podrán,
previa comunicación a CAMMESA, ceder en forma total o parcial a favor de
terceros que sean agentes o participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
la Prioridad de Despacho asignada a la nueva generación renovable. Los términos
y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes”.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar normas complementarias y aclaratorias de lo previsto en la
presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA y al ENRE.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.